Interbank impondrá nuevos cobros por retiros, depósitos y transferencias desde junio: ¿en qué quedó la norma que protege a usuarios?
Cambios. La entidad financiera aplicará cargos a clientes que no mantengan un saldo mínimo de S/ 200, además de limitar operaciones gratuitas e imponer tarifas por transferencias interbancarias superiores a S/ 500.
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A partir del 1 de junio de este 2025, Interbank implementará nuevas condiciones para las operaciones de sus clientes, al aplicar cobros por servicios a quienes no cumplan con tener un saldo mínimo de S/200 en sus cuentas.
Según la comunicación oficial de la entidad financiera enviada a sus clientes y confirmada a La República, aquellos que mantengan al menos S/200 en la suma de sus cuentas podrán realizar transacciones sin límites, incluyendo hasta tres retiros gratuitos al mes en las agencias de Interbank.
En cambio, quienes no alcancen este monto mínimo deberán asumir costos adicionales. Por ejemplo, en los cajeros Global Net solo se permitirán dos retiros y dos depósitos gratuitos al mes, con un costo de S/3 por cada operación adicional. El banco confirmó a este diario sobre este nuevo cambio de política.
Las agencias Interbank ofrecerán un único depósito gratuito mensual y cobrarán S/10 por cada operación extra. Por su parte, los agentes del banco permitirán hasta dos depósitos sin costo al mes, y luego aplicarán un cobro de S/3 por operación adicional.
Por otro lado, las transferencias interbancarias digitales que superen los S/500 tendrán un cargo de S/4,50.

Comunicación enviada de Interbank a sus clientes.

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En buenas cuentas, para que el cliente acceda a todos los beneficios ilimitados, debe mantener al menos S/200 en su cuenta. Por ejemplo, según indican, si una persona recibe su Compensación de Tiempo por Servicios (CTS) y decide retirarla (en caso se apruebe en el Congreso), puede dejar ese monto como saldo mínimo.
Si el usuario no desea mantener dicho saldo, desde el banco informan que tiene otras opciones sin costo, como el uso de PLIN o realizar transferencias interbancarias digitales en montos fraccionados de máximo S/500 cada una. Esto como una forma de no asumir el cargo de S/4,50.
Cobro por transferencias bancarias: ¿en qué quedó la ley que lo prohíbe?
Recordemos que en diciembre del año pasado, el Pleno del Congreso aprobó en segunda votación (67 a favor) la eliminación del cobro por transferencias bancarias y pago de tarjetas de crédito. Sin embargo, una reconsideración del voto presentada a último momento frustró el envío de la autógrafa al Poder Ejecutivo.
Fue el congresista Víctor Flores de la bancada de Fuerza Popular quien presentó dicho recurso y desde esa fecha se frenó el proceso de aplicación de este dictamen a la actualidad.
El objetivo de la referida norma es eliminar la comisión que pagan los usuarios del sistema financiero por transferencias bancarias y pagos de tarjeta de crédito, en el que se exceptúa a las cajas rurales, microfinancieras y cooperativas.
Según el dictamen, en los contratos de tarjeta de crédito y contratos de cuenta de ahorro y corriente, a nivel nacional, no procede el cobro de la comisión por transferencias bancarias, ya sea transferencia en la misma empresa, transferencia a otra empresa o transferencia desde otra entidad.
esta iniciativa cumple con el objetivo de complementar otras normas que protegen de la usura a los consumidores de los servicios financieros, y que su aprobación beneficiara a millones de consumidores.
Desde la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif) expresaron su preocupación por los posibles impactos que podría generar la propuesta en el mercado, en especial sobre el sistema de pagos que actualmente opera a través de la Cámara de Compensación Electrónica, una empresa privada.
El gremio sostiene que este sistema facilita la conexión entre diversas entidades del sistema financiero, beneficiando a los usuarios que tienen cuentas en más de una institución, en especial a quienes residen en zonas alejadas. Para ellos, tanto el sector público como el privado vienen realizando grandes esfuerzos para promover su inclusión financiera.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señalan que el servicio de transferencias interbancarias:
a) es un servicio adicional o complementario
b) es prestado de manera eficiente por las entidades financieras a través de un tercero, en este caso la Cámara de Compensación Electrónica
c) genera costos, por lo que legalmente se justifica el cobro de una comisión por su prestación.
Sin embargo, el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Manuel García Correa sostiene que esta iniciativa cumple con el objetivo de complementar otras normas que protegen de la usura a los consumidores de los servicios financieros, y que su aprobación beneficiara a millones de usuarios bancarios.
"En el contrato de cuenta de ahorro y en el contrato de cuenta corriente no procede el cobro de la comisión por transferencia bancaria a otra o desde otra entidad bancaria del sistema financiero”, apuntó.