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Economía

Peruanos en el extranjero podrán traer bienes sin pagar impuestos: este es el beneficio especial que brinda Sunat

Los peruanos que regresan del extranjero pueden ingresar bienes específicos sin aranceles, siguiendo la Ley de Reinserción Económica y Social, que regula beneficios migratorios.

Los peruanos que ingresen al país deben saber los bienes que no pagan impuestos en aduanas. Foto: Andina
Los peruanos que ingresen al país deben saber los bienes que no pagan impuestos en aduanas. Foto: Andina

Los peruanos que regresan al país desde el extranjero tienen la posibilidad de ingresar bienes específicos sin pagar aranceles, conforme a la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. Esta disposición ha sido implementada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Con el objetivo de normar los beneficios dirigidos a los migrantes, se han establecido requisitos y procedimientos concretos que deben cumplirse. Asimismo, se han puesto en marcha diversas iniciativas para facilitar su inserción en el mercado laboral y en el ámbito empresarial.

¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder al beneficio especial otorgado por la Sunat?

La normativa actual en Perú permite que los ciudadanos que hayan residido en el extranjero durante un tiempo determinado ingresen al país ciertos bienes sin necesidad de pagar impuestos. Para acceder al beneficio especial, la Sunat señala los siguientes requisitos:

  1. Haber residido en el exterior, sin interrupciones, por un tiempo no menor de tres años.
  2. Haber sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos años.

En ambos escenarios, el cálculo del plazo requerido desde el extranjero no incluye las visitas efectuadas al Perú, siempre que estas no superen los 180 días calendario al año, ya sean consecutivos o alternados.

¿Qué bienes pueden ingresar al Perú sin pagar impuestos?

  • Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, hasta por US$50.000.
  • Un vehículo automotor, hasta por un valor máximo de US$50.000.
  • Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que uses en el desempeño de tu trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$350.000. (siempre que presentes un perfil de un proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de tu trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendas desarrollar en el país, o si eres científico o investigador debidamente acreditado)

El acceso a este beneficio es exclusivo y estipula que los bienes importados deben permanecer sin ser comercializados ni transferidos durante un periodo de tres años. Asimismo, estos incentivos tienen un tiempo de vigencia específico y es necesario gestionarlos dentro de los plazos establecidos por la Sunat.

¿Cuáles son los documentos que se debe presentar para acceder a la exoneración de impuestos, según Sunat?

La Sunat indica la documentación requerida para la presentación incluirá el procedimiento de importación que se deba aplicar, así como los siguientes documentos que serán necesarios según corresponda:

  • Declaración jurada de propiedad de bienes, de Residencia en el Perú y Compromiso de no transferencia de bienes (Anexo N° 1)
  • Copia de la Tarjeta del Migrante Retornado.
  • Copia del certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero.
  • Copia del documento que acredite la propiedad del vehículo automotor (de optar por traer uno).
  • Lista de menaje de casa (Anexo N° 2), detallada, valorizada y suscrita por la/el solicitante de todos los bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros.
  • Perfil del proyecto, Compromiso de inicio de actividades, Declaración Jurada por vinculación directa de los bienes a la actividad a desarrollar o a la investigación científica; y Lista de instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de capital (Anexo N° 3)

¿Cómo solicitar el beneficio especial en la página de la Sunat?

Para solicitar el acogimiento a los beneficios tributarios, el beneficiario debe proporcionar previamente, ya sea de forma virtual (clic aquí) o telefónica (canal telefónico: 01 3150730, opción 3), una serie de datos esenciales. Esta información incluye los nombres y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, el número de pasaporte, el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), el número de TMR y la fecha correspondiente a este último.

A su vez, el acogimiento a los incentivos tributarios se solicita con la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI), en la que se consigna el número de registro y la fecha del mismo otorgado por la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones (DAUAL).

Numerada la DUA o la DSI, el solicitante presenta a la autoridad aduanera los documentos y los documentos detallados en el régimen de Importación para el consumo para la revisión documentaria y reconocimiento físico.

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