¿Perdonaste una infidelidad antes de un proceso de divorcio? Poder Judicial aclara si tu expareja tiene derecho a parte de tus bienes
El Poder Judicial determinó cómo influye el perdón de una infidelidad en la división de bienes durante un divorcio. Una casación estableció algunos alcances para la adjudicación del patrimonio conyugal.
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El proceso de divorcio en el Perú está regulado por el Código Civil y establece lineamientos específicos sobre la distribución de bienes conyugales. Uno de los factores que puede influir en la adjudicación del patrimonio es la existencia de una causal de divorcio, como la infidelidad, cuyo impacto en la división de bienes ha sido objeto de diversas interpretaciones judiciales.
En la Casación 2127-2015, la Corte Suprema determinó que el perdón de una infidelidad dentro del matrimonio puede afectar las reclamaciones patrimoniales en un proceso de divorcio. Según este criterio, si un cónyuge acepta continuar la relación tras conocer un acto de infidelidad, no puede posteriormente utilizarlo como fundamento exclusivo para solicitar la totalidad de los bienes conyugales.
Divorcio y bienes: ¿qué dice la ley sobre el reparto tras una infidelidad?
El Código Civil peruano, en su artículo 345-A, establece que el juez debe velar por la estabilidad económica del cónyuge más perjudicado en el proceso de divorcio. Para ello, se pueden ordenar compensaciones económicas o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal. Sin embargo, la infidelidad no es un criterio determinante para definir la distribución del patrimonio, salvo que genere un perjuicio comprobable.
En el III Pleno Casatorio Civil, el Poder Judicial precisó que la indemnización o adjudicación de bienes debe evaluarse en función del daño material y moral que sufra uno de los cónyuges. Para ello, se consideran factores como la dependencia económica, el impacto emocional y la afectación a la estabilidad patrimonial tras la separación.

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Casación 2127-2015: el fallo del Poder Judicial sobre infidelidad y patrimonio conyugal
En la Casación 2127-2015, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema resolvió un caso de divorcio en el que la demandante solicitaba la totalidad del inmueble conyugal bajo el argumento de haber sido víctima de infidelidad. No obstante, el fallo determinó que, al haber continuado con la relación tras conocer la infidelidad de su cónyuge, no podía alegar ese motivo como causal exclusiva para la adjudicación total del bien.
La sentencia estableció que, si ambos cónyuges contribuyeron al deterioro de la relación, la división del patrimonio debía ser equitativa, es decir, 50% para cada parte. De acuerdo con la normativa vigente, la infidelidad no invalida automáticamente el derecho de un cónyuge a recibir su parte proporcional de los bienes gananciales.

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Infidelidad perdonada antes del divorcio: ¿afecta la división de bienes?
El perdón de una infidelidad dentro del matrimonio implica la aceptación de la continuidad del vínculo conyugal, lo que puede influir en un eventual proceso de divorcio. Si bien la infidelidad puede ser una causal de separación de hecho o divorcio por injuria grave (artículo 333 del Código Civil), su impacto en la distribución patrimonial dependerá de las circunstancias específicas del caso.
Según el fallo de la Casación 2127-2015, para que un cónyuge pueda alegar perjuicio económico derivado de la infidelidad del otro, deberá demostrar que sufrió un daño tangible que afectó su estabilidad financiera o patrimonial. De lo contrario, la división de bienes seguirá el principio general de igualdad, salvo que se acredite una situación de desventaja comprobable.