Política

Keiko Fujimori: la fiscalía espera un 'milagro' para salvar el caso cócteles, pero los jueces ya decidieron

Los jueces Mercedes Caballero, Nayko Coronado y Max Vengoa acatarán la sentencia del TC en base a los antecedentes del proceso. Declararon la nulidad del juicio.

El Tercer Juzgado Penal Nacional Colegiado tomó una decisión difícil y compleja. Foto: La República
El Tercer Juzgado Penal Nacional Colegiado tomó una decisión difícil y compleja. Foto: La República

El juicio del caso cócteles camina herido de gravedad. El fiscal del Equipo Especial Lava Jato, José Domingo Pérez se aferra al activismo judicial o "un milagro" para que los jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado salven y continúen con el juicio a la candidata presidencial Keiko Fujimori Higuchi y 32 dirigentes, militantes y colaboradores del partido político Fuerza Popular, revelaron fuentes del Ministerio Público.

A esta hora, los jueces ya tomaron una decisión que "no fue fácil y llevó varias horas de discusión y análisis" de la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional, el 20 de diciembre, a favor de José Chlimper Ackerman, además de revisar diversa jurisprudencia y los antecedentes del caso, indicaron a La República fuentes del Poder Judicial.

El milagro no se produjo y los jueces resolvieron que no podían continuar el juicio pues debían preservar el derecho de defensa y el debido proceso de todos los acusado, al existir una acusación sorpresiva sin un control exhaustivo en la etapa previa.

Los jueces Mercedes Caballero García, Nayko Coronado Salazar y Max Vengoa Valdeiglesias darán a conocer su decisión, en la audiencia virtual, convocada para las 9:00 de la mañana, de este lunes, 13 de enero. Sí el milagro se produce el juicio continuará, aunque muy debilitado, y se llamará a declarar a los siguientes testigos del Ministerio Público.

Sin activismo judicial, lo más probable, es que el juicio se quiebre y el expediente del caso regrese a la fiscalía para que se formule una nueva acusación. La única posibilidad de que el juicio continúe es que los jueces dispongan su aplicación al caso concreto, esto es, solo a Chlimper Ackerman y los hechos de la "acusación sorpresiva" señalados en los argumentos de la sentencia del TC.

José Domingo Pérez espera un milagro en el caso cócteles

José Domingo Pérez espera un milagro en el caso cócteles

El 20 de diciembre de 2024, el TC resolvió anular la acusación presentada por el fiscal José Domingo Pérez el 11 de marzo de 2021, en el extremo que comprende a José Chlimper Ackerman, así como la Resolución 28, de fecha 18 de abril de 2022” del juez Víctor Raúl Zúñiga Urday que aprobó la acusación y dispuso que pasé a juicio público, que inició el 1° de julio de 2024.

La parte resolutiva es puntual y su aplicación es sencilla. Lo que los jueces han evaluado es si esa sentencia debe favorecer también a los otros acusados que están en la misma situación que Chlimper Ackerman. Los magistrados constitucionales anularon la acusación contra este personaje al establecer que contenía hechos, de los delitos de lavado de activos y organización criminal, que no formaron parte de la investigación.

Entre el activismo judicial y la prudencia

En la audiencia del 6 de enero, el fiscal José Domingo Pérez les pidió a los jueces que, sin realizar activismo judicial, pero actuando con prudencia, definan que la sentencia solo alcanza a un determinado grupo de hechos, y que el juicio puede continuar incluso contra Chlimper y los demás por los actos que si fueron parte de la investigación.

Los abogados de Keiko Fujimori y de otros 11 acusados argumentaron que la acusación es un todo, un documento único que no se puede fraccionar de tal manera que es imposible realizar "una cirugía" que solo "extirpe" a Chlimper y deje vivos a los demás actores, contra los que puede seguir el juicio.

