Cambios tributarios que entraron en vigencia en Perú este 2025: ¿cuáles son y qué impacto tendrán?
Ya se vienen aplicando nuevas normas tributarias en Perú este año: desde el ajuste al valor de la UIT hasta el perfil de cumplimiento de la Sunat.
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Una serie de nuevas regulaciones en materia tributaria fueron oficializadas por diversos dispositivos legales en el diario oficial El Peruano. Dichos cambios reflejan la importancia de ajustar las políticas fiscales a las dinámicas actuales y presentan también nuevas oportunidades para las empresas del país.
Uno de ellos es el ajuste de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que ha sido establecido en el Decreto Supremo N° 260-2024-EF. Su nuevo valor es de S/5.350, lo que significa un incremento de S/200 respecto al año anterior, que era de S/5.150. Al igual que esta medida, hay otras necesarias de conocer como la ampliación del fraccionamiento especial tributario, el nuevo perfil de cumplimiento de la Sunat, y la suspensión de retenciones para los trabajadores independientes.

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Costo UIT: ¿cuál es su valor para este 2025?
Para este año, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ha sido fijada en S/5.350, según un Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano en diciembre del año pasado. Dicha actualización introduce modificaciones en la carga fiscal relacionada con la renta de quinta categoría, lo cual impacta a los empleados en planilla.
Para Gustavo Lazo, socio del área tributaria de Dentons Perú, "un aumento en la UIT siempre genera ajustes en las obligaciones de las empresas". Su relevancia se manifiesta en su uso para el cálculo de impuestos, la imposición de sanciones y la determinación de límites fiscales, tal como ocurre con las exoneraciones.

El nuevo valor de la UIT está vigente desde el 1 de enero de 2025. Foto: Andina
Perfil de cumplimiento de la Sunat
Es un sistema de calificación que otorga la Sunat a los contribuyente para incentivar el cumplimiento voluntario respecto a sus obligaciones tributarias, aduaneros y otras. Luego de haber llevado a cabo una "marcha blanca", se estima que entrará en funcionamiento en julio hasta mediados de este 2025.
“Se trata de una herramienta que fomenta el buen cumplimiento tributario. Las empresas con calificaciones positivas tendrán beneficios concretos, mientras que aquellas con historiales menos favorables deberán asumir un mayor escrutinio de la administración tributaria. Este sistema será crucial para promover una cultura de cumplimiento proactivo”, enfatizó Lazo.
Sunat: Pago de fraccionamiento especial
La Sunat informó que hasta la actualidad se han presentado más de 150.000 solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial, cuyo plazo finaliza este 28 de febrero. Al respecto, existen tres modalidades de pago, cada una con sus respectivos beneficios y bonificaciones en descuentos: pago al contado, pago sumario y pago fraccionado.
Las actividades relacionadas con la comercialización de bienes, el transporte de carga, la construcción y los restaurantes son los sectores que han presentado el mayor número de solicitudes para acceder a este beneficio. Por otra parte, los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario, que representan el 47%, son quienes más han requerido el Fraccionamiento Especial. Les siguen las Rentas distintas a las de Tercera Categoría con un 19%, el Régimen Especial de Renta con un 17%, el Régimen General con un 14% y el Régimen Único Simplificado (RUS) con un 3%, entre otros.

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Reducción del Plazo para el Crédito Fiscal del IGV
El 28 de septiembre de 2024 se emitió el Decreto Legislativo N.° 1669, el cual introduce modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas y al Impuesto Selectivo al Consumo, así como a la Ley N.° 29215. Esta normativa permite la disminución del plazo para registrar los comprobantes de pago en el Registro de Compras y para ejercer el derecho al crédito fiscal, que anteriormente era de 12 meses.
Estos recibos generados mediante el Sistema de Emisión Electrónica deben ser registrados en los archivos digitales o en la hoja del Registro de Compras correspondiente al mes de su emisión o al del pago del impuesto. En lo que respecta a los comprobantes físicos, deberán ser registrados hasta dos meses después del periodo en que fueron emitidos.
“La reducción del plazo implica una mayor organización interna, especialmente en el área contable, para evitar que la falta de registro a tiempo signifique una pérdida económica significativa. Esto también genera un desafío operativo para empresas con altos volúmenes de facturación”, explicó Lazo.
Suspensión de Retenciones para Trabajadores Independientes
Según la ley, los contribuyentes que perciban Rentas de Cuarta Categoría o una combinación de Cuarta y Quinta Categorías podrán acogerse a esta suspensión si sus ingresos anuales proyectados no superan los S/46.813. Además, aquellos que expidan recibos por honorarios electrónicos y cuyos ingresos mensuales no excedan los S/ 3,901 no tendrán la obligación de realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
“Este cambio favorece a los trabajadores independientes al aliviar su carga tributaria inmediata. Además, tiene el potencial de incentivar la formalización de quienes se encuentran en la informalidad, ampliando la base de contribuyentes en el mediano plazo”, concluyó el abogado Gustavo Lazo.
¿Qué es la Sunat?
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es un organismo del Gobierno del Perú que se encarga de la gestión de los impuestos internos y aduaneros. Su labor principal consiste en asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, fomentando una mentalidad de pago voluntario en la población.
Entre sus funciones se encuentra la recaudación de impuestos, la supervisión del comercio exterior y la fiscalización de las actividades económicas para prevenir la evasión fiscal.
¿Cuál es el horario de atención de Sunat?
Las principales oficinas de la Sunat atienden de lunes a viernes de 8.30 a. m. a 5.00 p. m. No funcionan los sábados. No obstante, los centros de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) ofrecen algunos servicios de la superintendencia los sábados de 9.00 a. m. a 1.30 p. m.