¿Si trabajo en horario nocturno me corresponde una remuneración adicional en mi sueldo? Esto es lo que dice la ley, según Sunafil
Existen varios tipos de jornadas laborales en el Perú, como la jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 semanales, la jornada nocturna, las jornadas compensatorias y el teletrabajo, entre otros.
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En el Perú, el desarrollo de actividades laborales en horario nocturno se encuentra regulado mediante el Decreto Supremo N.º 007-2002-TR, normativa que contempla una remuneración adicional para los trabajadores y que busca proteger los derechos de quienes realizan sus funciones fuera del horario convencional.
Además, cabe precisar que en el decreto señalado previamente se determinan los criterios que rigen el trabajo nocturno, las condiciones para su correcta remuneración y las acciones que los trabajadores pueden emprender en caso de que su empleador no les reconozca el pago correspondiente por laborar en dicho horario. Revisa en esta nota de cuáles se tratan.

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Trabajo en horario nocturno Perú: ¿cuál es el rango de horas en el que se considera este tipo de jornada laboral?
En Perú, el horario nocturno comprende el período que inicia a las 10.00 p. m. y concluye a las 6.00 a. m. Este rango horario está establecido para diferenciar las jornadas que se desarrollan en horas habituales de descanso. La normativa laboral reconoce este tramo como trabajo nocturno debido a las condiciones particulares en las que se presta el servicio, lo que implica regulaciones específicas respecto a la jornada, la remuneración y otros derechos laborales asociados a estas horas de trabajo.
Algunos de los rubros que demandan trabajo nocturno son las industrias manufactureras, donde los procesos de producción necesitan mantenerse activos las 24 horas; los servicios de salud, como hospitales y clínicas, que requieren atención permanente; los servicios de seguridad, que incluyen vigilancia privada y patrullaje; así como el sector transporte, que debe garantizar la movilidad de personas y mercancías en horarios nocturnos.

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Horario nocturno: ¿cuánto deberían pagarme por trabajar en las noches en Perú?
Todo trabajador que realice labores entre las 1000 p. m. y las 6.00 a. m. debe recibir una remuneración superior al salario mínimo vigente en Perú. Esta compensación adicional se determina aplicando una sobretasa del 35% sobre la Remuneración Mínima Vital (RMV). A partir de enero de 2025, tras el incremento de la RMV a S/1.130, el salario mínimo en horario nocturno alcanza los S/1.525,50 mensuales. Esta cantidad se utiliza como referencia para calcular los pagos proporcionales en caso de remuneraciones diarias, semanales o quincenales.
Además, cabe señalar que cuando la jornada laboral combina horas diurnas y nocturnas, el recargo del 35% se aplica exclusivamente al tiempo laborado dentro del horario nocturno. Por ejemplo, si un trabajador tiene un turno de 9.00 p. m. a 5.00 a. m., el beneficio adicional se calcula solo sobre las cinco horas comprendidas entre las 10.00 p. m. y las 5.00 a. m.

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Sunafil 2025: estas son las acciones que puedes tomar si no te reconocen un incremento en tu sueldo por trabajar en horario nocturno en Perú
Si el empleador no reconoce el incremento salarial por trabajo en horario nocturno, el trabajador puede presentar un reclamo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Esta entidad se encarga de supervisar el cumplimiento de las normas laborales, incluyendo el pago adecuado de las remuneraciones por jornada nocturna. La denuncia puede realizarse de manera presencial o virtual, y debe estar acompañada de documentos que acrediten la relación laboral y la jornada realizada, como contratos, boletas de pago y registros de asistencia.
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