Economía

EsSalud ofrece una prestación económica por sepelio en 2025: estos son los beneficiarios que la recibirán para cubrir los gastos funerarios

El Seguro Social brinda un subsidio por sepelio para aliviar a los deudos tras la pérdida de un ser querido. Conoce el monto, requisitos y pasos para acceder al beneficio económico en 2025.

EsSalud es la entidad encargada de garantizar la protección social en el Perú. Foto: Composición LR/Andina
EsSalud es la entidad encargada de garantizar la protección social en el Perú. Foto: Composición LR/Andina

El Seguro Social de Salud (EsSalud) es la entidad encargada de garantizar la protección social en el Perú, por lo que ofrece diversos servicios a sus afiliados y sus familiares. Entre estos beneficios, destaca la asistencia económica destinada a cubrir los gastos funerarios en caso del fallecimiento de una persona, con el objetivo de aliviar la carga financiera de los deudos.

Para acceder a esta ayuda monetaria, sin embargo, es necesario cumplir con determinadas condiciones y presentar los documentos exigidos por la institución. Por ello, en esta nota informativa, se detalla el monto de la prestación por sepelio correspondiente al año 2025, así como quiénes pueden solicitarla, los requisitos establecidos y el procedimiento para obtenerla.

Prestación por sepelio de EsSalud 2025: ¿quiénes son los beneficiarios del subsidio?

EsSalud otorga un reembolso por sepelio de hasta S/2.070 para los asegurados que hayan fallecido, con el fin de cubrir los gastos funerarios. Este monto se otorga solo cuando se presentan los comprobantes originales que respalden los gastos realizados.

Cabe señalar que esta ayuda no se otorga como un monto fijo ni de manera automática. El reembolso se basa en los gastos efectivamente realizados, por lo que, si los comprobantes de pago son menores a S/2.070, EsSalud solo reembolsará el monto total que sea justificado mediante la documentación presentada.

Para poder aprovechar este beneficio, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El asegurado debe haber registrado tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro meses no consecutivos dentro de los seis meses previos a su fallecimiento.
  2. En el caso de los asegurados agrarios, se exige tres meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de aportes dentro de los últimos 12 meses antes del deceso.
  3. El trabajador asegurado debe haber mantenido un vínculo laboral vigente al momento de su fallecimiento.
  4. Si el asegurado era pensionista, debía mantener su condición de pensionado al momento del deceso.
  5. La prestación por sepelio no aplica a los asegurados afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Sepelio en EsSalud 2025: ¿cómo acceder al beneficio económico?

Para recibir la cobertura de gastos funerarios por parte de EsSalud, los deudos del asegurado fallecido deben seguir un procedimiento específico en las oficinas de la entidad. Este apoyo económico está sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos establecidos.

  • Acude a una oficina de EsSalud: dirígete a la sede del Seguro Social de Salud más cercana. Verifica previamente el horario de atención y los requisitos particulares de esa oficina para iniciar el trámite.
  • Completa el Formulario 1040: este documento es imprescindible para solicitar el reembolso por sepelio. Debe ser llenado correctamente con los datos del asegurado fallecido y del solicitante, quien debe acreditar su vínculo con el difunto.
  • Presenta los comprobantes de los gastos funerarios: entrega los documentos originales que respalden los pagos realizados durante el sepelio, como facturas o boletas. El tope máximo que reconoce EsSalud es de S/2.070, por lo que los gastos no deben superar ese monto.
  • Validación de los documentos: una vez presentada toda la documentación, EsSalud verificará que se cumplan los requisitos exigidos. Si todo está conforme, se aprobará el otorgamiento del beneficio.

¿Quiénes pueden pedir el reembolso por sepelio en EsSalud?

La cobertura por sepelio que ofrece EsSalud está dirigida a brindar un respaldo económico a los familiares más cercanos del asegurado fallecido, con el fin de afrontar los gastos funerarios.

Sin embargo, este beneficio solo está disponible para personas específicas que cumplan con los criterios establecidos por la institución. Los potenciales beneficiarios son los siguientes:

  • Esposo(a) o conviviente: en el caso de convivientes, la relación debe estar legalmente reconocida conforme a la normativa vigente.
  • Hijos(as) mayores de edad: podrán solicitar el beneficio solo si el asegurado no dejó cónyuge ni conviviente registrado.
  • Padres del asegurado: en ausencia de cónyuge e hijos mayores, los progenitores pueden acceder al reembolso.
  • Hermanos(as) mayores de edad: tienen derecho al apoyo económico únicamente si no existen familiares con prioridad superior.

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