Hijos de jubilados fallecidos pueden acceder a la pensión por orfandad de la ONP en 2025: ¿de cuánto es y son los requisitos en Perú?
La Oficina de Normalización Previsional entrega un respaldo económico a familiares de afiliados fallecidos, lo que alivia la carga financiera de los deudos en momentos complicados.
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La Oficina de Normalización Previsional (ONP) brinda un apoyo económico a los familiares de afiliados o pensionistas que han fallecido. Este beneficio busca aliviar la carga financiera de los deudos en momentos complicados, lo que le permite que puedan gestionar con mayor facilidad los gastos que se presentan en estas situaciones.
Cabe recordar que el cronograma de pagos de febrero de los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) inicio el viernes 7, de acuerdo con el cronograma anual de pago de remuneraciones y pensiones. Esta disposición fue ratificada mediante la Resolución Viceministerial Nº 005-2024-EF/11.01. A continuación, te contamos más detalles de la pensión por orfandad de la ONP
¿Cuánto es la pensión por orfandad de la ONP y quiénes son los beneficiarios?
La pensión de orfandad representa un apoyo económico destinado a los hijos e hijas menores de edad cuyos padres, pensionistas del Régimen General del Sistema Nacional de Pensiones, han fallecido. Este beneficio se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 19990. En 2025, la pensión por orfandad de la ONP aumentó a S/400, lo que beneficia a 7.652 pensionistas.
Además, te mostramos los tres tipos de beneficiarios de esta pensión:
- Hijos menores de 18 años de el/la asegurada(o) fallecida(o).
- Hijos inválidos mayores de 18 años con discapacidad para trabajar, si esta condición se produce antes de cumplir la mayoría de edad.
- Hijos mayores de 18 años que cursen estudios de nivel básico o superior en forma ininterrumpida, si demuestran estar estudiando al cumplir la mayoría de edad. Este beneficio debe ser revalidado cada ciclo de estudios.
¿Cuáles son los requisitos de la pensión por orfandad de la ONP?
Si el fallecido no era pensionista (D.L. Nº 19990):
- Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
- Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran
- Certificados de trabajo
- Boletas de pago de remuneraciones
- Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales
- Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud
- Cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
- Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud
- Pensión de Orfandad - Estudios: Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios.
- Pensión de Orfandad - Discapacidad: Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
Si el fallecido era pensionista (D.L. Nº 19990):
- Pensión de Orfandad - Menores de 18: Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
- Pensión de Orfandad - Estudios: Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios.
- Pensión de Orfandad - Discapacidad: Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.