¿Las deudas bancarias se heredan o se eliminan en el Perú? Esto es lo que establece el Código Civil
El Código Civil del Perú aclara cómo se transmiten las obligaciones financieras tras un fallecimiento y qué deben saber los herederos antes de aceptar una herencia.
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En el contexto de las finanzas personales en el Perú, una de las preguntas más comunes es si las deudas bancarias se heredan o si, por el contrario, se eliminan al momento del fallecimiento de una persona. Este tema tiene implicaciones legales importantes para los herederos, ya que puede influir en la decisión de aceptar o rechazar una herencia. Para responder a esta interrogante, es necesario entender cómo se regula el tratamiento de las deudas en el marco legal peruano, específicamente en relación con el Código Civil del Perú.
El Código Civil establece disposiciones claras sobre la transmisión de las deudas de una persona fallecida a sus herederos. Estas normas buscan equilibrar los derechos de los acreedores con la protección de los herederos, quienes podrían verse afectados por las obligaciones financieras pendientes. A continuación, se explicará cómo funciona este proceso y qué efectos tiene en las personas que heredan bienes y deudas en el Perú.

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¿Las deudas bancarias se heredan o se eliminan en el Perú?
Cuando una persona fallece en Perú y deja fondos en una entidad bancaria, surge la duda sobre qué ocurrirá con ese dinero. Es esencial determinar si el banco tiene derecho a retener los fondos o si los herederos pueden reclamarlos. De acuerdo con el Código Civil peruano, el Poder Judicial aclaró, mediante sus redes sociales, que los herederos deben hacerse responsables de las deudas del fallecido.
Sin embargo, esta responsabilidad no recae sobre sus bienes personales, sino sobre el patrimonio del difunto. Así, el pago de las deudas se limita a los bienes heredados y no afecta el patrimonio de los familiares. Los artículos 871 al 873 del Código Civil señalan que "los herederos deben abonar las deudas con los bienes del fallecido".
Ciudadano fallecido en Perú: ¿puede el banco quedarse con sus ahorros?
Según Eduardo Chávez, gerente general legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), las entidades bancarias no tienen derecho a quedarse con los ahorros de un ahorrista fallecido. Para que los familiares accedan a estos fondos, deben llevar a cabo un proceso legal, presentando una sucesión intestada o una declaratoria de herederos. Una vez finalizado este procedimiento, los herederos legales podrán disponer del dinero depositado en la entidad financiera.
“Si eres un ahorrista del banco y lamentablemente falleces, ese dinero no se lo va a quedar el banco. Lo que tienen que hacer los familiares es presentar la sucesión intestada, o llamada también declaratoria de herederos, y una vez que se presente la declaratoria, los herederos legales del banco van a poder acceder al dinero de quien en vida mantuvo sus ahorros”, detalló Chávez.
En relación con las deudas bancarias, Chávez explicó que las aseguradoras ofrecen dos modalidades de cobertura para estos casos. La opción más común es aquella que liquida el saldo de la deuda en caso de fallecimiento o invalidez permanente, eximiendo a los familiares de la responsabilidad de asumir la deuda.
“Cuando aseguras el saldo insoluto, si el titular del crédito fallece o queda con una invalidez permanente y total —que no le permite generar ingresos—, automáticamente la compañía de seguros se hace cargo del saldo deudor absoluto y los familiares no tienen que pagar nada”, agregó Chávez.
La segunda modalidad, menos frecuente debido a su mayor costo, cubre el monto total del crédito. En este caso, si el titular fallece o queda incapacitado, la aseguradora emite dos cheques: uno dirigido al banco para saldar la deuda y otro a los herederos legales por la diferencia respecto al monto original del crédito.
“Si la persona fallece o queda inválida total y permanentemente, y no puede generar ingresos, la compañía de seguros gira dos cheques: uno a nombre del banco por el saldo de la deuda y otro segundo cheque por la diferencia respecto al monto inicial a favor de los herederos legales de la persona”, indicó.
Deudas bancarias: bienes que no pueden ser embargados
- Patrimonio familiar: únicamente dos tercios de este puede ser objeto de embargo.
- Objetos personales: prendas de vestir, libros y alimentos básicos están protegidos por la ley.
- Herramientas y equipos de trabajo: vehículos, maquinaria y utensilios esenciales para el ejercicio de un oficio no pueden ser embargados.
- Ingresos salariales y pensiones: si no superan las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), están exentos de embargo.
- Pensiones alimentarias: se encuentran protegidas frente a cualquier tipo de embargo.
- Bienes religiosos: el mobiliario de los templos no puede ser confiscado.
- Sepulcros: gozan de protección legal.
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): solo puede ser embargada hasta un 50% en el caso de deudas alimentarias.
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