Modificaciones en la CTS, licencias sin goce de haber y edad límite para trabajar en el Estado: ¿qué se aprobó y cuándo entra en vigor?
La Ley N.º 32199 redefine aspectos clave del empleo público en Perú, introduciendo nuevos criterios sobre beneficios laborales, licencias temporales y condiciones para el retiro por edad.
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En diciembre de 2024, el Gobierno del Perú aprobó la Ley N.º 32199, normativa que introduce cambios relevantes en la estructura de la administración pública. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y tiene como objetivo actualizar disposiciones vinculadas a derechos laborales de los trabajadores estatales. Las modificaciones abarcan la compensación por tiempo de servicios (CTS), el régimen de licencias sin goce de haber y la edad máxima permitida para el ejercicio de funciones en el sector público.
Las nuevas disposiciones alcanzan a los servidores que laboran bajo el marco del Decreto Legislativo N.º 276. Su implementación comenzó a regir desde inicios de 2025, afectando la organización laboral en diversas entidades del Estado. Estas modificaciones buscan establecer parámetros uniformes en los beneficios laborales y en los procedimientos vinculados al servicio civil.
Nueva fórmula de cálculo de la CTS para trabajadores públicos según la Ley N.º 32199
La Ley N.º 32199 establece un nuevo esquema para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) para empleados del sector público. A partir de 2025, este beneficio equivale al 100% de la remuneración total por cada año completo de servicios o fracción mayor a seis meses.
El cálculo considerará solo los conceptos permanentes percibidos hasta el mes de cese, excluyendo bonificaciones extraordinarias o esporádicas. En caso de reincorporación al servicio tras un cese previo, el tiempo anterior no se sumará para el nuevo cálculo de CTS, ya que el pago anterior se considera cancelatorio.

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Ampliación del plazo máximo de licencias sin goce de haber en el sector estatal
La nueva normativa también modifica el tiempo permitido para acceder a licencias sin goce de haber. Los trabajadores podrán solicitar este beneficio por un máximo de tres años, ya sea de forma continua o discontinua, dentro de un periodo de cinco años.
Antes de la modificación legal, las posibilidades de solicitar este tipo de licencia eran más limitadas. Con esta ampliación, se busca otorgar mayor flexibilidad a los empleados estatales para atender situaciones personales justificadas.
Límite de edad para laborar en el Estado peruano según la nueva normativa vigente
La Ley N.º 32199 establece que los trabajadores del Estado podrán desempeñarse en sus funciones hasta los 70 años. Sin embargo, se permite continuar en el cargo hasta el 31 de diciembre del año en que se cumpla esa edad.
Este cambio introduce un límite uniforme en todas las entidades estatales, donde anteriormente no existía una regulación estandarizada. La disposición tiene como finalidad ordenar el proceso de cese por edad en la administración pública bajo un marco legal común.
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