Economía

Sunat: consulta tus solicitudes de suspensión de retenciones de cuarta categoría en 2025

Desde 2025, los independientes con ingresos anuales menores a S/46.813 podrán suspender retenciones del Impuesto a la Renta, lo que alivia la carga tributaria de Rentas de Cuarta Categoría.

La solicitud de suspensión de retención de cuarta categoría en 2025 se puede hacer vía virtual. Foto: composición LR/Andina
La solicitud de suspensión de retención de cuarta categoría en 2025 se puede hacer vía virtual. Foto: composición LR/Andina

A partir de 2025, los trabajadores independientes que generen ingresos anuales menores a S/46.813 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y pagos anticipados del Impuesto a la Renta (IR). Esta normativa está diseñada para favorecer a quienes emiten recibos por honorarios electrónicos, siempre que se mantengan dentro del límite mensual establecido. La iniciativa busca, en esencia, aligerar la carga tributaria de los contribuyentes que se encuentran en la categoría de Rentas de Cuarta Categoría.

¿Cómo realizar la consulta de suspensión de retenciones de cuarta categoría en 2025, vía Sunat?

Si presentaste una solicitud para suspender la retención de tus ingresos de renta de cuarta categoría, puedes verificar el estado de manera virtual a través de estos pasos:

  • Dirígete al portal de la Sunat a través de este LINK.
  • Introduce tu número de RUC.
  • Escribe el número de tu solicitud: Asegúrate de tener este dato a la mano para proceder.
  • Haz clic en “Buscar”
  • La plataforma te indicará si tu solicitud fue aprobada o rechazada. En caso de rechazo, tendrás la opción de presentar tu pedido de forma presencial.

Pasos para realizar el trámite de suspensión de la retención de cuarta categoría

Vía internet

  • Ingresa al portal de Sunat a través de este ENLACE.
  • Entra a 'Sunat Operaciones en Línea' con su Clave SOL y seleccionar la opción 'Mis trámites y Consultas'.
  • En el menú principal, haz clic en la opción Solicitudes.
  • Elige la opción “Solicito Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría”.
  • Haz clic en Suspensión de Retención de 4ta Categoría” para comenzar el trámite.
  • Luego, completa el formulario virtual 1609, indicando la fecha del primer ingreso y el monto estimado de ingresos anuales.
  • Una vez procesada la información, el sistema generará una constancia que será enviada al correo electrónico proporcionado.

Vía presencial

Ten presente que solo puedes hacer este trámite en modalidad presencial, si tu solicitud de suspensión de la retención de cuarta categoría fue rechazada. De ahí, debes dirigirte al Centro de Servicios al Contribuyente. Lleva contigo el formato de solicitud correspondiente junto con una prueba impresa que demuestre que no fue posible realizar el procedimiento a través de internet.

Una vez en el centro, un funcionario se encargará de registrar los datos en el sistema y te proporcionará una constancia, cuya validez comenzará desde el día de emisión y se extenderá hasta el último día calendario del mes siguiente.

¿Cuáles son los requisitos para tramitar la suspensión de la retención de cuarta categoría?

Para tramitar la suspensión de la retención de cuarta categoría, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con una clave SOL.
  • Tener la fecha de primer ingreso por rentas de 4ta categoría.
  • Monto total de ingresos o proyección de ingresos de 4ta y 5ta categoría, si los tuvieras.

Si harás el trámite de forma presencial, agrega:

  • Prueba impresa del rechazo de solicitud o falla en el sistema.
  • Formato de solicitud de suspensión de retenciones o pagos a cuenta, lleno e impreso.

¿Quiénes están exonerados del pago de impuesto a la renta 2025? 

Los trabajadores independientes que generen ingresos mediante rentas de cuarta categoría y utilicen recibos por honorarios electrónicos estarán exonerados de realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) si sus ingresos mensuales no superan los S/3.901.

Esto ha sido estipulado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT, publicada recientemente en el Diario Oficial El Peruano.

Dicha normativa responde al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual subió de S/5.150 en 2024 a S/5.350 en 2025, ajustando los montos correspondientes para este régimen tributario.