Keiko Fujimori: fiscal José Domingo Pérez pide detener el reloj del juzgado el 13 de enero de 2025
El representante de la fiscalía reconoce que el trámite de la apelación llevará más de dos semanas por lo que pide paralizar el tiempo hasta que su apelación sea resuelta.
El fiscal José Domingo Pérez solicitó al Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional que le conceda apelación con efecto suspensivo con el objetivo, explicó, de que si su impugnación contra la resolución que declaró la nulidad del juicio del caso cócteles es aprobada, tiene éxito, se puedan continuar y retomar las audiencias públicas.
José Domingo Pérez hizo este pedido como parte del recurso de apelación que presentó el jueves 16 de enero de 2025. Lo hace, pues el tiempo para salvar el juicio se agota. De acuerdo con el Código Procesal Penal si una audiencia no se reanuda al cabo de ocho días hábiles todos los actos procesales realizados se dan como inexistentes y ya es imposible continuar con el juicio y todo comienza de cero.
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Por lo tanto, si la Sala Nacional de Apelaciones se pronuncia a favor del fiscal Pérez, luego del lunes 27 de enero de 2025, de acuerdo con fuentes judiciales, el juicio de todas maneras se habrá quebrado y tendrá que comenzar de nuevo. Es de advertir, que para los abogados de la defensa la fecha límite máxima es este jueves, 24 de enero.
La demora en el trámite de la apelación
El fiscal busca reanudar las audiencias del juicio público
Es imposible materialmente que para este 24 o 27 de enero, que la Sala Nacional de Apelaciones tenga posibilidad de pronunciarse. El fiscal reconoce esta situación en el recurso impugnatorio. "El trámite recursal tomará más de ocho días hábiles contados desde el 13 de enero de 2025", dice Pérez.
La apelación que presentó el fiscal todavía tiene que ser evaluada. Los abogados de la defensas se oponen, a la apelación y el efecto suspensivo. Si la admiten a trámite recién el expediente sube a la siguiente instancia, que tiene que programar una audiencia, escuchar a las partes y resolver. Eso puede durar un par de meses.
La solicitud del fiscal para que se conceda una apelación con efecto suspensivo supone que el Colegiado de Juzgado declare que para efectos del juicio del caso cócteles el tiempo se detiene, se congela, se paraliza, el 13 de enero del 2025.
Ese día, por mayoría, los jueces Mercedes Caballero y Max Vengoa, con la oposición de la jueza Nayko Coronado, decretaron la nulidad del juicio público contra Keiko Fujimori y 32 dirigentes, simpatizantes, aportantes y colaboradores de Fuerza Popular.
Los argumentos del pedido de suspensión
Fiscal reconoce que el paso del tiempo juega en su contra
"Nuestra norma procesal configura la etapa del juicio oral a base de sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión; asimismo, se prevé que, en caso el debate no pueda culminar en un solo día, éste continuará durante los días consecutivos. Sin embargo, existe un límite temporal entre sesión y sesión, el cual no puede exceder los ocho días hábiles, toda vez que, si ello ocurre, se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto el juicio oral", explica el fiscal.
Ante lo cual dice: "se debe tener en cuenta que nada obsta que en vía recursal el Tribunal revisor declare fundada la presente apelación, revoque la resolución N° 64 de fecha 13 de enero de 2025 y ordene la continuación del juicio oral, más aún si estamos ante una decisión que fue adoptada en mayoría", argumenta el fiscal.
"Dicha posibilidad -prosigue el fiscal- no puede quedar descartada a priori; antes bien, de ocurrir y no haber otorgado a este recurso el efecto suspensivo, ello significaría que todos los actos procesales llevados a cabo en el presente juicio desde el 01 de julio de 2025 tendrían que repetirse".
"Precisamente, situaciones como estas son las que buscan evitar el efecto suspensivo de los recursos, (...). En base a esto, siendo que la Resolución N° 64 de fecha 13 de enero de 2025 causa un gravamen irreparable en los términos del artículo 416, numeral 1, literal e del Código Procesal Penal (sobre el máximo de tiempo para reanudar una audiencia), corresponde que el recurso de apelación formulado en contra dicha Resolución sea concedido con efecto suspensivo", subraya el fiscal Pérez.
