Jorge Montoya y otros 10 congresistas direccionaron la ley para cobrar más de 30 mil soles al mes
Parlamentarios quebrantaron su deber para obtener un provecho económico personal en su condición de congresistas y pensionistas, señala la denuncia constitucional presentada por fiscalía de la Nación.
Los 11 congresistas de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas se "interesaron de forma indebida y en provecho propio" en la aprobación de una ley que permite a cinco de ellos recibir doble remuneración del Estado, señala la denuncia constitucional presentada al Congreso por la fiscalía de la Nación.
Eso supone, en los hechos, que los congresistas y a la vez pensionistas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional reciben un ingreso mensual superior a los 30 mil soles, entre sueldo, gratificación, asignación de desempeño, apoyo logístico y pensión. Aparte de su pensión, de acuerdo con fuentes castrenses, los militares que se han desempeñado como comandantes generales reciben otros cinco mil soles al mes, aproximadamente, por asesorar al comandante general de su institución, en funciones.
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La fiscalía subraya que la doble remuneración está prohibida para todos los trabajadores civiles del Estado y buena parte de los servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En tanto, la Ley aprobada por el Congreso, a propuesta de la referida Comisión, permite la doble remuneración pero solo a un sector específico de militares y policías pensionistas, grupo al que pertenecen coincidentemente cinco congresistas.
El sustento y contenido de la denuncia constitucional
Congreso de la República
El despacho de la fiscalía de la Nación sustenta esta acusación en el itinerario que siguió el proyecto de Ley en el Congreso, el texto de la norma aprobada y la sentencia del Tribunal Constitucional que pedía uniformizar el tema de las pensiones y remuneraciones simultáneas para todo el sector público y no en beneficio exclusivo de un sector específico de ex militares.
La fiscalía no cuestiona su función parlamentaria. La denuncia constitucional les atribuye el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, por promover y aprobar una ley que los beneficia de forma directa al mejorar sus ingresos mensuales, mientras que pensionistas de otras instituciones no tienen la misma suerte.
"Se incrimina a José Daniel Williams Zapata, Jorge Carlos Montoya Manrique, Roberto Enrique Chiabra León, José Ernesto Cueto Aservi y Alfredo Azurín Loayza en sus actuaciones como congresistas de la República e integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del periodo 2021-2022, haberse interesado indebidamente y de forma directa, en provecho propio en la promoción y priorización de la aprobación del dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 319/2021-CR con su texto sustitutorio" indica la denuncia, a la que ha tenido acceso La República.
"Con lo cual -prosigue- permitieron para sí mismos la percepción de sueldo y pensión de forma simultánea, sin ninguna restricción ni límite del monto total, debido a su doble condición de funcionarios públicos en cargos de elección popular y pensionistas de las Fuerzas Armadas (en el caso de Williams Zapata, Montoya Manrique, Chiabra León y Cueto Aservi) y Policía Nacional del Perú (En el caso de Azurín Loayza)".
En tanto, respecto de los congresistas Hamlet Echevarría Rodríguez, Américo Gonza Castillo, Carmen Patricia Juárez Gallegos, Juan Carlos Lizarzaburu, Pedro Martínez Talavera y Lucinda Vásquez Vela, la fiscalía indica que "en sus actuaciones como congresistas de la República e integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, del periodo 2021-2022, haberse interesado indebidamente y de forma directa, en provecho de terceros, en la colaboración de la aprobación del dictamen recaído en el Proyecto de Ley 319/2021-CR con su texto sustitutorio".
"Con lo cual -subraya- permitieron que los congresistas José Williams Zapata, Jorge Montoya Manrique, Roberto Chiabra León, José Cueto Aservi y Alfredo Azurín Loayza, accedan a la percepción de sueldo y pensión de forma simultánea, sin ninguna restricción ni límite del monto total, debido a su doble condición de funcionarios públicos en cargos de elección popular y pensionistas de las Fuerzas Armadas (en el caso de Williams Zapata, Montoya Manrique, Chiabra León y Cueto Aservi) y Policía Nacional del Perú (Azurín Loayza) se veían directamente beneficiados con la aprobación de la norma".
