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Aviso importante para inmigrantes en California: estas son las fuertes sanciones por no llevar importante documento al salir a la calle

Muchos inmigrantes en California podrían estar en riesgo sin saberlo. Este es el documento clave que deben portar al salir a la calle para evitar multas, prisión o incluso la deportación.

Los inmigrantes deben notificar cualquier cambio de domicilio en un plazo máximo de 10 días para evitar consecuencias legales. Foto: composición LR/EFE
Los inmigrantes deben notificar cualquier cambio de domicilio en un plazo máximo de 10 días para evitar consecuencias legales. Foto: composición LR/EFE

En Estados Unidos, y particularmente en California, existe la obligación legal de que los inmigrantes lleven con ellos un documento fundamental, que no es otro que la prueba de su registro estatutario. La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece esta norma y su falta puede tener importantes consecuencias.

Desde el momento de su presentación, tanto el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) como el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) han promovido con firmeza el cumplimiento de esta norma. Los inmigrantes que no portan la prueba de su registro estatutario deben asumir las sanciones que pueden ir desde graves multas y prisión, así como procesos de deportación.

¿Qué sanciones enfrentan los inmigrantes en California por no llevar la prueba de su registro estatutario al salir a la calle?

La falta de llevar consigo la evidencia de registro es considerado por esta ley como una infracción federal menor. De conformidad con la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, todo inmigrante de más de 18 años debe tener este registro consigo a lo largo de su diario vivir. Por último, cada vez que se incumple esta norma, la infracción se incorpora como una violación distinta penable, lo que puede dar nacimiento a múltiples sanciones acumuladas.

Los castigos pueden ser impuestos en forma de una multa por un monto de hasta US$5.000, o bien un castigo de prisión de hasta 30 días, o una combinación de las dos sanciones. Adicionalmente, se da la circunstancia de que si un inmigrante cambia de residencia y no le da aviso del nuevo domicilio dentro de los 10 días que se deben contar, también se expone a un proceso de deportación, salvo que demuestre una buena causa para su omisión.

¿Quiénes están obligados a registrarse y portar la evidencia de registro en Estados Unidos?

En principio, el registro es exigido para inmigrantes de 14 años o más y que no hayan aportado datos biométricos al solicitar una visa o bien para aquellos inmigrantes que estén en carretera por 30 días o más sin un estatus de migración. Los padres o tutores de los menores de 14 años no registrados también están sujetos a este requerimiento.

Se dan algunas excepciones: aquellos que registraron datos biométricos al entrar a los Estados Unidos o aquellos que se encuentran en proceso de regularización de estatus migratorio (residencia permanente, TPS, DACA, refugio, asilo o parole humanitario) no deben volver a registrarse; tampoco aquellos nativos americanos nacidos en Canadá bajo la sección 289 de la INA; y permanecen exentos los miembros de la Tribu Kickapoo de Texas.