Pleno del Congreso aprueba por insistencia norma que amplía la prohibición de las llamadas spam
Parlamento descartó las observaciones del Poder Ejecutivo y aprobó por más de 100 votos la ley contra las llamadas spam. Norma quedó lista para ser promulgada en el diario El Peruano.
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Pese a que el Poder Ejecutivo observó en dos ocasiones la ley que amplía la prohibición de las llamadas spam, el Pleno del Congreso decidió aprobarla por insistencia. En total, fueron 101 votos a favor los que respaldaron el dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos (Codeco).
De esta manera, se modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) para garantizar la protección de los usuarios contra los métodos comerciales agresivos o engañosos que se realizan mediante call centers, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o comunicaciones electrónicas masivas para promover productos y servicios. Solo aquellos consumidores que expresamente lo soliciten podrán recibir la publicidad.
Al tratarse de un dictamen insistencia, no se requiere segunda votación. Entonces, la norma antispam podrá ser promulgada directamente por el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, según lo estipula el artículo 80 del reglamento del Poder Legislativo.
“El dictamen de insistencia que hoy presentamos reitera que, frente a la impunidad existente respecto a las llamadas spam, que mortifican y perturban diariamente la tranquilidad de los usuarios y la salud emocional de los consumidores, es indispensable darles a los millones de usuarios y consumidores una mejor legislación”, indicó Idelso García Correa, presidente de la Codeco.

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Congreso desestima observaciones a ley antispam
El pasado 4 de julio del 2024, el Poder Ejecutivo había comunicado al entonces presidente del Congreso, Alejandro Soto, las observaciones realizadas a la autógrafa de ley que busca ampliar la prohibición de las llamadas spam. Según dicho documento, la norma podría dificultar la obtención del consentimiento requerido para futuras comunicaciones comerciales y contravenía el principio de coherencia normativa.
No obstante, la Codeco arguye que el dictamen considera lo establecido por la Ley de Datos Personales al "permitir el primer y único contacto por el consumidor y no estar sujeto solamente por el proveedor o empresa". De igual forma, subrayan que no implica una afectación al derecho de libre empresa de !os call centers, ni falta al principio de coherencia.
Respecto a la objeción sobre la asignación de numeración telefónica especial a las empresas emisoras de publicidad, recordaron que el propio Gobierno ha sugerido normas similares para optimizar la utilización del sistema de telecomunicaciones. Finalmente, desestimaron la observación sobre los mecanismos de validación de la información transmitida.

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"Es el Poder Ejecutivo quien podrá efectuar una evaluación minuciosa y cuidadosa sobre los alcances de los mecanismos de validación de la información propuestos, así como de sus implicancias respecto a la inviolabilidad y secreto de las telecomunicaciones. En este extreme solo se ha validado el pedido que el propio Poder Ejecutivo hizo cuando solicitó recientemente al Congreso facultades para legislar", precisaron.
De acuerdo con el presidente de la Codeco, Idelso García, nuestro país ha sido calificado como el según más afectado por las llamadas spam, dado que un peruano recibe en promedio 18 de estas comunicaciones al mes. Además, narra que entre enero del 2020 y diciembre del 2023, Indecopi impuso 78 sanciones a 53 proveedores que realizan este tipo de acciones.
Para el legislador José Luna, de Podemos Perú, no es posible que solo 20 empresas hayan sido sancionadas por realizadas llamadas sin consentimiento a lo largo del año. A su juicio, "todo consumidor tiene derecho a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, ya que constituyen acoso y coacción".