Economía

Adultos mayores de 60 años pueden solicitar exoneración del impuesto predial: ¿cómo acceder al beneficio?

En Perú, los adultos mayores pueden solicitar la exoneración del impuesto predial, un alivio fiscal que favorece su situación económica. Este beneficio se otorga a quienes cumplan ciertos requisitos. Revisa todos los detalles.

Propietarios mayores de 60 años pueden solicitar la exoneración del impuesto predial. Foto: Composición LR/Andina.
Propietarios mayores de 60 años pueden solicitar la exoneración del impuesto predial. Foto: Composición LR/Andina.

Los adultos mayores en el Perú pueden acceder a la exoneración del impuesto predial, un alivio fiscal que representa un importante apoyo económico. Este beneficio está disponible para aquellos que cumplan con ciertos requisitos, como una determinada edad mínima y la propiedad de un solo inmueble cuyo autoavalúo no supere las 50 UIT.

El impuesto predial es un tributo anual que deben abonar todos los propietarios de bienes inmuebles en el país. Sin embargo, la normativa vigente permite que un grupo específico de la población, los adultos mayores, se pueda beneficiar de esta exoneración, lo que les ayuda a mejorar su situación económica.

Edad mínima para acceder a la exoneración del impuesto predial

Para que las personas mayores puedan beneficiarse de la exoneración del impuesto predial, es necesario haber cumplido 60 años. A partir de esta edad, los adultos mayores tienen la posibilidad de solicitar la exoneración del impuesto predial, lo que les permite aliviar su carga tributaria y mejorar su situación económica.

Los requisitos para acceder a la exoneración del impuesto predial en Perú

Según el abogado tributarista Miguel Carrillo, existen varios requisitos que deben cumplirse para acceder a la exoneración del impuesto predial. Uno de los aspectos más importantes es que el valor del autoavalúo de la propiedad no debe superar las 50 UIT, lo que equivale a S/267.500. Si el valor del inmueble es inferior a esta cifra, la persona mayor estará exenta de pagar el impuesto.

Además, los ingresos brutos mensuales del solicitante no deben exceder 1 UIT, es decir, S/5.350 (actualizado al presente año 2025). Es fundamental que el solicitante sea propietario de un solo inmueble, el cual debe estar registrado a su nombre o al de la sociedad conyugal.

Este inmueble debe ser utilizado como vivienda principal, aunque también puede destinarse parcialmente a actividades productivas, comerciales o profesionales, siempre que cuente con la autorización correspondiente de la municipalidad.

¿Cómo solicitar la exoneración del impuesto predial este 2025?

Para iniciar el proceso de exoneración del impuesto predial, las personas mayores deben dirigirse a la municipalidad de su distrito. Allí, se les solicitará presentar una serie de documentos, entre los que se incluyen el Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular o del representante legal del predio, así como la última boleta de pago o cualquier otro documento que acredite los ingresos personales o de la sociedad conyugal. Asimismo, cada municipio tiene un formato de solicitud el cual deberá ser solicitado por el propietario.

Es esencial que el solicitante demuestre la propiedad del inmueble para llevar a cabo el procedimiento de manera adecuada. Si tienes dudas sobre el proceso, puedes acercarte a las oficinas de tu distrito para recibir información específica y detallada. Recuerde evitar hacer otro tipo de pagos.

¿El pago del impuesto predial es obligatorio en Perú?

El pago del impuesto predial es obligatorio para todos los propietarios de inmuebles en Perú. Este tributo debe ser abonado en la municipalidad correspondiente al distrito o provincia donde se ubica el inmueble, independientemente de si se habita o no. Es importante cumplir con esta obligación fiscal, ya que contribuye al desarrollo de la comunidad y al financiamiento de servicios públicos.

¿En qué consiste el impuesto predial?

El impuesto predial en el Perú es un tributo que deben abonar los dueños de inmuebles, incluyendo terrenos, viviendas, edificios y otras propiedades tanto urbanas como rurales. Este impuesto, de naturaleza municipal, se paga de manera anual. Su monto se calcula en función del valor del inmueble, el cual es establecido por la municipalidad correspondiente, considerando aspectos como la ubicación, el uso del inmueble, su antigüedad y sus características físicas.

"Dicho beneficio está dirigido a todas las personas mayores de 60 años, ya no solo para los pensionistas. Pero también deben cumplir el requisito de tener un ingreso mensual que no exceda 1 UIT”, indica, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.