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Economía

MEF ajusta beneficios para pescadores: esto es lo que debes saber

A través del Decreto Supremo N° 024-2025-EF, se establecen criterios claros para acceder a beneficios como seguro de invalidez y jubilación, mejorando la sostenibilidad del sistema.

Pescador, pescado, decreto supremo. Foto: composición LR/Andina/captura de pantalla
Pescador, pescado, decreto supremo. Foto: composición LR/Andina/captura de pantalla

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha introducido cambios en el Reglamento de la Ley N° 30003, que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros. A través del Decreto Supremo N° 024-2025-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se busca optimizar el procedimiento para el otorgamiento de beneficios económicos y previsionales en este sector.

La medida tiene como objetivo establecer criterios más claros y adecuados para que los trabajadores pesqueros afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan acceder a coberturas como el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Asimismo, se han definido condiciones específicas para la jubilación y los requisitos mínimos de aportes, con el fin de garantizar mayor estabilidad y sostenibilidad en el sistema de pensiones para este grupo laboral.

¿Cuáles son los principales cambios en el régimen?

Uno de los ajustes clave en el reglamento es que el acceso a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP estará determinado por los aportes previsionales realizados en un período establecido. Este cálculo se efectuará con base en los meses de aportación y bajo el modelo de cobertura del SPP, considerando la tasa de aportación total aplicable.

Asimismo, se ha definido un mecanismo de aportes mínimos requeridos para acceder a estos beneficios, conforme a las normas reglamentarias establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Este cambio busca garantizar que los trabajadores que accedan a estas coberturas cuenten con un historial de contribuciones adecuado para sostener el sistema previsional.

¿Cómo se calculará la pensión de jubilación en el SPP?

Según el nuevo reglamento, la pensión de jubilación de un trabajador pesquero en el SPP se determinará en función del saldo de aportes acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización. A este saldo se sumará la rentabilidad generada por los aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional, incluyendo los aportes efectuados por el armador en el marco de la Ley. Sin embargo, los aportes voluntarios sin fin previsional no se considerarán en el cálculo de la pensión, ya que estos pueden ser retirados libremente por el afiliado.

Para acceder a la jubilación en el SPP, el trabajador pesquero deberá cumplir con un mínimo de 25 años de trabajo efectivo en la pesca, distribuidos entre la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y el SPP. Adicionalmente, deberá acreditar al menos 375 semanas contributivas como trabajador pesquero en ambos regímenes y demostrar que sus aportes en el SPP fueron realizados sobre la base de una Remuneración Mínima Vital vigente en cada periodo.

AFP: ¿qué rol tendrán en este proceso?

El decreto también establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán brindar asesoría especializada a los trabajadores pesqueros para determinar si cumplen con los requisitos para acceder a una Pensión de Retiro Certificado (PRC). Esta medida busca asegurar que los afiliados cuenten con información clara y puedan elegir la prestación que mejor se adapte a sus necesidades previsionales.