Janet Tello: En 14 días, la Junta Nacional de Justicia decidirá si destituye a la presidenta del Poder Judicial
La JNJ notificó a la Corte Suprema que, por mayoría 4-3, decidió iniciar un proceso disciplinario inmediato contra Janet Tello y otros cuatro jueces supremos
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La Junta Nacional de Justicia notificó a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi y a cuatro jueces supremos titulares el inicio de un proceso disciplinario inmediato por presunta falta grave que habrían cometido al integrar la Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Un proceso que ha generado preocupación en el Poder Judicial y el ambiente jurídico nacional puesta está en riesgo la independencia del Poder Judicial y la autonomía de los jueces. La resolución de inicio del proceso, firmada por el presidente de la JNJ, Gino Ríos Dávila, tiene fecha 24 de febrero de 2025 y fue notificada la tarde del 26 de febrero de 2025.
En el documento, se informa a la presidenta del PJ y a los jueces supremos Edwin Corrales Melgarejo, Carlos Calderón Puertas, Omar Toledo Toribio y Rosa Dávila Broncano, que tienen un plazo de 10 días días hábiles (14 días naturales) para apersonarse al proceso y presentar sus descargos. Esto es desde el 27 de febrero hasta el 12 de marzo de 2025.
Grave peligro para el sistema de justicia

JNJ notificó el inicio de la investigación disciplinaria
De acuerdo con el procedimiento especial, después de que se presenten los descargos y las explicaciones del caso, la Junta convocará a una audiencia para escuchar a los magistrados a fin de tomar la decisión final de inmediato: destitución, sanción menor o archivo. Tanto la destitución o la sanción menor de suspensión temporal en el cargo descabezará al Poder Judicial, apenas dos meses y medio después que Tello Gilardi asuma funciones.
Además, teniendo en cuenta que el cargo de presidente del Poder Judicial dura dos años, aun cuando luego se corrija la decisión, se bloquearán todos sus propuestas de trabajo. Por este motivo, el Colegio de Abogados de Lima y diversos grupos académicos han tachado de peligrosa y preocupante la decisión del nuevo colegiado de la Junta Nacional de Justicia.
La impresión es que esa decisión respondería a los intereses políticos de los grupos parlamentarios que respaldaron la actual composición de la Junta.
"El Colegio de Abogados de Lima rechaza enérgicamente cualquier intento de menoscabar la independencia del Poder Judicial y la estabilidad de sus magistrados. La decisión de la JNJ de iniciar un procedimiento disciplinario inmediato, contra la doctora Tello y otros magistrados de la Corte Suprema basándose en una supuesta invocación errónea de una norma derogada, genera preocupación en la comunidad jurídica y en la ciudadanía en general", expresó el Colegio de Abogados de Lima (CAL).
Se demoraron dos semanas en notificar

JNJ le dio 10 días hábiles a Janet Tello y los jueces supremos para presentar los descargos
Este tipo de medidas disciplinarias, subrayó el CAL, "no deben utilizarse como mecanismos de presión política ni como herramienta para debilitar la independencia de los jueces. La institucionalidad democrática exige el respeto a la separación de poderes, garantizando que las decisiones jurisdiccionales se adopten en un ambiente libre de injerencias externas".
"Estaremos atentos a su desarrollo, pues es evidente que se trata de una consigna política al abrir un proceso de estas características, más, cuando el instructor encargado es el presidente de dicho organismo. Por otro lado, es una contradicción que inicien algo con carácter urgente y se demoren dos semanas en notificarlo", expresó el jurista Nelson Ramírez.

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Precisamente, la a resolución notificada al Poder Judicial indica que el acuerdo para iniciar el proceso disciplinario inmediato se tomó por 4 votos contra 3 el pasado 10 de febrero. Los consejeros que votaron a favor de iniciar el proceso fueron: Gino Ríos Patio, presidente de la JNJ, María Teresa Cabrera Vega, presidenta de la Comisión de Procesos Disciplinarios y ex congresista de Podemos Perú, Víctor Chanduví Cornejo y Rafael Ruiz Hidalgo.
Tres consejeros votaron en contra

Consejeros María Teresa Cabrera y Gino Ríos con la presidenta Dina Boluarte
Por su parte, los consejeros Francisco Távara Córdova, Jaime de la Puente Parodi y Germán Serkovi González se pronunciaron en contra del inicio del proceso disciplinario. Távara Córdova opinó que el proceso disciplinario era un proceso excepcional para conductas notoriamente irregulares y faltas muy graves susceptibles de ser sancionadas con la destitución.
Francisco Távara explicó que “la presunta irregularidad que se denuncia no proviene de una conducta notoriamente irregular, sino de un pronunciamiento jurisdiccionales” y que en otros casos similares la JNJ ha descartado este tipo de proceso sumarísimo contra magistrados. Además, enfatizó que en el presente caso no se configura un "caso de grave connotación nacional, como ocurrió con los procesos disciplinarios derivados del escándalo de los Cuellos Blancos del Puerto".
De acuerdo con fuentes judiciales, la demora en notificar se debe a la falta de una debida motivación para el proceso inmediato. La resolución de inicio de la investigación solo indica que el procedimiento se inicia a partir de la denuncia del coronel PNP en retiro Julio Ramón Cadenillas Díaz. Este personaje, expulsado de la policía por una presunta falta ética, aduce que utilizaron una ley derogada para rechazar el recurso de casación que busca su reincorporación en el cuerpo policial.
Los motivos de la Junta
De acuerdo con la Junta, que recoge los puntos de vista del denunciante, los jueces supremos habría cometido la falta grave de no "motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales» al haber supuestamente utilizado una norma derogada para rechazar la demanda de Cadenillas Diaz.
Conscientes de las críticas que genera su decisión, la JNJ explica que el proceso inmediato busca "determinar la existe de una responsabilidad funcional, lo cual no constituye un adelanto de criterio sino lo contrario, tiene el propósito de determinar en estricto respecto de la presunción de licitud si los hechos configuran o no una inconducta funcional".