Gorki Gonzales: La Junta Nacional de Justicia o la crisis interminable
OPINIÓN. La falta de justificación por parte de la JNJ sobre la inmediatez del caso plantea serias dudas sobre el impacto que su decisión provoca en el ordenamiento judicial y los derechos fundamentales. La proporcionalidad en sus acciones es crucial, advierte el profesor de derecho de la PUPC.
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Por Gorki Gonzales Mantilla, profesor principal de la Facultad de Derecho PUCP. Coordinador del Programa en Derechos Fundamentales y Constitucionalismo en América Latina - PUCP.
Varios problemas se ponen a la vista con la maniobra que la JNJ intenta llevar adelante para encausar a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, junto a otros magistrados de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. La decisión de la JNJ para ir adelante con este “proceso inmediato” (INFORME N.º 003-2025-GATRP-JNJ) se refiere, en lo principal, a un caso de motivación, pues, en sus términos, la decisión de casación de la Corte Suprema habría citado una norma derogada para justificar la posición asumida por los jueces supremos y con esa base emitir la resolución del caso (CASACIÓN N° 40525-2023 LIMA).
El caso es paradójico desde el inicio, debido a que la JNJ no establece las razones que justifican la existencia concreta del problema. El uso de expresiones lingüísticas o categorías jurídicas, por lo demás de uso común en el derecho, como la idea de “incidencia directa” u otras semejantes, no puede significar, por sí solo, que estemos frente al problema que la JNJ indica en su informe: la cita de una norma derogada, que, por lo demás, no aparece en términos formales como tal.
Este último extremo involucra un problema de enorme complejidad por los principios involucrados. El impacto que este tipo de examen crea en el terreno de la independencia judicial es enorme ya que ingresa en él para enjuiciarlo. Se sigue, por ello, la afectación del ordenamiento constitucional y del propio modelo democrático. Está claro que la independencia judicial forma parte del relato de fondo que permite legitimar las sentencias y, con ello, el significado de los derechos en la realidad (o en parte de ella). Solo hay que recordar que uno de los fines básicos de la democracia es la garantía de los derechos.
Corte de disciplina judicial

Comisión de Procesos Disciplinarios de la JNJ
Por lo dicho, imputar la infracción que la JNJ asume como grave, exige que antes se precisen las razones para tal determinación. Esto se hace más urgente cuando se ha decidido ir adelante con un proceso inmediato debido a la inminencia del impacto sobre la independencia judicial en juego y no se establecen las razones de la inmediatez. Es una decisión que no pondera sus consecuencias sobre el ordenamiento judicial que, ciertamente, sobrepasan el ámbito de lo jurídico desde el punto de vista normativo.
Por otro lado, es necesario advertir que el argumento de los votos (en este caso fueron 4 los miembros de la JNJ) como sustento definitorio de la decisión, solo podría responder a un limitado grado de conceptualización jurídica, ajeno al sentido del derecho y a los principios constitucionales que lo proyectan. Sobre lo último, es necesario recordar que la JNJ, entre otras cosas, funciona como una corte de justicia en materia de disciplina de los jueces. Por esa razón, cuando se trata de sanciones de jueces y fiscales, sus decisiones “son inimpugnables” (154-2 de la C.P.) siempre que no se vulneren los derechos fundamentales de los involucrados.

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Por ello, la JNJ debe mostrar la proporcionalidad y razonabilidad que justifican su posición. En otras palabras, la JNJ debe razonar como una alta corte en estas materias, para que sus decisiones cumplan las exigencias del ordenamiento constitucional. Hacer lo contrario o pensar que los votos bastan, es evadir su responsabilidad frente a la Constitución y el país.
Bonus Track: la competencia de la Corte Suprema

