Economía

Supermercados en Perú pueden solicitar tu DNI al pagar por tus compras: estos son los únicos casos en los que se aplica esta medida en 2025

Varios comercios solicitan el DNI al comprar, incluso en pagos al contado, pero su uso podría ser indebido. Existen excepciones legales para pedirlo: entérate cuáles en la siguiente nota.

Diversos establecimientos comerciales, al efectuar una compra, se solicita a los clientes que proporcionen su número de DNI. Foto: Composición LR/Andina
Diversos establecimientos comerciales, al efectuar una compra, se solicita a los clientes que proporcionen su número de DNI. Foto: Composición LR/Andina

En diversos establecimientos comerciales, al efectuar una compra, se solicita a los clientes que proporcionen su número de DNI. No obstante, este dato podría ser utilizado para propósitos ajenos a la transacción, como la venta a empresas encargadas de crear perfiles para publicidad, marketing segmentado, telemarketing o para la creación de bases de datos personales. En casos más graves, el uso de esta información podría estar vinculado con actividades ilícitas.

Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), comentó que es habitual que los comercios pidan el número de DNI a los consumidores, incluso cuando estos realizan pagos al contado. Aunque muchos acceden a este requerimiento, es importante destacar que esta práctica podría ser ilegal. Sin embargo, existen dos excepciones en las que los consumidores están obligados a entregar su número de DNI cuando se les solicita.

“Cuando un consumidor compra un producto en un establecimiento comercial, así pague al contado, en la caja le piden casi siempre que brinde su número de DNI. Normalmente, el consumidor accede a dicha solicitud que es ilegal”, manifestó.

Supermercados en Perú pueden solicitar tu DNI: ¿en qué situaciones está permitido?

Según Crisólogo Cáceres, los consumidores no tienen la obligación de proporcionar su número de DNI a ningún proveedor, salvo que el valor de la compra supere los S/ 700, conforme a la Resolución 007-99 de la Sunat, numeral 3.10.

“Los consumidores no están obligados a brindar su número de DNI a ningún proveedor, excepto cuando el monto de la compra supere los S/ 700 de acuerdo con la Resolución 007-99 de la Sunat, numeral 3.10″, indicó.

El cliente tiene derecho a mantener su identidad confidencial y no está obligado a proporcionar su número de DNI o RUC, salvo cuando el monto de la compra exceda los S/ 700. Esto se establece en el artículo 8°, numeral 3.10 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/Sunat, que exige la inclusión de los datos de identificación (nombres, apellidos y DNI) del consumidor.

Además, los trabajadores de cuarta o quinta categoría que realicen consumos en hoteles, bares o restaurantes y deseen descontar hasta el 15% de dichos gastos en el Impuesto a la Renta también deben proporcionar su número de identidad.

¿Es obligatorio mostrar mi DNI en los supermercados?

En relación con este tema, no es necesario proporcionar tu número de DNI si realizas una compra en efectivo inferior a S/ 700. Sin embargo, si el pago se realiza con tarjeta de crédito, es obligatorio facilitar dicho número.

Si la cajera insiste en que debes entregar tu DNI para que el sistema funcione correctamente, no accedas a esta solicitud, ya que constituye una práctica ilegal. En caso de continuar la presión, solicita el libro de reclamaciones y anota que el establecimiento no está ofreciendo un servicio adecuado.

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