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"El interés indebido no solo radica en la emisión y aprobación del texto sustitutorio del dictamen que permitía la percepción simultánea de pensión y remuneración en el Estado, sino, además, en la inclusión de dos cláusulas que se incorporaron en el texto sustitutorio objeto de la aprobación: excepción del tope previsto en el Decreto de Urgencia 038-2026 para recibir sueldo del Estado y que la norma se aplique a los cargos público de elección popular.
El itinerario de la Ley que permite recibir doble pensión
Congresista María del Carmen Alva presentó el proyecto de ley
De acuerdo con los archivos del Congreso, el 29 de septiembre de 2021, la congresista María del Carmen Alva Prieto presentó el proyecto de Ley N° 319/2021-CR para permitir que las instituciones públicas puedan contratar pensionistas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas "para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos"
El 6 de octubre de 2021, el oficial mayor del Congreso de la República remitió el proyecto para su estudio y dictamen a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Luego, el 6 de diciembre de 2021, la Comisión de Defensa, "en su novena sesión ordinaria, luego de revisar y analizar dicho proyecto de ley, acordó por mayoría de sus miembros presentes la aprobación del dictamen recaído en el proyecto de Ley N° 319/2021-CR" con un texto sustitutorio específico, que no estaba en la propuesta original de la congresista Alva. Además, acuerdan ejecutar los acuerdos sin esperar la aprobación del acta.
El 19 de noviembre de 2021, el congresista José Cueto solicitó la priorización del debate del dictamen de la comisión, con "lo cual se advierte una conducta clara de buscar la priorización" del proyecto de Ley con el texto sustitutorio.
El 12 de abril del 2022, la Junta de Portavoces del Congreso amplia la agenda para incluir el dictamen aprobado en la Comisión de Defensa. El 28 de abril, el congresista Williams Zapata sustenta el proyecto de Ley antes el pleno. Ese mismo día se presenta un texto sustitutorio que es aprobado con 87 votos a favor, 1 en contra y 19 abstenciones.
Además, se advierte que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa se pronunciaron por mantener el tope del decreto de urgencia 038-2006 y y justificar y desarrollar en la exposición de motivos que no existe trato diferenciados entre los pensionistas de las Fuerzas Armadas y el resto de personas que trabajan en la Administración Pública.
"Los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán percibir simultáneamente remuneración y pensión del Estado; exceptuándolos del monto máximo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2006 y del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626" dice la ley. aprobada. Además, se establece que "la autorización contenida en la presente ley es de aplicación para los pensionistas de las FF.AA y de la PNP que ejercen cargos públicos por elección popular".
La denuncia recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el tema de la doble remuneración en el Estado. "El legislador puede establecer reglas excepcionales para trabajadores o pensionistas de un sistema público especial como el militar policial. Lo que no puede hacer el legislador es establecer diferencias irrazonables entre lo que podríamos llamar el sistema civil y un determinado sector del sistema militar en cuanto a la prohibición de doble percepción".
"Por qué a todo pensionista "civil" e incluso al personal militar o policial del Decreto Legislativo 1133 se le suspende su pensión si ingresa a laborar nuevamente al Estado, pero al pensionista Militar o Policial del Decreto Ley 19846 no se le suspende su pensión? Al respecto, no se aprecia ninguna razón que lo justifique", explica la denuncia constitucional.
Enfatiza que si la referida comisión parlamentaria pretendía de manera legítima "legislar a favor de los derechos de los pensionistas y la posibilidad de percepción de remuneración y pensión en forma simultánea, lo hubiesen hecho atendiendo a las reglas fijadas por el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente 00009-2015-PI/TC, tanto a favor del sistema militar-policial y también al sistema civil".
Sin embargo, quebrantando lo señalado por el TC emiten y aprueban un texto sustitutorio del dictamen referido solamente a militares y policías que beneficiaban precisamente a cinco integrantes de la propia comisión, esto es a los congresistas Williams Zapata, Montoya Manrique, Chiabra León, Cueto Aservi y Azurín Loayza.