Keiko Fujimori: lo que puede pasar tras la apelación del fiscal José Domingo Pérez
Polémica. Keiko Fujimori y los dirigentes y simpatizantes de Fuerza Popular se salvan por ahora. El fiscal José Domingo Pérez apeló la decisión del Penal Colegiado que declaró la nulidad del juicio.
¿El fiscal José Domingo Pérez aún puede salvar el juicio del caso Cócteles? Para tener una respuesta se debe revisar el desarrollo de las 34 audiencias del juicio público que se realizaron desde el 1 de julio de 2024 al 13 de enero de 2025, a cargo del Tercer Juzgado Penal Colegiado y lo que hicieron los jueces, fiscales y abogados de la defensa.
Lo primero que se aprecia es que los pedidos de nulidad han sido constantes y han estado presentes desde el primer día. Incluso antes de que comenzara el juicio. El 13 de febrero de 2023, La República reportó que el juez Víctor Zúñiga le tuvo que lanzar un salvavidas al fiscal para salvar el caso y que los abogados pedían la nulidad de todo el proceso.
Luego, en el juicio se advierte que, respecto a los pedidos de nulidad, los integrantes del Tercer Juzgado Penal Colegiado tuvieron una posición el día 1 que fue mutando en el transcurso del tiempo hasta llegar al desenlace del 13 de enero de 2025.
Ese lunes, 13 de enero, los jueces Mercedes Caballero y Max Vengoa comunicaron que, tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) a favor de José Chlimper Ackerman, ya no era factible seguir con las audiencias del juicio, por lo que declararon su nulidad.
La tercer integrante del colegiado, la jueza Nayko Coronado consideró que si bien hay problemas en la acusación y en el auto de enjuiciamiento, al no existir una norma que permita concluir el juicio, éste debía continuar sin Chlimper y en la sentencia se retiraría el tumor o tumores.
Jueces Nayko Coronado, Mercedes Caballero (presidenta) y Max Vengoa, del Tercer Juzgado Penal Colegiado
El fiscal José Domingo Pérez se opuso a la nulidad y presentó apelación con efecto suspensivo, pidiendo la reanudación del juicio. Para el fiscal no hay acusación sorpresiva, ni defectos y las sentencias del TC son un exceso con origen e intencionalidad política.
Una promesa y la vía correcta
Ante el primer pedido de nulidad, el 1° de julio de 2024, los tres jueces coincidieron en que no hay forma legal de anular el juicio por lo que pese a los problemas de congruencia, entre la acusación y la investigación, y la afectación al derecho de defensa, se podía realizar y concluir el proceso público.
Pero, un dato que hoy adquiere una importancia gravitante es que ese primer día los tres jueces ofrecieron estar atentos al desarrollo de las audiencias e intervenir de inmediato para dejar de lado cualquier fallo de la etapa de control de acusación. El fiscal Pérez y la doctora Coronado recuerdan la decisión de continuar con el juicio, pero no la promesa pública de depurar el proceso.
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Cinco semanas después de esa decisión, el 13 de agosto de 2024, se presentó el primer evento que hizo trastabillar el caso cócteles y que empieza a poner en duda el acuerdo del 1 de julio.
El TC resolvió que los fiscales afectaron el principio de imparcialidad y objetividad al investigar y acusar al abogado Arsenio Oré Guardia por presuntos delitos cometidos en contra de los investigadores. Para el TC, José Domingo Pérez y el coordinador del Equipo Especial Lava Jato Rafael Vela asumieron dos papeles. De un lado, víctimas y, de otro, los fiscales que definían quiénes eran las víctimas.
La primera nulidad parcial
Juicio del caso cócteles
El 19 de agosto de 2024, por unanimidad, los tres jueces acordaron 1) excluir a Arsenio Oré Guardia del juicio y 2) hacer extensiva la sentencia a todos los abogados y procesados por obstrucción a la justicia.
El fiscal Pérez se opuso, pero su recurso fue rechazado de plano. Pero, lo trascendental y que explica lo que sucedió el 13 de enero, es que los jueces retiraron toda referencia al delito de obstrucción a la justicia, incluso contra quienes no eran abogados.
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En los hechos eso supuso la nulidad del juicio por obstrucción a la justicia. Posición opuesta a la asumida el 1° de julio de 2024. Las audiencias continuaron por los tres delitos restantes: crimen organizado, lavado de activos y falsa declaración en procedimiento administrativo.
Así llegó la segunda sentencia del TC. Esta vez, el máximo intérprete de la Constitución declaró que se afectó el derecho de defensa y el principio de congruencia respecto de José Chlimper en los delitos organización criminal y lavado de activo, pero anulando respecto de los tres delitos.
El TC alteró la realidad del caso Cócteles
La situación que se presentó era similar al caso de Oré Guardia: una sentencia del TC. Afectación de derechos. Exclusión del juicio. La respuesta debía ser similar. No había otra. Sin embargo, esta vez los jueces tomaron caminos distintos, pues se presentaba una consecuencia distinta.
