Congreso: cambio en cálculo de utilidades sin zanjar tras pedidos de reconsideración
Ante posible nuevo esquema de reparto de utilidades, que beneficiaría a trabajadores con menores ingresos, tres congresistas presentaron pedidos de reconsideración que deberán resolverse en el Pleno.
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El Pleno del Congreso aprobó el pasado 21 de marzo, en primera votación, el texto sustitutorio del dictamen de los proyectos de ley 1644 y 2117, que modifica dos esquemas de cálculo para el reparto de utilidades: uno, para beneficiar a los trabajadores de menores ingresos; y otro, para ampliar el porcentaje de participación en las empresas industriales eléctricas.
La iniciativa legislativa cambia el artículo 2 del Decreto Legislativo 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas generadoras de rentas de tercera categoría. La principal modificación radica en la nueva fórmula de distribución de las utilidades, que se asignará en un 75% en función de los días laborados y en un 25% según la remuneración percibida.
Actualmente, el reparto de utilidades se distribuye en un 50% según los días efectivamente laborados y en un 50% según la remuneración de cada trabajador. Mientras que en el segundo esquema, se busca incrementar progresivamente el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas industriales eléctricas.
Actualmente, estos trabajadores reciben un 5% de las utilidades de la empresa, pero con la nueva normativa, este porcentaje aumentará de manera escalonada hasta llegar al 10% en 2030.
- 2026: 6%
- 2027: 7%
- 2028: 8%
- 2029: 9%
- Desde 2030: 10%

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Cambio de utilidades se frena por pedido de reconsideración
Sin embargo, tal como figura en el estado procesal del proyecto que fue validado en primera votación por el Pleno, tres congresistas (Alejandro Cavero de Avanza País, Jorge Morante de Somos Perú y Víctor Flores de Fuerza Popular) presentaron solicitudes de reconsideración de la primera votación, a escasos pasos de que la autógrafa pase al Poder Ejecutivo para su respectiva promulgación u observación.
El artículo 58 del reglamento del Congreso señala que para que una reconsideración sea aprobada, se requiere del voto de más de la mitad del número legal de congresistas.
A juicio del parlamentario Morante, "es necesario tener nuevamente el espacio para debatir consideraciones que no fueron materia de debate que dio lugar a la primera votación, tal es el caso del impacto en los usuarios eléctricos producto de la modificación aprobada".

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Según señala en su oficio, el incremento en el costo laboral de las empresas eléctricas tendrá una repercusión en ios precios de la energía y en los costos de ios proyectos de transmisión, ese mayor precio afectaría la tarifa del usuario final, con un impacto del incremento en la tarifa del usuario doméstico a nivel nacional, asi como de los comercios, industrias y otros sectores productivos.
El parlamentario Seferino Flores sostuvo que la distribución adicional de utilidades por encima del tope legal, no beneficiará directamente a ios trabajadores, reduciendo los recursos disponibies para inversión en electrificación y mejora del servicio.
Un pedido de reconsideración tiene como finalidad volver a debatir y votar una decisión ya tomada por el Pleno o por una comisión. Es una herramienta parlamentaria que puede cambiar el curso de una votación anterior. Mientras no se resuelva el pedido, la decisión de una aprobación de un proyecto de ley queda en pausa y no puede seguir su trámite.