Conoce los requisitos y quienes pueden acceder al beneficio de construcción de viviendas de interés social en el Callao
Este beneficio busca facilitar el acceso a la vivienda digna para las familias de bajos recursos, promoviendo así el desarrollo urbano y social.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha implementado medidas para facilitar el acceso a viviendas asequibles en el Callao, a través de la Ordenanza Municipal N° 007-2022/MPC. Esta normativa busca atender el déficit habitacional en la provincia, que actualmente asciende a 37,592 viviendas.
La ordenanza establece regulaciones urbanísticas y edificatorias que permiten la construcción de Viviendas de Interés Social (VIS), beneficiando a los sectores más vulnerables. Se ofrecen incentivos en altura y densidad para la edificación de viviendas, promoviendo así soluciones habitacionales para las familias que más lo necesitan.

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Las modalidades de acceso a las VIS incluyen la construcción de viviendas nuevas, el mejoramiento de viviendas y opciones de arrendamiento, entre otras. Sin embargo, es importante destacar que ciertos proyectos no podrán acogerse a esta normativa si se encuentran en zonas consideradas intangibles o de alto riesgo.
Modalidades de acceso a viviendas de interés social
La Ordenanza Municipal N° 007-2022/MPC promueve diversas modalidades para acceder a una Vivienda de Interés Social (VIS). Estas incluyen:
- Viviendas Nuevas (AVN)
- Construcción de Viviendas (CV)
- Mejoramiento de Viviendas (MV)
- Viviendas para el Arrendamiento (VA)
Estas modalidades están diseñadas para ofrecer soluciones habitacionales a las familias chalacas que enfrentan dificultades para acceder a una vivienda digna.
Requisitos para la construcción de viviendas de interés social
La normativa establece requisitos mínimos que deben cumplirse para la construcción de una VIS. Estos son:
- El área mínima techada para una VIS sin posibilidad de ampliación es de 40 m².
- Para viviendas unifamiliares, el área mínima techada inicial es de 35 m², con posibilidad de expansión.
- El área mínima del lote en habilitaciones urbanas para VIS es de 66 m², con un frente mínimo de 5.50 metros lineales.
- Si se proyecta una vivienda unifamiliar de uno o dos pisos con un área techada mínima de 50 m², el lote podrá tener un área mínima de 60 m².
Estos requisitos buscan garantizar que las viviendas construidas sean adecuadas y cumplan con las necesidades de las familias que las habitarán.
Es fundamental tener en cuenta que no podrán acogerse a la ordenanza los proyectos de VIS que involucren predios ubicados en zonas calificadas como intangibles o de alto riesgo no mitigable. Además, los proyectos en zonas monumentales o que formen parte del Patrimonio Cultural de la Nación deberán ajustarse a la normativa vigente correspondiente.
La implementación de esta normativa es un paso significativo hacia la reducción del déficit habitacional en el Callao, ofreciendo a las familias chalacas la oportunidad de acceder a viviendas dignas y asequibles.