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Muy malas noticias para Trump: este es el trámite que cierto grupo de inmigrantes puede presentar para anular su deportación

El endurecimiento de las políticas migratorias en Estados Unidos ha generado un aumento en las órdenes de deportación, afectando a miles de inmigrantes. Sin embargo, existe una opción legal poco conocida.

El formulario I-881 solo puede presentarse en papel y tiene un costo de US$340. Su correcta presentación podría frenar una deportación si el inmigrante califica bajo NACARA. Foto: composición LR/AFP/EFE
El formulario I-881 solo puede presentarse en papel y tiene un costo de US$340. Su correcta presentación podría frenar una deportación si el inmigrante califica bajo NACARA. Foto: composición LR/AFP/EFE

En Estados Unidos, el endurecimiento de las políticas migratorias ha provocado un aumento en las órdenes de deportación, afectando a miles de inmigrantes. Sin embargo, existe una opción legal poco difundida que puede brindarles protección: el formulario I-881. Esta solicitud, gestionada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), permite a ciertas personas revocar una orden de deportación si cumplen requisitos específicos bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda Centroamericana (NACARA).

Aunque no todos los inmigrantes califican, quienes lo hacen podrían evitar la expulsión del país si presentan una solicitud correctamente estructurada. Para aprovechar este recurso, es crucial actuar a tiempo, contar con la documentación requerida y buscar apoyo de un abogado experto en inmigración. Este formulario representa una defensa legal significativa para quienes enfrentan procesos de remoción en curso.

¿Qué grupo de inmigrantes puede presentar el formulario I-881 para revocar su orden de deportación de Estados Unidos?

El formulario I-881 fue diseñado para beneficiar a inmigrantes de ciertos países que llegaron a Estados Unidos en momentos históricos claves. Entre los principales grupos protegidos están los ciudadanos de Guatemala y El Salvador. Los guatemaltecos deben haber ingresado antes del 1 de octubre de 1990 y haberse registrado con el antiguo Servicio de Inmigración o con Iglesias Bautistas Americanas. También califican quienes solicitaron asilo (formulario I-589) antes del 31 de diciembre de 1991. Por su parte, los salvadoreños deben haber llegado antes del 19 de septiembre de 1990 y haber solicitado el Estatus de Protección Temporal (TPS) antes de octubre de 1991.

Además, la elegibilidad se extiende a inmigrantes originarios de países de Europa del Este y la antigua Unión Soviética, como Rusia, Rumania, Albania, Letonia y Yugoslavia. Estos solicitantes deben haber ingresado al país antes de 1999 y haber presentado una solicitud de asilo. No basta con la nacionalidad; cada caso debe estar respaldado por documentación clara que demuestre los criterios cumplidos. La asesoría legal resulta esencial para validar que el solicitante reúne las condiciones necesarias bajo la ley vigente y evitar rechazos por errores en el proceso.

¿Cuál es el costo y el formato del nuevo formulario I-881 en Estados Unidos?

USCIS ha emitido una actualización oficial del formulario I-881 que entra en vigor el 24 de abril de 2025. Desde esa fecha, solo se aceptarán solicitudes que utilicen la versión con fecha 01/20/25, visible en la parte inferior del documento. Formularios con versiones anteriores serán automáticamente desestimados, aunque estén correctamente completados o acompañados de los documentos requeridos. Este cambio subraya la importancia de mantenerse al día con las actualizaciones migratorias y seguir al pie de la letra las instrucciones del organismo federal.

Otra condición relevante es que el trámite solo puede hacerse en formato físico, es decir, debe entregarse en papel. Las solicitudes digitales no son válidas y serán descartadas. El costo actual del proceso es de US$340, que deben enviarse junto con el formulario. Este monto no es reembolsable, por lo que es fundamental preparar todo con precisión. Consultar a un abogado no solo garantiza una presentación correcta, sino que puede marcar la diferencia entre una defensa legal efectiva y una orden de deportación ejecutada.