Impuesto predial en Perú: estos inmuebles están exonerados de pagar el tributo a las municipalidades en 2025
El impuesto predial es esencial para financiar servicios públicos. Los propietarios de inmuebles deben pagarlo anualmente, pero las municipalidades contemplan exoneraciones bajo ciertas condiciones.
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El impuesto predial en Perú se posiciona como uno de los tributos locales más significativos para las municipalidades, dado que su recaudación es fundamental para financiar servicios y obras públicas. Este tributo se impone a los propietarios de bienes inmuebles, quienes están obligados a realizar el pago anualmente, el cual se determina en función del valor de la propiedad y otras condiciones establecidas.
Los municipios han anunciado la posibilidad de exonerar el impuesto predial, siempre que las propiedades cumplan con ciertas condiciones y características específicas. En este sentido, a continuación se detallan las categorías de inmuebles que estarán exentas de este tributo durante el año 2025.
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Los inmuebles que están exonerados de pagar el impuesto predial
La legislación actual establece que determinados bienes inmuebles quedan automáticamente exonerados del impuesto predial. Entre las propiedades que disfrutan de esta exoneración se encuentran:
- Predios de uso público: estos incluyen plazas, parques, calles, avenidas y otros espacios abiertos que cumplen una función pública.
- Propiedades del Estado: inmuebles pertenecientes al gobierno central, regional o municipal, siempre que estén destinados a servicios públicos, como colegios, hospitales y sedes administrativas.
- Inmuebles de instituciones religiosas: aquellos que pertenecen a iglesias, templos u otras entidades religiosas oficialmente reconocidas y que son usados para actividades de culto.
Los inmuebles de organizaciones sin fines de lucro que se enfocan en la asistencia social, la educación o la salud pueden beneficiarse de una exoneración, siempre que se realice una evaluación previa por parte de la municipalidad correspondiente.
Las personas en Perú que no pagan impuesto predial
Las personas que superan los 60 años tienen la posibilidad de solicitar la exoneración del impuesto predial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
- El valor del autoavalúo del inmueble no debe superar las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/267.500 para el año 2025.
- Los ingresos brutos mensuales del solicitante no pueden exceder 1 UIT, es decir, S/5.350.
- El adulto mayor sea propietario de un único inmueble, el cual debe estar registrado a su nombre o al de la sociedad conyugal.
¿Cómo acceder a la exoneración del impuesto predial?
Para obtener el beneficio, los solicitantes deben dirigirse a la municipalidad correspondiente a su distrito y presentar una serie de documentos. Es necesario contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI), la última boleta de pago o cualquier comprobante que valide sus ingresos, además de la solicitud de exoneración, la cual puede diferir según el municipio.
Es fundamental presentar la documentación que acredite la propiedad del inmueble para llevar a cabo el trámite de forma correcta. Ante cualquier inquietud, los ciudadanos tienen la opción de dirigirse a las oficinas municipales pertinentes, donde podrán obtener información precisa sobre el proceso. Asimismo, se aconseja abstenerse de realizar pagos extras que no estén vinculados directamente con el procedimiento establecido.
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