Al sacar a Oré Guardia y el delito de obstrucción a la justicia, todavía quedaban tres delitos. Al extirpar del caso a Chlimper y los tres delitos restantes, ya no quedaba nada. La consecuencia era distinta.
Una realidad distinta
Sin embargo, la respuesta fue diferente parcialmente. Nayko Coronado retrocedió a su posición del 1° de Julio de continuar con el juicio. Mercedes Caballero y Max Vengoa se mantienen en la casilla del 19 de agosto: 1) excluyen del juicio a Chlimper (decisión que también respaldo Coronado) y hacen extensiva la decisión a todos los demás acusados. Con lo cual, no quedó nada.
Otro aspecto a tomar en cuenta es que el 1 de julio de 2024 sólo había la versión de los abogados sobre los defectos de la acusación y los problemas del auto de enjuiciamiento.
La decisión del TC sobre José Chlimper llevó a la nulidad del juicio
En cambio el 13 de enero había dos sentencias del Tribunal Constitucional que confirmaban graves afectaciones a la defensa, y una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema a favor del ex presidente de la Confiep, Ricardo Briceño, en el mismo sentido. Esto generaba una nueva realidad que no podía ser dejada de lado.
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El voto en mayoría del Colegiado actúa a partir de esta nueva realidad, según se desprende de su resolución. Lo otro, como señalan, era esperar que cada uno de los afectados recurriera al TC para que se le reconozca la misma situación que Chlimper y que el juicio se desangre constantemente, con el mismo resultado final.
“El juez no solo es un garante de la ley, sino un creador, interpretador y aplicador de ella, pero obedeciendo a principios y disposiciones constitucionales. (...) El Ministerio Público precisa que no hay norma procesal que permita (...) la nulidad del juicio y ello es cierto en parte”, dice el veredicto.
Sin embargo, agrega, el Código Procesal precisa que se incurre en nulidad cuando hay una afectación a los derechos y garantías previstos en la Constitución.
“Ante ante vicios procesales absolutos que afectan el juicio oral y derechos fundamentales previstos en la Constitución, (el juez) no puede resolver precisando que no hay norma procesal que lo faculte, hacer ello es renunciar al deber de resolver un caso puesto a controversia, los jueces no son solo aplicadores de la ley”, puntualizó el voto de Caballero y Vengoa.
Apelación con efecto suspensivo
El fiscal José Domingo Pérez quiere mantener vivo el juicio a Keiko Fujimori
El fiscal José Domingo Pérez tenía hasta el 27 de enero para salvar el juicio. Dado que eso es materialmente imposible, ha planteado al Tercer Juzgado Penal Colegiado que le conceda la apelación con efecto suspensivo. Es decir, que detenga el ciclo del tiempo al 13 de enero de 2025 hasta que se resuelva su apelación.
Sobre esta propuesta no existen antecedentes ni normas expresas que lo hagan posible. Si el Poder Judicial acepta supondría toda una innovación jurídica y probablemente nuevas demandas y la posibilidad de que esta vez, el Tribunal Constitucional anule todo.
Pero, el fiscal lo pide, tal vez por costumbre, pues en la etapa de investigación, con apoyo mediático, los jueces le permitieron improvisar y experimentar con el procedimiento legal. Hoy el apoyo mediático ha disminuido y en el juicio público el Código Procesal manda.
Un desenlace anunciado
Lo más probable es que la apelación proceda a trámite, pero como hemos dicho la probabilidad de que este juicio se reanude es nulo. Por más esfuerzo que le ponga el fiscal. La Sala de Apelaciones se encontrará con una realidad insuperable. En el trámite de la acusación habrán transcurrido más de ocho días hábiles entre las audiencias y, el juicio también se habrá quebrado por ese motivo.
Ahora, lo que queda por definir es cómo se reconstruye la acusación y el auto de enjuiciamiento: qué delitos, hechos, pruebas y testigos quedarán fuera. En la apelación no se dice nada de cómo continuará el juicio. El fiscal considera que no hay nada irregular y que no hay que retirar nada, que todo debe seguir tal como lo aprobó el juez Víctor Zúñiga Urday.
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La posición del fiscal supondría desconocer la sentencia del TC. Algo, contradictorio pues, por unanimidad, el Colegiado aprobó retirar a José Chlimper del juicio y con él, todos los hechos, testigos, documentos y pericias relacionadas con los delitos de crimen organizado, lavado de activos y falsa declaración, que lo vinculan.
Además, esos hechos de la "acusación sorpresiva", según el TC, incluyen a otras personas. Otro de los factores que los jueces en mayoría tuvieron en cuenta para anular el juicio, es que iba ser muy complicado separar acusados, hechos, testigos y pruebas sin afectar y desnaturalizar la integridad de la acusación.