Semana Santa en Perú 2025: ¿qué derechos tienen los trabajadores durante los feriados de abril?
Dos feriados tendrán lugar durante la Semana Santa a celebrarse en la tercera semana de abril. Los trabajadores que laboren estos días podrán percibir “triple” remuneración.
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En pocos días, los peruanos celebraremos el inicio de la Semana Santa, una festividad que sirve para conmemorar la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. Como cada año, existen dos feriados en el calendario nacional que supondrán una oportunidad para que los trabajadores tengan más fechas de descanso.
Se trata del jueves 17 y viernes 18 de abril, que configuran un fin de semana largo hasta el domingo 20 de ese mismo mes. Pese a que son dos días libres contemplados en el Decreto Legislativo 713, lo cierto es que hay trabajadores del sector privado que laborarán durante estos feriados. A ellos les corresponde una remuneración equivalente al triple de su salario diario habitual.
Según Jaime Zegarra, consultor del área laboral de Dentons en el Perú, si un empleado presta servicios en alguno de estos días de descanso obligatorio, tiene derecho a las siguientes compensaciones: i) descanso sustitutorio por feriado no gozado; o, ii) una compensación económica equivalente a la remuneración por el día laborado, con una sobretasa del 100%
Feriados por Semana Santa: ¿cómo calcular el monto que me corresponde por trabajar?
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los trabajadores del régimen privado que laboren durante los feriados del jueves y viernes santo, y no acuerden con su empleador una fecha sustitutoria para su descanso respectivo, tendrán que recibir un pago adicional.
Pongamos un ejemplo. Si una persona gana S/1.800 mensuales, su ingreso diario es de S/60, tras dividir su salario entre 30 días. En ese sentido, su pago debe considerar S/120 adicionales, los mismos que están conformados por: S/60 por el trabajo efectuado en el feriado y S/60 adicionales por la sobretasa del 100%.
“Las empresas deben estar bien informadas y ser transparentes con sus equipos. Gestionar adecuadamente los feriados y días no laborables, ya que esto permite mejorar el clima laboral dentro de la organización”, refirió Jaime Zegarra.
¿Cuánto me deben pagar si mi descanso coincide con el feriado?
Según la Cámara de Comercio de Lima, si el jueves o viernes santo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, ambos se superponen. Es decir, solo se considera un día libre y por ende, el trabajador solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.
¿Cuáles es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?
Un feriado es una fecha de descanso obligatorio, que es remunerado y que puede ser compensado con otro día de descanso o con el pago por la jornada trabajada ese día. Mientras que un día no laborable es una fecha establecida por el Gobierno, mediante decreto supremo, que es aplicable para los trabajadores del sector público y en la que ellos deben devolver las horas no laboradas.
En el caso del sector privado, no generan compensación si es que no pueden ser disfrutados por el trabajador. Recordemos que hace algunas semanas, el Poder Ejecutivo oficializó que el viernes 2 de mayo y el viernes 26 de diciembre serán no laborables para quienes trabajan en el Estado, ampliando de esta forma los fines de semana largos.
“Entender la diferencia entre descanso obligatorio, pago compensatorio y recuperación de horas puede evitar malentendidos y, sobre todo, contingencias legales”, anotó Zegarra.
Feriados que restan en el año
- Jueves 17 de abril: Jueves Santo
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo
- Jueves 1 de mayo: día del trabajo
- Sábado 7 de junio: batalla de Arica y día de la bandera
- Domingo 29 de junio: día de San Pedro y San Pablo
- Miércoles 23 de julio: día de la Fuerza Aérea del Perú
- Lunes 28 de julio: Fiestas Patrias
- Martes 29 de julio: Fiestas Patrias
- Miércoles 6 de agosto: batalla de Junín
- Sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Miércoles 8 de octubre: combate de Angamos
- Sábado 1 de noviembre: día de todos los santos
- Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Martes 9 de diciembre: batalla de Ayacucho
- Jueves 25 de diciembre: Navidad