Este es el beneficio económico en Perú que se entrega en diciembre y no está sujeto a ningún tipo de descuentos laborales
El beneficio económico de diciembre, entregado sin descuentos laborales, es un ingreso íntegro regulado por ley. Este derecho está diseñado para todos los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos.
En el Perú, el último mes del año está marcado por la entrega de un beneficio económico que no está sujeto a descuentos. Este ingreso representa un alivio financiero para miles de trabajadores que cuentan con contrato vigente y cumplen con los requisitos establecidos. Asimismo, este pago adicional, regulado por la legislación nacional, se convierte en una de las fechas más importantes tanto para empleados como para empleadores.
El beneficio busca compensar el esfuerzo realizado por los trabajadores a lo largo del semestre. Sin embargo, tanto su cálculo como su entrega deben cumplir con normas específicas, las cuales, de no respetarse, podrían generar sanciones a las empresas responsables. A continuación, los detalles clave de este beneficio económico.
¿Qué trabajadores tienen derecho a este beneficio económico de diciembre?
La gratificación de diciembre es un pago equivalente a una remuneración mensual, entregado a trabajadores con contrato vigente al 30 de noviembre. Este beneficio aplica tanto a trabajadores del sector privado como público que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa laboral.
Los empleados contratados bajo modalidades a plazo fijo, jornadas parciales o completas también tienen derecho a recibir este pago, aunque en proporción al tiempo trabajado durante el semestre correspondiente. En el caso de licencias justificadas o periodos de enfermedad cubiertos por EsSalud, el tiempo no se descontará del cálculo del monto total.
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Gratificación 2024: ¿por qué este beneficio no tiene descuentos?
A diferencia de otros ingresos laborales, la gratificación de fin de año no está sujeta a descuentos de aportes previsionales, como los realizados a las AFP, ONP o EsSalud. Esto se debe a una disposición incluida en la Ley N.° 29351, que exime este beneficio de cualquier deducción. No obstante, la empresa sí está obligada a entregar una bonificación adicional del 9% para EsSalud o del 6.75% para entidades prestadoras de salud (EPS), según corresponda.
Existen casos excepcionales en los que el empleador podría realizar descuentos, como préstamos o deudas específicas del trabajador, siempre que estén previamente acordados.
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¿Qué factores se evalúan para la entrega de la gratificación de diciembre?
- Proporcionalidad: los trabajadores a tiempo parcial también reciben este beneficio, pero en proporción a las horas trabajadas dentro del semestre.
- Permisos justificados: licencias médicas o descansos amparados por EsSalud no afectan el monto a recibir, siempre que no excedan los 30 días.
- Contratos eventuales: empleados bajo contratos temporales que superen los 30 días continuos tienen derecho a recibir este pago. Para periodos menores, no se genera el derecho.
- Monto límite: este beneficio económico puede alcanzar hasta 4.75 veces el sueldo mínimo vigente, dependiendo del acumulado en el semestre.
- Declaraciones: es obligatorio que las empresas registren correctamente este pago en el PDT Planilla Electrónica (Plame), con el fin de evitar multas.