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Economía

Seguro de desgravamen: bancos ya no podrán exigirlo en préstamos de consumo y tarjeta de crédito, según la SBS

La SBS determinó que el seguro de desgravamen solo puede ser una condición para créditos hipotecarios.

La SBS detalló una serie de prácticas abusivas como condicionar el endoso de un seguro de vida al pago de la prima por adelantado.
La SBS detalló una serie de prácticas abusivas como condicionar el endoso de un seguro de vida al pago de la prima por adelantado.

Con el objetivo de proteger los intereses de los clientes de bancos y demás entidades financieras, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó los reglamentos de conducta de mercado del sistema financiero en relación al seguro de desgravamen.

Entre las principales novedades, aterrizadas en la Resolución N.°00890-2025, la SBS estableció que la adquisición del seguro de desgravamen solo puede ser una condición necesaria para la contratación en los créditos hipotecarios para vivienda.

En el caso de los demás productos crediticios como préstamos de consumo y tarjetas de crédito, las entidades financieras deberán ofrecer al menos una alternativa que no condicione la contratación de un seguro de desgravamen. Es decir, los bancos ya no pueden exigir dicho seguro como una condición obligatoria para otorgar los mencionados préstamos.

Además, con el objetivo de garantizar el derecho de los usuarios a una elección informada, las entidades deberán comunicar esta información de manera clara y previa a la contratación del crédito.

De igual modo, con la finalidad de promover una mayor transparencia en los cobros, las entidades financieras deberán publicar en sus portales web, información detallada sobre el costo de la prima del seguro de desgravamen incluyendo el cargo que corresponde por la comercialización que realiza la entidad financiera.

Según la SBS, el seguro de desgravamen es un seguro que cubre el pago de la deuda contraída con una entidad del sistema financiero, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente. Con ello, los herederos del asegurado se verán liberados de la obligación de pago del crédito.

SBS: prácticas abusivas en sistema financiero

Se considerarán como prácticas abusivas el cobro de la prima por seguro de desgravamen de forma dividida, así como condicionar el endoso de un seguro de vida (en reemplazo de un seguro de desgravamen) al pago de la prima por adelantado, la exigencia de establecer como único beneficiario a la entidad financiera que otorga el crédito y/o dilatar la atención de las solicitudes de endoso.

También se precisa que la prima se cobrará únicamente en la moneda de la línea de crédito otorgada por la entidad financiera. Otro aspecto para destacar es que las entidades financieras deberán desarrollar políticas y procedimientos de atención de personas con discapacidad a fin de procurar que estas puedan acceder y usar los canales puestos a su disposición.

Las entidades del sistema financiero tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a las medidas aprobadas por la SBS. Es decir, se harán efectivas todavía desde el 9 de setiembre de 2025.