Política

Vladimir Cerrón: Tribunal Constitucional allana el camino para que el caso Aeródromo Wanka sea archivado

Jugada. Magistrados sostienen que “no existe controversia” de que el caso prescribirá a los 10 años de consumado el delito, lo que abre la puerta a que el proceso esté actualmente prescrito. Impunidad no sería posible sin la ley Soto promovida por Perú Libre.

Beneficiado por partida doble. TC anuló su prisión efectiva y ahora está a un paso de que el proceso por el que pasó a la clandestinidad sea archivado.
Beneficiado por partida doble. TC anuló su prisión efectiva y ahora está a un paso de que el proceso por el que pasó a la clandestinidad sea archivado.

El Tribunal Constitucional no solo revocó la sentencia de 3 años y 6 meses de prisión efectiva impuesta al prófugo líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, sino que también facilitó que el Poder Judicial declare la prescripción del caso Aeródromo Wanka.

En la sentencia, los magistrados ordenan a la Sala Penal de Junín que condenó a Cerrón a que emita un nuevo pronunciamiento sobre el cómputo de la prescripción del delito de colusión simple.

Y es que los tribunos advierten que el Tribunal Superior no precisó qué tipo de delito se le imputó a Cerrón: instantáneo, continuado o permanente. Si es instantáneo, el conteo inicia desde el primer hecho. En tanto, si es continuado, desde el último hecho. Esto es esencial para determinar si el Estado, vía el Poder Judicial, aún puede sancionar penalmente a los acusados en el caso Aeródromo Wanka.

El TC no lo dice ni lo declara —tampoco es que le corresponda hacerlo—, pero considera que el caso prescribió.

Esto se infiere a partir de los fundamentos 16 a 24 de la sentencia suscrita por los magistrados Helder Domínguez (ponente), Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández.

Así, en el fundamento 17 se consigna que, según la defensa de Cerrón, el plazo de prescripción de colusión simple es de 10 años.

Esta es la suma de 6 años por prescripción ordinaria (pena máxima del ilícito), 3 años de prescripción extraordinaria (mitad de pena máxima) y un año de suspensión de prescripción (plazo fijado por la Ley 31751, la ley Soto). 

La Sala de Junín no objetó el cálculo de la defensa. Esto fue destacado por los magistrados en el fundamento 19. “Podemos leer que para la sala que emitió la sentencia impugnada no existe controversia respecto a los años que constituyen el plazo prescriptorio”, se lee.

Y agregan: “Lo que realmente es incorrecto sería la fecha en que debe empezar a transcurrir este lapso, mas no que el delito no prescriba a los 10 años, con lo que manifiesta su conformidad respecto a este punto”.

Fundamento 19 de la sentencia del TC a favor de Vladimir Cerrón.

Fundamento 19 de la sentencia del TC a favor de Vladimir Cerrón.

Según la Fiscalía, los actos colusorios entre Cerrón y el consorcio Aeródromo Wanka iniciaron el 26 de julio del 2013 y se extendieron hasta el 4 de junio del 2014.

Proceso rumbo al archivo

El Ministerio Público consideró que el punto de inicio para el cómputo de la prescripción era la primera fecha. Sin embargo, el colegiado tomó la última fecha para hacer el conteo.

Así, para octubre del 2023, mes en el que se dictó la sentencia de segunda instancia, el caso aún no prescribía. Ello sucedería, a criterio de la Sala, en junio del 2024.

Ahora, por orden del TC, la Sala deberá volver a pronunciarse sobre la prescripción y sustentar si es un delito instantáneo, continuado o permanente.

Aunque no importa si al final los jueces superiores concluyen que el cómputo debe iniciarse en julio de 2013 o se ratifican en que es en junio del 2014, el caso ya habría prescrito hace seis meses.

El impacto de la ley Soto

La eventual prescripción del caso Aeródromo Wanka no sería posible sin la Ley 31751, que fija en un año la suspensión de la prescripción.

Con esta norma, la colusión simple prescribe a los 10 años de cometido el delito. Antes de esa ley, dicho ilícito hubiera prescrito a los 18 años; es decir, en julio del 2031 o junio del 2032.

Otro punto a considerar es que la sentencia contra Cerrón fue emitida antes de que la Corte Suprema publicara el acuerdo plenario que considera inconstitucional la ley Soto por ser desproporcionada y poner en riesgo la seguridad ciudadana.

Los magistrados del TC no hacen mención del acuerdo plenario en su sentencia. Solo el magistrado Gutiérrez Ticse, en su fundamento de voto, se refiere a esta controversia.

Dice que la Ley 31751 se presume constitucional porque el TC aún no dice lo contrario, sumado a que en el trámite del habeas corpus y el proceso penal no se puso en tela de juicio.

El otro escenario

En caso la Sala Penal de Junín efectivamente declare prescrito el caso Aeródromo Wanka y archive el proceso, el Ministerio Público podría impugnar esa decisión a través de una casación que sería resuelta por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Juez supremo César San Martín, presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Juez supremo César San Martín, presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Desde la emisión del acuerdo plenario que considera inconstitucional la Ley 31751, el tribunal que preside el juez supremo César San Martín la inaplica, incluso en casos donde el proceso fue archivado en virtud de esa norma. Esto último, por ejemplo, ocurrió con el caso del exconsejero del Consejo Nacional de la Magistratura Guido Águila.

En agosto de 2023, el juez supremo de la investigación preparatoria Juan Carlos Checkley aplicó la Ley Soto y concluyó que el proceso por patrocinio ilegal contra Águila prescribió en junio de 2022. Sin embargo, en apelación, la Sala Suprema Penal revocó esa decisión, invocó el acuerdo plenario y determinó que la prescripción operaría en 2030.