La presidenta del Poder Judicial y la Corte Suprema de Justicia, Janet Tello
La resolución de la JNJ que ha dado lugar a esta discusión me permite recordar algunas claves para lo que viene: la primera de ellas se refiere a la conceptualización jurídica de los jueces y de las autoridades que ejercen funciones semejantes (los miembros de la JNJ). El caso proviene de una sentencia de casación donde se discuten asuntos muy concretos que, dicho sea de paso, abren una discusión aparte: los temas que llegan a la competencia de la Corte Suprema y la escasa función instrumental y de principios que la Corte le presta al país cuando son este tipo de casos los que la ocupan.
Esta es una discusión que queda para otro momento, pero que amerita una discusión profunda y necesaria en la perspectiva de la reestructuración del sistema de justicia. La conceptualización jurídica involucra un conjunto de consideraciones que no se pueden dejar de lado en el análisis. La educación legal, las teorías predominantes sobre el derecho, pero también los intereses que se sobreponen en el momento de las decisiones.
En este último extremo se produce una colisión con la imparcialidad, pero esto solo ocurre cuando se cree que esta es una propiedad concreta, antes que un ideal. En los hechos, las autoridades judiciales y quienes están al frente de tareas semejantes, responden a intereses que se movilizan en el campo judicial, lo hacen en forma difusa, con cierta visibilidad o en forma clandestina. La imparcialidad es solo una aspiración y por eso es tan importante la justificación prístina de las decisiones judiciales.
La educación legal se conecta con las teorías predominantes del derecho, pues son las herramientas teórico-metodológicas que los jueces llevan consigo como producto de su formación y experiencia. Suele ocurrir que mientras más ligero es el andamiaje, pensando en la formación jurídica, más superficial es la aproximación al derecho y más débil la construcción de las respuestas a través de las decisiones. Una educación legal formalista, anclada en los textos legales, comprometida ingenuamente con una discusión del derecho que se agota en los numerales, incisos, etc., solo produce respuestas esperables en casos básicos, de tránsito por haberse pasado la luz roja.
La crisis del CNM
Este último es un rasgo que aparece con fuerza en la decisión de la JNJ. Sin embargo, el problema la sobrepasa. Por eso, habría que recordar cómo es el sistema de nombramiento de sus miembros. Habría que tener presente quién los evalúa y cuáles son las consideraciones que marcan los sistemas de evaluación para su reclutamiento. Es importante reconocer que la crisis del CNM fue aliviada con la conformación de la JNJ, cuya reforma central fue el sistema de nombramiento.
El núcleo de la cuestión ha sido impedir que la política se filtre en este proceso. Esa razón también estuvo cuando se produjo la creación del CNM con la Constitución de 1993, e incluso con la carta de 1979. Sin embargo, los cambios no parecen producir mejorías. La denominada “Comisión Especial” para el nombramiento ha sido un fiasco si se la evalúa por lo que se tiene a la vista.
Sin embargo, cabe la pregunta sobre si sería posible imaginar que los actuales miembros de la JNJ (la mayoría representada por sus 4 votos) asuman con responsabilidad republicana el papel que la Constitución les ha encomendado. La respuesta está sujeta a ciertas variables que la condicionan, pero hay una, en particular, que atañe a este tipo de organismos, pues dependen enteramente de las personas que los integran.
El caso del Congreso es claramente significativo, pero no es el único. Este es un rasgo que proviene, casi como resultado específico, de la crisis política de 2017 (aunque se remonta en sus contenidos a la década de los 90´). Es una especie de momento terminal. Por eso se observa la infección a tajo abierto. Los actores que la provocan no reconocen ningún límite en su comportamiento, no tienen continencia moral (Martelucci, 2024), por eso sobreponen sus intereses específicos al interés público.
Por esa razón, la pregunta es válida y ojalá que los acontecimientos inmediatos permitan pensar que se puede salir del círculo vicioso, que una institución como la JNJ puede contribuir a mejorar el estado de cosas en el sistema de justicia, que sus decisiones y la gestión política que le toca asumir harán que queden atrás y en el olvido los tristes episodios de mediocridad y corrupción que dieron lugar a su configuración institucional.