El representante del Equipo Especial del caso Lava Jato recuerda que en el juicio que inició el 1 de julio de 2024 ya se han "realizado 34 sesiones de audiencia, en las cuales ya se llevaron a cabo los alegatos de apertura de todas las partes; ya han sido examinados Ricardo Briceño Villena, Luis Brussy Barboza Dávila, Carmela Paucará Paxi y Nolberto Rimarachín Día; y se han recibido 35 declaraciones de testigos.
Los argumentos de la apelación del fiscal
El fiscal señala vicios en la aplicación de normas por el Juzgado Penal Colegiado
En su escrito de 52 páginas, el fiscal José Domingo Pérez argumenta su apelación sobre lo que considera "vicios in procedendo", es decir errores de derecho por la falta de aplicación de una norma legal o aplicación indebida de la misma normativa.
Así, enumera tres supuestos vicios: 1) falta de motivación de la resolución judicial, 2) afectación a la independencia al avocarse a causas pendientes ante órgano jurisdiccional, y 3) falta de observancia del debido proceso, preclusión procesal y legalidad.
Sobre el primer punto, el fiscal señala que el Tribunal Constitucional advirtió que se transgredió el principio jurídico de Congruencia Procesal respecto únicamente a los delitos de organización criminal, lavado de activos y obstrucción a la justicia, pero no sobre falsa declaración en procedimiento administrativo, en cuanto al procesado José Chlimper Ackerman.
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Por lo cual, dice, la sentencia del TC solo se debió ejecutar respecto de Chlimper y los delitos de organización criminal, lavado de activos y obstrucción a la justicia, y el juicio debía continuar por falsa declaración y tampoco debió extenderse a otros procesados.
El fiscal anota que solo trece procesados: Keiko Fujimori, Jaime Yoshiyama, Efraín Goldenberg, Adriana Tarazona, Pier Paolo Figari, Ana Rosa Herz, Luis Barboza, Augusto Bedoya, Mark Vito, Vicente Silva y Antonietta Gutiérrez solicitaron la extensión de la decisión del TC, pero el Juzgado Colegiado la extendió al total de 33 procesados.
Fiscal Pérez solo reconoce seis subsanaciones de la acusación
Giuliana Loza y los demás abogados se oponen a la apelación
La resolución 64, dice el fiscal "no tiene una verdadera motivación, sino, por el contrario, ella es superflua y aparente, puesto que su contenido obedece a razones basadas en conjeturas y en situación hipotéticas que no han ocurrido, amparándose en presuntas "advertencias de irregularidades" o "presuntas afectaciones de derechos fundamentales" que no han sido declaradas en la sentencia del TC.
A continuación, Pérez niega que se produjeran 19 devoluciones y subsanaciones de la acusación fiscal. "Solo se evidencia 6 devoluciones de la acusación inicial las cuales estaban estrictamente vinculadas al desarrollo de la fase fáctica, por tanto, que los jueces de juicio oral, en mayoría, hayan replicado premisas falsas, sin que hayan efectuado el cotejo respectivo, conduce a sostener la falsedad de sus argumentaciones", asegura el fiscal.
Sobre el avocamiento a causas pendientes, el fiscal argumenta que existen demandas ante el Tribunal Constitucional presentadas por otros procesados, como el caso de Keiko Fujimori, que todavía no han sido resueltas por el órgano constitucional, por lo que el tribunal de juicio no debió pronunciarse a su favor.
Debió esperar a que se pronuncie el TC.
Sobre el tercer punto, alega que la resolución 64 vulnera los principios de preclusión y legalidad, al retrotraer el proceso a la etapa de control de acusación, pues las normas procesales penales impiden repetir actos y regresar a una fase que ha concluido.
El Juzgado Colegiado notificó la resolución a las partes. Los abogados pedirán que la apelación no sea admitida y que tampoco procede el efecto suspensivo para dar trámite al recurso impugnatorio.