Economía

Las deudas bancarias en Perú sí prescriben y solo deben pasar estos años para hacer efecto, según el Código Civil 2025

La prescripción de deudas en Perú, según el Código Civil, permite a los deudores conocer sus derechos sobre obligaciones exigibles, crucial para una mejor gestión financiera.

El Código Civil aclara luego de cuántos años, las deudas bancarias prescriben. Foto: Composición LR/Andina.
El Código Civil aclara luego de cuántos años, las deudas bancarias prescriben. Foto: Composición LR/Andina.

En Perú, el Código Civil establece plazos de prescripción para las deudas, lo que permite a los deudores conocer sus derechos sobre la exigibilidad de obligaciones. Este aspecto es crucial, ya que las deudas pueden generar un fuerte impacto emocional en las personas. La prescripción de deudas es un tema relevante, ya que establece límites temporales para la exigibilidad de las obligaciones económicas.

Es importante tener en cuenta que la prescripción de las deudas es un mecanismo legal que busca proteger a las partes involucradas en una relación crediticia. Estos plazos establecidos por la ley permiten que las personas puedan planificar sus finanzas de manera más efectiva, al saber cuándo una deuda ya no puede ser exigida legalmente.

¿Cuántos años deben pasar para que las deudas bancarias prescriban en el Perú?

Según el Código Civil peruano, una deuda bancaria prescribe después de 10 años. Este plazo es relevante, ya que una vez transcurrido, el acreedor pierde el derecho de exigir el pago a través de acciones legales. En síntesis, el deudor no podrá ser demandado judicialmente por esa deuda en particular una vez que haya pasado este período.

Deudas bancarias prescriben luego de 10 años, ¿qué sucede luego?

Después de 10 años sin que el acreedor inicie un proceso judicial, el deudor puede solicitar la prescripción de la deuda ante un tribunal. Si la solicitud es aceptada, la deuda se extinguirá legalmente, liberando al deudor de la obligación de pago. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, a pesar de que la deuda no pueda ser exigida judicialmente, seguirá figurando en el historial crediticio del deudor, afectando su calificación financiera.

Deudas: ¿qué bienes pueden ser embargados?

El Código Civil establece claramente que los bienes embargables abarcan aquellos que no forman parte del patrimonio familiar. En este sentido, solo se puede embargar un máximo de dos tercios del patrimonio familiar. Asimismo, se pueden embargar vehículos, maquinaria y herramientas que no sean esenciales para el ejercicio directo de la profesión del deudor. Por otro lado, las remuneraciones y pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP) también son consideradas embargables según la normativa vigente.

Código Civil: estos bienes no pueden ser embargados

  1. Bienes constituidos en patrimonio familiar: Solo las dos terceras partes pueden ser embargables.
  2. Prendas de uso personal: No pueden ser embargadas las prendas de estricto uso personal, así como libros y alimentos básicos.
  3. Herramientas y utensilios: Los vehículos, maquinarias y herramientas indispensables para el ejercicio de un oficio no son embargables.
  4. Remuneraciones y pensiones: Las remuneraciones y pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal están protegidas.
  5. Pensiones alimentarias: Estas también son consideradas inembargables.
  6. Muebles de templos religiosos: No pueden ser objeto de embargo.
  7. Sepulcros: La protección se extiende a los sepulcros.
  8. Pago de la CTS: Este solo puede ser embargado en caso de alimentos hasta el 50%.

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