Indecopi sanciona a Rappi con S/243.000 por librarse de responsabilidad ante fallas en su web y daños en entregas
Según resolución de Indecopi, la empresa de delivery "incluyó cláusulas abusivas" que la excluían de responsabilidades ante perjuicios a consumidores.
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La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (SPC) sancionó en segunda y última instancia administrativa a la empresa de delivery Rappi porque en los términos y condiciones de su portal web "incluyó cláusulas abusivas" que la excluían de responsabilidades en caso se presenten fallas en su plataforma web o ante daños en las entregas realizadas por los repartidores o ‘rappitenderos’.
Al respecto, la Sala explicó que Rappi es una plataforma virtual que facilita la realización de operaciones de consumo en las que participan proveedores (comercios aliados), usuarios y repartidores o ‘rappitenderos’. Sin embargo, no solo actúa como un intermediario, sino que interviene en la asignación y en el desenvolvimiento de los repartidores de los productos que adquieren los consumidores a través de su plataforma.
Rappi no puede librarse de productos manipulados
Es por ello que, no puede excluirse automáticamente de las responsabilidades por las fallas en su plataforma o por los daños que puedan causar sus repartidores en perjuicio de los consumidores, como entregar productos manipulados (envases de comida abiertos), no entregar los productos adquiridos, entre otros.
Así, el Indecopi le impuso una sanción de 45,50 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/243.425. Como medidas correctivas ordenó a Rappi que retire de su web las cláusulas declaradas como abusivas y que publique avisos para informar a los consumidores cuáles fueron esas cláusulas.

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La denuncia fue interpuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash, quien recibirá el equivalente al 20,75% de las multas impuestas a la empresa de delivery.
"Se ordena a Rappi S.A.C. que presente a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, los medios probatorios que prueben el cumplimiento de las medidas correctivas y el pago de las costas del procedimiento a favor de la parte denunciante en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado para tales fines, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117° y 118° del Código de Protección y Defensa del Consumidor", dicta la resolución.
En caso se produzca el incumplimiento del mandato, la Asociación de Consumidores, podrá comunicarlo a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, la cual evaluará la imposición de la multa coercitiva.