En Perú, estos son los motivos por los que no podrás acceder a la herencia de tus padres, según el Código Civil 2025
En Perú, la herencia abarca la transferencia no solo de bienes, sino también la preservación de tradiciones y valores familiares. Conoce los aspectos legales que la regulan, según el Código Civil.
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En el Perú, la herencia no solo representa la transmisión de bienes materiales entre generaciones, sino también la preservación de tradiciones, valores y vínculos familiares. Legalmente, la herencia permite que los bienes de una persona que ha fallecido pasen a sus familiares o a quienes haya designado en su testamento.
Sin embargo, es importante detallar que pueden existir ciertos casos en las que un ciudadano no podrá recibir la herencia que podrían dejar sus padres. Así lo explicó el Poder Judicial, mediante el artículo 744 del Código Civil.
¿Por qué tus padres te pueden dejar sin herencia, según el Código Civil?
- Maltratarlos psicológicamente u ofenderlos de manera grave y frecuente.
- Negarles sin motivo justificado los alimentos o abandonarlos.
- Haberles privado de su libertad injustificadamente.
- Llevar una vida deshonrosa o inmoral.
¿Qué es la desheredación?
La desheredación es el acto legal por el cual una persona, a través de un testamento, decide excluir a uno o más de sus herederos forzosos (como hijos, padres o cónyuge) de su herencia. Es decir, significa privar a alguien que por ley tendría derecho a heredar, de recibir su parte.
¿Las deudas bancarias pueden prescribir en Perú? Esto dice el Código Civil
De acuerdo con la normativa legal vigente en el país, es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción de una deuda bancaria es de 10 años. Una vez transcurrido este tiempo, el acreedor ya no podrá exigir el pago de dicha deuda a través de acciones legales. Es fundamental comprender que, una vez que se cumple este período, el deudor no podrá ser demandado judicialmente por esa deuda en específico.
Estos bienes no pueden ser embargados por tener deudas, según el Código Civil
- Bienes constituidos en patrimonio familiar: Solo las dos terceras partes pueden ser embargables.
- Prendas de uso personal: No pueden ser embargadas las prendas de estricto uso personal, así como libros y alimentos básicos.
- Herramientas y utensilios: Los vehículos, maquinarias y herramientas indispensables para el ejercicio de un oficio no son embargables.
- Remuneraciones y pensiones: Las remuneraciones y pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal están protegidas.
- Pensiones alimentarias: Estas también son consideradas inembargables.
- Muebles de templos religiosos: No pueden ser objeto de embargo.
- Sepulcros: La protección se extiende a los sepulcros.
- Pago de la CTS: Este solo puede ser embargado en caso de alimentos hasta el 50%.
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