Sociedad

Defensoría del Pueblo pide a Bomberos dar celeridad a investigaciones por casos de violencia sexual

Defensoría recordó que el acoso sexual y la violación sexual son conductas ilícitas que deben ser investigadas y sancionadas a nivel penal.

Falta atención a los casos de acoso y violación sexual al interior por parte de los bomberos. Foto: Compañía de Bomberos Miraflores
Falta atención a los casos de acoso y violación sexual al interior por parte de los bomberos. Foto: Compañía de Bomberos Miraflores

La Defensoría del Pueblo exhortó a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP) a implementar acciones inmediatas que permitan que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú pueda atender con celeridad las denuncias públicas de violencia sexual ocurridas al interior de dicha entidad, cuyas víctimas serían un grupo de integrantes de la Compañía de Bomberos Miraflores n.° 28.

Dicha exhortación fue efectuada por la jefa de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Lima, Estela Lozano, quien precisó a la entidad las acciones desarrolladas por la institución al tomarse de conocimiento de las denuncias periodísticas sobre presuntos casos de acoso sexual y violación sexual ocurridos dentro de la sede bomberil.

De otro lado, en una reunión sostenida con representantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) se pudo conocer que dos denuncias por acoso sexual presentadas el año pasado se encuentran actualmente procesadas administrativamente, vía proceso disciplinario a cargo del Consejo Departamental de Disciplina de Lima Sur, es decir, que no se habrían puesto tales hechos en conocimiento de la Policía Nacional ni del Ministerio Público, al tratarse de presuntos delitos.

Del mismo modo, existiría una denuncia por violación sexual cuya víctima sería una aspirante a bombera, sin embargo, no se tendría mayor información sobre el estado de la misma. También de habrían recibido otras denuncias por hostigamiento sexual que se habrían archivado por falta de pruebas, omisión de su atención o desistimiento, no encontrándose un registro que evidencien las razones de su archivamiento.

Falta de atención adecuada

Ante estos hechos, la representante de la sede defensorial expresó su preocupación respecto de la falta de atención adecuada que se estaría brindando a dichas denuncias al interior de la institución bomberil, al no existir una normativa interna específica para la atención de estos casos.

A raíz de ello, se recordó a la INBP que, tanto el acoso sexual como la violación sexual, son delitos tipificados en el Código Penal.

Asimismo, que en el caso de las conductas de hostigamiento sexual, si bien estas pueden ser investigadas en el marco de un procedimiento administrativo, cuyas sanciones arriben a una suspensión o destitución, de advertirse elementos que califiquen estas acciones como delictivas, estos deben ser puestos en conocimiento de la Policía Nacional del Perú o del Ministerio Público.

Cabe indicar, que ante la falta de mecanismos internos dirigidos a atender los casos de violencia sexual, se exhortó a la INBP a implementar un protocolo de atención de denuncias de hostigamiento sexual y otros tipos de violencia sexual al interior del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Además, se pidió a la entidad incorporar medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual, hostigamiento sexual y otras formas de violencia sexual en sus espacios formativos y de trabajo, así como en sus planes operativos institucionales.

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