Luego, en el debate que han tenido los jueces, de acuerdo con nuestras fuentes, surgió otro tema. En las primeras audiencias, el Juzgado Colegiado reconoció que la acusación y el auto de enjuiciamiento tiene una serie de fallas que afectan los derechos de los acusados, pero que no podían hacer nada, salvo tener en cuenta esa situación en el desarrollo del proceso y al dictar sentencia.

El antecedente del caso Oré Guardia

El TC ya ha identificado dos problemas y ha dispuesto excluir del juicio a los directamente implicados. En el primer caso, anuló la acusación y el auto de juicio contra el abogado Arsenio Oré Guardia por el delito de obstrucción a la justicia. Ahora, se ha pronunciado por la situación de José Chlimper en los delitos de lavado de activos y crimen organizado.

En cumplimiento de la primer sentencia del TC, el 19 de agosto de 2024, los jueces del Juzgado Penal Colegiado separaron del juicio a Oré Guardia y ampliaron su alcance a todos los acusados por obstrucción a la justicia.Toda referencia a dicho delito quedó fuera del juicio.

La audiencia de este 13 de enero será virtual

La audiencia de este 13 de enero será virtual

Ahora, la sentencia a favor de José Chlimper abarca los principales delitos del caso: lavado de activos y organización criminal, son la columna vertebral de la acusación y de las pruebas y testimonios presentados por la fiscalía. El juzgado no puede limitar su actuación, al igual que en el caso Oré, a una sola persona, debe incluir todo y ha todos los que estén en la misma situación.

Cumplir la sentencia del TC

 La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco Zerga ha declarado que el fallo del caso Chlimper puede alcanzar a otros acusados

La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco Zerga ha declarado que el fallo del caso Chlimper puede alcanzar a otros acusados

La "cirugía" que plantea la fiscalía supondría que Chlimper siga afrontando el juicio por aquellos hechos que no forman parte de la acusación sorpresiva, con lo cual la sentencia del TC solo se cumpliría parcialmente. Para cumplir la sentencia debe excluirse a Chlimper y todo lo relacionado con él, permitiendo que enfrente una nueva acusación y un nuevo juicio.

Además, como han reconocido los jueces, la acusación y el acto de enjuiciamiento del caso Cócteles tiene otros problemas y otros acusados también han recurrido al sistema constitucional por lo que es probable que se emitan otras sentencias del TC que afecten el juicio.

¿Así las cosas, no sería mejor, para evitar gastos al sistema judicial y para preservar los derechos de todos los procesados, más allá de su condición política, aprovechar el fallo del TC para dar a la fiscalía la oportunidad de presentar una nueva acusación totalmente saneada, realizar un nuevo control de acusación y permitir que se realice un juicio sin baches?

Tribunal declara la nulidad del juicio

Mercedes Caballero, presidenta del Tercer Juzgado Penal Colegiado y directora de debates del juicio

Mercedes Caballero, presidenta del Tercer Juzgado Penal Colegiado y directora de debates del juicio

Por unanimidad, el Tercer Juzgado Penal Colegiado declaró la nulidad del juicio y las audiencias del caso cócteles que se desarrollaron desde el 1° de julio de 2024. De esta manera, el caso regresa a la etapa de investigación preparatoria para que el fiscal presente una nueva acusación que contemple lo resuelto por el Tribunal Constitucional.

Los jueces señalaron que el juicio no podía continuar al existir una acusación sorpresiva donde no hay claridad ni precisión sobre los cargos y hechos ilícitos atribuidos a los acusados, lo que no les va a permitir saber de qué son juzgados y cómo podrán defenderse. Anotaron que la verdad no es absoluta, sino que se sostiene en los argumentación de los hechos y las pruebas que se evalúan en el juicio público.

El tribunal también señaló que la responsabilidad de la nulidad del juicio recae en el fiscal del Equipo Especial Lava Jato, José Domingo Pérez y el juez de investigación preparatoria Víctor Zúñiga Urday. El juez al permitir 19 subsanaciones de la acusación, lo que han generado cinco versiones de la acusación. Se dispone informar a las autoridades competentes el accionar del juez Zúñiga para los correctivos necesarios.