Los inmuebles en Perú que no pagan impuesto predial en 2025, según el gobierno: ¿cuáles son?
El impuesto predial en Perú es crucial para las municipalidades, ya que financia servicios y obras. Este tributo se aplica anualmente a los propietarios de bienes inmuebles.
El impuesto predial en Perú se erige como uno de los tributos locales más relevantes para las municipalidades, ya que su recaudación financia los servicios y las obras públicas. Este impuesto se aplica a los propietarios de bienes inmuebles, quienes deben cumplir con su pago cada año en base al valor de la propiedad y otras condiciones.
Sin embargo, los municipios prevén la exoneración del impuesto predial sobre la base de determinadas condiciones y características que deben cumplir las propiedades para beneficiarse de esta medida. A continuación, te contamos las categorías de inmuebles que quedarán exentas del pago de este tributo durante el 2025.
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¿Cuáles son los inmuebles que no pagan el impuesto predial?
La normativa vigente determina que ciertos inmuebles quedan automáticamente exonerados del impuesto predial. Así, las propiedades están exentas son:
- Predios de uso público: estos incluyen plazas, parques, calles, avenidas y otros espacios abiertos que cumplen una función pública.
- Propiedades del Estado: inmuebles pertenecientes al gobierno central, regional o municipal, siempre que estén destinados a servicios públicos como colegios, hospitales y sedes administrativas.
- Inmuebles de instituciones religiosas: aquellos que pertenecen a iglesias, templos u otras entidades religiosas oficialmente reconocidas y que son usados para actividades de culto.
También se toma en cuenta que los inmuebles pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro que se dedican a la asistencia social, la educación o la salud pueden gozar de exoneración, siempre que se realice una evaluación previa por parte de la municipalidad correspondiente.
¿Quiénes no pagan el impuesto predial en Perú?
La exoneración de impuestos también considera las características del propietario. En este sentido, la normativa señala que los adultos mayores de 60 años pueden acceder a este beneficio, siempre que cumplan con ciertas condiciones establecidas en la normativa vigente.
- La propiedad debe ser el único bien inmueble a nombre del solicitante.
- El valor del predio no debe superar el límite establecido por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para 2025, este valor ha sido actualizado, lo que amplía el rango de personas elegibles para acceder al beneficio.
Para obtener la exoneración, es necesario llevar a cabo los trámites en la municipalidad correspondiente al lugar donde se encuentra registrado el predio. Los interesados deben presentar la documentación requerida, que incluye el Documento Nacional de Identidad (DNI), el certificado de propiedad y una declaración jurada.
¿Cómo solicitar la exoneración del impuesto predial en Perú?
Primero, es fundamental señalar que este beneficio se otorga de manera anual, lo que implica que los propietarios deben presentar una nueva solicitud cada año. Dicho esto, los pasos para la exoneración son los siguientes:
- Reunir los documentos necesarios: DNI del propietario, documentos de propiedad y una declaración jurada de ingresos.
- Presentar la solicitud: debe realizarse en la municipalidad correspondiente. Algunas municipalidades también ofrecen plataformas en línea para este trámite.
- Verificación de requisitos: la autoridad evaluará si el inmueble y el propietario cumplen con las condiciones estipuladas por la normativa.
- Resolución: en caso de ser aprobada, la exoneración se reflejará en el estado de cuenta del predio, y no se generará el cobro del impuesto.