Economía

SBS: extranjeros en Perú podrán abrir cuentas bancarias presentando estos documentos en 2025, ¿desde cuándo aplica la norma?

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) amplía los documentos que los ciudadanos extranjeros pueden presentar para abrir una cuenta especial de ahorro en Perú. Esta medida afecta a bancos, cajas y financieras.

La norma fue formalizada en la Resolución N.° 00908-2025. Foto: composición LR/Andina
La norma fue formalizada en la Resolución N.° 00908-2025. Foto: composición LR/Andina

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dispuesto ampliar los documentos que los ciudadanos extranjeros pueden utilizar para abrir una cuenta especial de ahorro en el sistema financiero del Perú. Esta medida se extiende a múltiples entidades del sector, como bancos, cajas municipales y financieras.

Como parte de esta implementación, se han introducido modificaciones tanto en el Reglamento de cuentas básicas como en el Reglamento de operaciones con dinero electrónico, en aspectos relacionados con los procesos de identificación y verificación de los clientes.

Extranjeros en Perú: ¿con qué documentos pueden abrir una cuenta bancaria en Perú? Esto señala SBS

Con esta modificación, los ciudadanos extranjeros ya no estarán restringidos a presentar únicamente el carné de extranjería para abrir una cuenta especial de ahorro en el sistema financiero peruano. Ahora, podrán utilizar diversos documentos oficiales reconocidos por las entidades peruanas, entre los cuales se incluyen:

  • Carné de extranjería
  • Pasaporte
  • Carné de identidad
  • Otras identificaciones válidas emitidas en el Perú

Esta medida modifica el acceso a productos financieros, otorgando mayor flexibilidad a los usuarios extranjeros y simplificando los procedimientos para la apertura de cuentas bancarias en entidades como bancos, cajas y financieras.

¿Qué diferencia a una cuenta básica de una cuenta de ahorros tradicional en Perú?

La cuenta especial de ahorros se distingue de la cuenta de ahorro tradicional en Perú por estar orientada a promover la inclusión financiera, incorporando una serie de características que la hacen más accesible pero también más regulada. A diferencia de una cuenta de ahorro convencional, la cuenta especial está sujeta a límites específicos en cuanto a los montos de retiros y depósitos tanto diarios como mensuales.

Otra diferencia radica en los requisitos de apertura. Mientras que una cuenta tradicional suele requerir un proceso más riguroso de validación de identidad y puede exigir documentación adicional, la cuenta especial de ahorros puede abrirse únicamente con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) o el carné de extranjería.

Asimismo, la cuenta especial permite su apertura mediante diversos canales que no siempre están disponibles para productos bancarios tradicionales. Los usuarios pueden acceder a este servicio no solo en oficinas bancarias, sino también a través de agentes corresponsales —como bodegas, farmacias o tiendas autorizadas— y mediante plataformas digitales, como sitios web y aplicaciones móviles.

¿Cómo se podrá verificar la validez de los documentos presentados por los extranjeros para abrir una cuenta bancaria en Perú?

Para cumplir con este proceso, las entidades del sistema financiero pueden apoyarse en diversas entidades públicas peruanas responsables de la identificación y el registro de personas, en aras de asegurar la veracidad de los datos proporcionados por los ciudadanos extranjeros en Perú.

Entre las entidades que podrán ser consultadas para realizar estas verificaciones se encuentran el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras que permitan verificar la autenticidad de los datos presentados para abrir cuentas bancarias.

¿Desde cuándo aplica la norma en Perú?

Cabe resaltar que la normativa, que fue formalizada a través de la Resolución N.° 00908-2025, entrará en vigencia a partir del 16 de junio de 2025. A partir de dicha fecha, todas las disposiciones establecidas en la resolución serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sistema financiero.

En otras palabras, desde ese momento, los ciudadanos extranjeros podrán acceder a cuentas especiales de ahorro presentando los documentos mencionados previamente, y las entidades financieras deberán adaptar sus procedimientos de identificación y verificación conforme a la nueva normativa.

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