Pedro Castillo: TC rechaza pedido de anular vacancia y prisión preventiva por golpe de Estado
La demanda había sido presentada por su hermana Irma Castillo Terrones y solicitaba la nulidad de la vacancia presidencial, el levantamiento del antejuicio político y el mandato de prisión preventiva.
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El Tribunal Constitucional rechazó una demanda de habeas corpus presentada por Irma Castillo Terrones que buscaba la nulidad de la vacancia presidencial, el levantamiento del antejuicio político y la orden de prisión preventiva impuesta contra su hermano Pedro Castillo, por el auto golpe de Estado realizado el 7 de diciembre del 2022.
Tal recurso ingresó el 21 de junio del 2023 y fue subsanado por el Poder Judicial el 27 del mismo mes. Para sustentar su pedido argumentó que la vacancia presidencial no contó con una moción suscrita por el 20% del número legal de congresistas ni fue admitida por el 40%, tal como dispone el reglamento del Congreso y tampoco se respetaron los plazos ni el derecho a la defensa de su hermano.
Respecto a la orden de prisión preventiva, dijo que esta no cumple los requisitos de ley impuestos en el artículo 268 del Código Penal. Entiéndase: los hechos imputados no califican como los delitos que el Ministerio Público acusa a Castillo. Asimismo, citó el caso de Ánibal Torres, contra quien solo se ordenó comparecencia con restricciones pese a que es acusado de los mismos delitos que el expresidente.
Por todo ello, Irma Castilla sustenta que se ha violado una serie de derechos fundamentales contra su hermano como a la libertad individual y a la presunción de inocencia.
Argumentos del TC para rechazar el habeas corpus
Al respecto, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro y Ochoa Cardich, con la participación del magistrado Hernández Chávez, rechazaron cada supuesto.
Referente a la vacancia, la Sala recordó que el Pleno ya se ha pronunciado al respecto y citaron una parte de su sentencia: "la declaración de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral de Castillo Terrones, actuó con legítima celeridad, en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional vulnerado grotescamente por quien había anunciado su decisión de deponer al Poder Legislativo e implantar un gobierno de facto, con la consiguiente destrucción o aniquilamiento de las instituciones republicanas".
Asimismo, citando el mismo documento, indicaron que Castillo "atentó contra el orden constitucional en flagrancia, al constituirse como un gobernante de facto, por lo que no resulta aplicable el procedimiento de antejuicio previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso".
En tanto, respecto al rechazo a la imputación del Ministerio Público, el TC indicó que "es una discusión que no puede ser traslada a la sede constitucional".