Economía

Indecopi dispone sancionar a Visa por abuso de posición de dominio con una multa superior a S/1 millón

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia sancionó a Visa por negar afiliación a facilitadores de pago entre abril y septiembre de 2023.

Tarjeta VISA y sede Indecopi en Perú. Foto: composición LR/Andina
Tarjeta VISA y sede Indecopi en Perú. Foto: composición LR/Andina

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) dispuso sancionar, en primera instancia, a las empresas Visa International Service Association y Visa International Peru S.R.L. con una multa de 202.92 UIT (unidades impositivas tributarias) o S/1.085.622 por incurrir en una conducta de abuso de posición de dominio, es decir, por restringir la competencia de manera indebida, en el mercado de acceso a redes de tarjetas de pago y otras plataformas de medios de pago en el Perú. 

Mediante la Resolución N.º 048-2025/CLC-INDECOPI, la CLC determinó que Visa impuso una negativa injustificada a facilitadores de pago al no permitirles afiliarse a comercios extranjeros y procesar sus pagos a través de su red entre abril y setiembre del 2023, tal como denunciaron las empresas Ebanx Perú S.A.C. (Ebanx) y Demerge Perú S.A.C. (Dlocal).

Como parte del análisis realizado en la resolución, la CLC también evaluó si la implementación del “programa piloto de ubicación extendida del comercio” (Expanded Merchant Location Pilot Program o Programa EMLP) tuvo efectos anticompetitivos; sin embargo, concluyó que éste no se llevó a cabo. En el mercado peruano de pagos con tarjetas, Visa actúa como licenciataria de la marca, de la cual dependen emisores, adquirentes y facilitadores para realizar sus operaciones.

En este contexto, Ebanx y Dlocal ofrecen a comercios no domiciliados en el Perú el servicio de aceptación de pagos locales, usando tarjetas Visa u otros medios de pago. 

La CLC ordenó también como medida correctiva que Visa se abstenga de impedir, por cualquier medio o forma, directa o indirecta, que empresas que califiquen como facilitadores de pagos locales —o actúen como tales— afilien a comercios no domiciliados que ofrezcan bienes o servicios en el país y procesen sus transacciones a través de cualquier adquirente local autorizado por Visa. 

La conducta sancionada se encuentra tipificada en los artículos 1, 10.1 y el literal a) del artículo 10.2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.