¿Me pueden meter a la cárcel por no pagar mis deudas en Perú?
En Perú, muchas personas acceden a préstamos bancarios para diversas necesidades, pero la falta de recursos para pagarlos genera dudas sobre las posibles consecuencias legales.
En Perú, es común que algunas personas recurran a préstamos bancarios para emprender un negocio, financiar su educación o cubrir gastos relacionados con tratamientos médicos. Este tipo de financiamiento permite acceder rápidamente a sumas considerables de dinero.
Sin embargo, no siempre el solicitante cuenta con los recursos necesarios para devolver el monto adeudado a la institución financiera. Ante esta situación, surge una inquietud frecuente: ¿Cuál es la consecuencia más grave de no cumplir con esta obligación? ¿Es posible enfrentar prisión por una deuda en el país?
¿Puedo ir a la cárcel por deudas en Perú?
Muchas personas temen ser encarceladas por no pagar una deuda; sin embargo, la legislación peruana no contempla esta medida. Así lo explicó la abogada penalista Jackeline López en una entrevista previa con La República.
Según López, el artículo 2, inciso 24, apartado C de la Constitución Política del Perú establece que no es posible dictar prisión por deudas. Esto se fundamenta en el derecho constitucional que protege la libertad y la seguridad personal, lo que garantiza que dichos derechos no pueden ser vulnerados por incumplimientos de carácter jurídico.
Sin embargo, este principio tiene una excepción: el mandato judicial que dispone prisión por el incumplimiento de deberes alimentarios. La abogada aclaró que “la única deuda que puede dar lugar a una pena privativa de libertad es la relacionada con las pensiones alimenticias”. En estos casos, y si así lo dispone un juez, la sanción puede variar entre uno y tres años de prisión.
PUEDES VER: Indecopi aclara si los colegios en Perú pueden prohibir la matrícula a un estudiante por deudas en 2025
¿Una deuda se puede judicializar?
En Perú, aunque no es posible ser encarcelado por deudas con una entidad bancaria, existen implicaciones legales que el deudor podría enfrentar. Entre ellas, se encuentra la posibilidad de que la institución financiera inicie un proceso judicial contra el moroso. Sin embargo, no todos los casos derivan necesariamente en acciones legales.
La abogada Jackeline López explicó que "solo se recurriría a un procedimiento judicial cuando el monto adeudado es considerable, como en deudas de S/50.000 o más, o cuando se trata de un crédito hipotecario respaldado por un bien, ya sea mueble o inmueble, como una vivienda".
En la mayoría de los casos, se opta por un proceso extrajudicial en el cual se negocia con el deudor. Durante este proceso, se otorgan plazos razonables y facilidades de pago para permitir la cancelación de la deuda. No obstante, si el deudor persiste en el incumplimiento, el caso puede ser llevado a instancias judiciales con el objetivo de encontrar una solución legal al conflicto.
¿Cuál es el peor castigo que puedo recibir por no pagar mis deudas?
López explicó que las consecuencias de una deuda en el Perú incluyen ser reportado de forma negativa en una central de riesgos, como Infocorp, lo que dificulta el acceso a nuevos préstamos en cualquier entidad financiera.
"Además, cuando se trata de un monto significativo o de un crédito hipotecario, el acreedor puede presentar una demanda para exigir la devolución del dinero ante el juzgado civil correspondiente. Este sería el peor escenario para un deudor", añadió la especialista.
¿En qué casos una deuda se convierte en un embargo?
Para efectuar un embargo, es indispensable contar con una resolución judicial que esté debidamente sustentada. Al respecto, la experta señaló que un embargo no puede realizarse simplemente por la declaración de una persona, pues es necesario que exista una orden emitida por un juez y respaldada por una sentencia judicial.
En este contexto, hay ciertos bienes que están protegidos de ser embargados, especialmente aquellos esenciales para la vida cotidiana y de primera necesidad, como una cocina o una cama. Sin embargo, otros bienes que tienen valor comercial, como televisores, automóviles y similares, sí pueden ser objeto de embargo.