Gobierno y Congreso se traen abajo la detención preliminar en casos de no flagrancia
Contrarreforma. Ley 32181 elimina la posibilidad de que un fiscal pida la detención de un investigado que puede huir u obstruir la investigación. Tendría que solicitar directamente la prisión preventiva, pero requiere notificación previa al implicado.
Una nueva ley a favor de la delincuencia, la corrupción y el crimen organizado está vigente desde hoy. El último miércoles, la presidenta Dina Boluarte promulgó la disposición que deroga la detención preliminar en casos de no flagrancia.
Es una reforma de contrabando incluida en la ley para que policías no sean detenidos ni ingresados a prisión preventiva cuando lesionen o maten al hagan uso de sus armas de reglamento. Esta modificación pasó desapercibida durante el debate en el Pleno del Congreso. Las intervenciones de los parlamentarios se centraron en darle “mayor protección” a los efectivos policiales.
Tal es así que la derogación de una norma clave en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, esto es el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, aparece en la única disposición transitoria de la Ley 32181 y solo dice "se deroga". Hay que ir al Nuevo Código Procesal Penal para saber que se está derogando.
Reforma de contrabando en la Ley 32181.
Tal como advirtió La República , la nueva Ley 32181 elimina el inciso ‘a’ del numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal, que permite a un juez dictar, a pedido del fiscal, detención preliminar cuando no hay flagrancia.
Este inciso eliminado, al hablar de la detención preliminar,decía: cuando a) no se presente un supuesto de flagrancia, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 4 años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad".
Este supuesto caso, el juez de investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dicta mandato de detención preliminar. Este inciso a) ha desaparecido del Nuevo Código Procesal Penal con la promulgación de la Ley 32181.
Inciso derogado por la Ley 32181.
Así, a partir de mañana jueves 12 de diciembre, los fiscales ya no podrán requerir al Poder Judicial la detención preliminar de ningún investigado, salvo que exista flagrancia, es decir dentro de las 48 horas de ocurrido un robo, asesinato, violación, un acto de corrupción, etc.
Por más que la Fiscalía tenga elementos que vinculan al investigado con el delito y exista certeza de que puede huir o perjudicar la investigación, no procederá la detención preliminar.
Un juez penal recordó que la detención preliminar se ha utilizado para intervenir a peligrosas organizaciones criminales trasnacionales, como "Los Hijos de Dios" una de las más sanguinarias facciones del "Tren de Aragua". Ahora, solo queda el allanamiento y la prisión preventiva, señaló.
Pero, la prisión preventiva, advirtió, requiere notificar el pedido de la fiscalía al investigado y su abogado y citarlos a una audiencia presencial o virtual. Un criminal cuando sea citado sabrá que ha sido descubierto y va a fugarse. La detención preliminar evitaba la posibilidad de fuga de sujetos peligrosos.
La ley imposibilita la lucha contra la criminalidad organizada
La flagrancia es casi imposible en casos de delitos de corrupción de funcionarios o de crimen organizado, advierte el vocero del Ministerio Público y exfiscal supremo provisional, Víctor Cubas Villanueva, a La República.
"La ley imposibilita la lucha contra la criminalidad organizada porque una de las principales instituciones procesales para esa lucha es la detención preliminar que se puede solicitar cuando una persona no ha sido sorprendida en flagrancia y se presume que está involucrada en la comisión de delitos que tiene pena superior a 4 años. La derogación de esta disposición imposibilita el trabajo de la Policía en la lucha contra el crimen organizado", declaró.
Cubas alertó que "lo más grave" que Gerson Alexander Juárez Tapia, confeso asesino de una niña de 12 años en Villa María del Triunfo, podría quedar en libertad.
"Podría tranquilamente salir en libertad pasado mañana porque ya se deroga la disposición en virtud de la cual él está siendo detenido preliminarmente. Casos similares a ese no podrían ser materia de un pedido de detención preliminar", apuntó.
El vocero agregó que personas involucradas en delitos como extorsión, trata de personas, contra la libertad sexual en agravio de menores, sicariato, minería ilegal y tráfico ilícito de drogas, por ser ilícitos clandestinos, no podrían ser detenidas preliminarmente.
"La Policía cuando tenga información de que hay personas que se están dedicando a estas actividades y como, generalmente, se hacen en forma clandestina, no van a ser sorprendidos en flagrancia. No habrá la posibilidad de que esas personas sean detenidos para que sean puestas a disposición de la justicia", sostuvo.
La detención preliminar ha sido usada por la Fiscalía en casos emblemáticos como Lava Jato y Corrupción en el Poder o recientes como Los Waykis en la Sombra o los Galácticos del Fútbol.
Asimismo, por tratarse de una reforma procesal penal, esta se aplicará inmediatamente y también de manera retroactiva. Es decir, pedidos de detención preliminar para casos de no flagrancia se caerán e investigados que se encuentren privados de su libertad por esta medida quedarán libres.
Intromisión en la administración de justicia
Este miércoles también fue publicado en El Peruano la Ley 32182, que busca sancionar disciplinaria y penalmente a los fiscales y jueces por dejar en libertad a personas detenidas en flagrancia. En el caso de los fiscales, también se pretende castigar que no pidan la prisión preventiva contra dichos sujetos.
Víctor Cubas asevera que dichas disposiciones "que afectan gravemente la autonomía del Ministerio Público y la independencia que es una garantía de la administración de justicia". Además, sostiene que esta nueva norma es "complementaria contradictoria" con otras aprobadas por este Congreso.
"A nivel público se dice que los fiscales hacen un uso abusivo de la prisión preventiva. Sin embargo, ahora están exigiendo que todos los detenidos en flagrancia queden en prisión preventiva. Se está criminalizando el ejercicio de la administración de justicia penal"
El vocero del Ministerio Público indica que las normas en materia penal dadas, tanto por el Legislativo como el Ejecutivo, "lo único que hacen es dificultar la lucha contra la corrupción, el crimen organizado, la delincuencia convencional".
Señaló que las leyes serán analizadas por un equipo conformado en la Fiscalía de la Nación con el fin de que se hagan las gestiones necesarias para que sean derogadas. "Lo primero podría ser una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional", adelantó.