Reintegro 3 del Fonavi 2025: consulta aquí el enlace oficial para saber si eres beneficiario del pago que se habilitará el 11 de abril
Se aprobaron los informes técnicos para iniciar el pago del Reintegro 3 el 11 de abril. Cerca de 189.826 fonavistas recibirán su devolución, con un monto mínimo de S/40.
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Después de varios retrasos que finalmente fueron resueltos, la Comisión Ad Hoc del Fonavi aprobó los informes técnicos necesarios para poner en marcha el pago del Reintegro 3. De este modo, cerca de 189.826 fonavistas estarán habilitados para recibir la devolución de sus aportes a partir del próximo viernes 11 de abril. Este avance marca un paso importante en el proceso de retribución a los aportantes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
En diálogo con La República, Jorge Milla, miembro de la Comisión Ad Hoc del Fonavi y representante de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf-Perú), brindó detalles sobre la implementación de este pago. Según Milla, el monto mínimo asegurado en el Reintegro 3 será de S/40.
Por su parte, Luis Luzuriaga, presidente de la Asociación Federación de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf-Perú), indicó que el monto máximo alcanzará los S/4.680. Cabe precisar que la determinación de los montos y beneficiarios se realizará en función de los períodos de aportación que consten en el sistema.

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Fonavi: verifica con tu DNI si eres beneficiario para cobrar en el Banco de la Nación
Para conocer si formas parte de la devolución de fondos del Fonavi, sigue estos pasos en la plataforma de la Secretaría Técnica:
- Accede al sitio web oficial del Fonavi en la sección "Pendientes de cobro, grupos de pago y reintegro".
- Elige el tipo de documento (DNI u otro válido).
- Introduce el número de documento y completa el código captcha.
- Haz clic en “Consultar”.
Si el sistema confirma que eres beneficiario, podrás dirigirte a la sucursal más cercana del Banco de la Nación, donde deberás presentar tu DNI para efectuar el cobro.
Fonavi 2025: cómo cobrar en el Banco de la Nación y requisitos si el titular ha fallecido
Para recibir el pago, el beneficiario debe presentarse personalmente en el Banco de la Nación con su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de fonavistas fallecidos, los herederos legales también pueden acceder al monto, siempre que presenten documentos que acrediten el vínculo, como el acta de defunción, las partidas de nacimiento o matrimonio, y, si corresponde, certificados de discapacidad.
No es necesario iniciar procesos judiciales para cobrar como heredero, siempre y cuando los documentos estén completos y sean válidos. La devolución se realiza en fases, priorizando a aquellos que no han cobrado en listas previas y que cumplen con los requisitos establecidos por la Secretaría Técnica del Fonavi.
Devolución Fonavi 2025: ¿qué asuntos aún están por resolverse?
A lo largo de 2024, se implementaron tres nuevos grupos de pago. El último de ellos, la lista 21, benefició alrededor de 98,691 fonavistas que no habían sido incluidos en las 20 listas anteriores. Tras el Reintegro 3, la Fenafp tiene previsto incluir a más exaportantes en el proceso de devolución.
"Lo que seguiría sería el Reintegro 4, que probablemente sea de 65 años a más. Pero, tenemos un inconveniente con los fallecidos y por eso, hemos pedido a la Secretaría Técnica que invite a los funcionarios del Banco de la Nación. Estamos muy atrasados en el pago del dinero a los herederos de los fonavistas fallecidos. En este grupo del Reintegro 3, por ejemplo, solo están incluidos 34.000 fallecidos de 90 años a más", enfatizó Milla.
Otro tema pendiente es la situación de más de 300,000 fonavistas de obras de electrificación que recibieron préstamos del Banco de Materiales. Recientemente, Jorge Milla compareció ante la Comisión de Fiscalización del Congreso para exponer esta problemática, que está afectando el proceso de devolución de aportes.

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Cabe recordar que los representantes del Poder Ejecutivo decidieron no tomar una postura en la Comisión Ad Hoc sobre este asunto, debido a la demanda de acción popular presentada por Andrés Alcántara, ya que se consideraría un acto de avocamiento indebido. "Nosotros estamos cumpliendo con sentencias del Tribunal Constitucional que establece que el Fonavi es un derecho de propiedad y la Constitución que prohíbe la confiscación de este derecho. Ante esta situación, estamos trabajando una propuesta normativa que la vamos a hacer llegar a los congresistas", sentenció.
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