Pago de Reintegro 3: estos son los documentos que familiares y herederos de fonavistas deben presentar para cobrar aportes
En abril comenzó el pago de Reintegro 3 del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), lo que beneficia a más de 189.000 personas, incluidos herederos de exaportantes fallecidos.
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En abril inició el pago de Reintegro 3 del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), que cuenta con más de 189.000 beneficiarios. Además, la Comisión Ad Hoc, la entidad encargada de llevar a cabo este proceso, señaló que este padrón también incluye a familiares de exaportantes fallecidos.
De esta manera, los herederos de los fonavistas pueden ir a las sedes del Banco de la Nación para realizar el pago de aportes. Para ello, es necesario presentar la documentación necesaria que valide su relación sanguínea. A continuación, te contamos más detalles sobre los documentos en cuestión.
¿Cuáles son los documentos que los herederos de fonavistas del Reintegro 3 deben presentar?
Para dar inicio al proceso de devolución de aportes, el heredero del fonavista que ha fallecido debe presentar una serie de documentos esenciales.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del heredero.
- Declaración jurada donde se manifieste la condición de heredero, declarando que no existen otros beneficiarios con igual o mayor prioridad. En caso contrario, deberán incluirse todos los beneficiarios en el mismo documento.
- Partida de defunción certificada del fonavista fallecido, con no más de 30 días de antigüedad.
Asimismo, en función del vínculo con el fonavista que ha fallecido, se requerirá la entrega de documentación complementaria.
- Cónyuge o conviviente: copia certificada de la partida de matrimonio o certificado de unión de hecho (Sunarp).
- Hijos: copia certificada de la partida de nacimiento.
- Padres o hermanos: partida de nacimiento del solicitante y del fonavista fallecido.
¿Quiénes son los herederos y familiares de exaportantes que pueden cobrar en Reintegro 3?
Según esta normativa, el tercer grupo de reintegros se enfoca en beneficiar a personas que tengan 70 años o más, así como a titulares que se encuentren vivos. También se incluye a aquellos que presenten alguna discapacidad o que sufran una enfermedad grave o terminal.
En esta fase del proceso, se incorporó a los herederos de fonavistas que han fallecido y que, al 31 de marzo de 2025, hayan alcanzado los 90 años o más. Es importante destacar que la determinación de la edad, tanto para los titulares como para los fonavistas que han fallecido, se efectúa considerando dicha fecha como referencia: 31 de marzo de 2025.
¿Cuáles son los montos que podrán cobrar los beneficiarios de Reintegro 3?
En una reciente entrevista con La República, Luis Luzuriaga, presidente de la Federación de Fonavistas del Perú, detalló que el monto que recibirán los adultos mayores dependerá de dos factores clave. Los beneficiarios que tengan aportaciones no identificadas podrán acceder a un importe máximo de S/4.680. Por otro lado, aquellos que cuenten con aportes identificados podrán recibir una cantidad mayor, que podría llegar hasta S/11.000.
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