Estas viviendas no pagarán el impuesto predial 2025: esto dice la ley sobre la exoneración de este impuesto en Perú
El Gobierno peruano ha establecido los criterios para la exoneración del impuesto predial en 2025, beneficiando a ciertos inmuebles y propietarios que cumplan con requisitos específicos según la normativa.
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El impuesto predial es un tributo que deben pagar anualmente los propietarios de bienes inmuebles en el Perú. Se calcula en función del valor de la propiedad y es administrado por las municipalidades para financiar obras y servicios públicos. Sin embargo, existen disposiciones legales que establecen exoneraciones para ciertos inmuebles y propietarios que cumplen con requisitos específicos.
Para el año 2025, el gobierno peruano ha ratificado las condiciones bajo las cuales determinadas propiedades pueden quedar exoneradas del pago de este impuesto. La normativa contempla distintos criterios, tanto en función del uso del inmueble como del perfil del propietario, con el objetivo de reducir la carga tributaria en casos particulares.
¿Qué inmuebles están exonerados del impuesto predial en 2025 según la ley peruana?
El artículo 17 del Decreto Legislativo 776 denominado Ley de Tributación Municipal, establece las condiciones bajo las cuales ciertos inmuebles quedan exonerados del impuesto predial. Entre las categorías que no estarán sujetas a este tributo en 2025 se encuentran:
- Entidades del Estado
- El Gobierno Central, gobiernos regionales y gobiernos locales
- Excepción: Los predios entregados en concesión al sector privado bajo el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.
- El Gobierno Central, gobiernos regionales y gobiernos locales
- Representaciones extranjeras y organismos internacionales
- Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, cuando los predios se destinan a:
- Residencia de sus representantes diplomáticos.
- Funcionamiento de oficinas de embajadas, legaciones o consulados.
- Sedes de organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano.
- Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, cuando los predios se destinan a:
- Entidades sin fines de lucro y religiosas
- Sociedades de beneficencia, siempre que los predios sean utilizados para sus fines específicos y no tengan actividad comercial.
- Hospitales y entidades públicas que prestan servicios médicos asistenciales.
- Instituciones culturales reconocidas por el Instituto Nacional de Cultura.
- Entidades religiosas, cuando los predios sean destinados a:
- Templos
- Conventos
- Monasterios
- Museos
- Organizaciones de servicio y comunidad
- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, siempre que los predios se destinen a sus fines específicos.
- Comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para explotación económica.
- Instituciones educativas
- Universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto a sus predios destinados a educación y cultura.
- Concesiones y actividades productivas específicas
- Predios comprendidos en concesiones mineras.
- Concesiones en predios forestales del Estado, dedicados a:
- Aprovechamiento forestal.
- Explotación de fauna silvestre.
- Plantaciones forestales.
- Organizaciones políticas y sindicales
- Organizaciones políticas, cuyos predios sean propiedad de:
- Partidos políticos.
- Movimientos políticos.
- Alianzas políticas. (Deben estar reconocidos por el órgano electoral correspondiente).
- Organizaciones políticas, cuyos predios sean propiedad de:
- Organizaciones de personas con discapacidad, reconocidas por el CONADIS.
- Organizaciones sindicales, reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre que los predios se destinen a sus fines específicos.
- Patrimonio cultural y monumentos históricos
- Predios declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, cuando:
- Sean destinados a casa habitación.
- Sean sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas.
- Sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectivas.
Para cada caso, la municipalidad es la encargada de determinar si se cumplen las condiciones para la exoneración, mediante una evaluación basada en la normativa vigente.
Requisitos para que los propietarios puedan acceder a la exoneración del impuesto predial
Además del tipo de inmueble, algunos propietarios también pueden acceder a la exoneración del impuesto predial si cumplen con ciertos requisitos establecidos por la ley. Entre los principales beneficiarios se encuentran los adultos mayores de 60 años que cumplan con las siguientes condiciones:
- Único inmueble a su nombre: la propiedad debe ser la única inscrita a nombre del solicitante.
- Límite de valor del predio: el valor del inmueble no debe superar el monto establecido en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para 2025, este valor ha sido actualizado, ampliando el número de propietarios que pueden solicitar la exoneración.
Los interesados en acceder a este beneficio deben realizar la solicitud en la municipalidad correspondiente, presentando la documentación necesaria para acreditar su situación. Es importante que los solicitantes verifiquen los requisitos actualizados, ya que estos pueden variar cada año.
Paso a paso: cómo solicitar la exoneración del impuesto predial ante la municipalidad
Para solicitar la exoneración del impuesto predial, los propietarios deben seguir los siguientes pasos:
- Reunir la documentación requerida:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
- Documentos que acrediten la propiedad del inmueble.
- Declaración jurada de ingresos, en caso de que aplique.
- Presentar la solicitud en la municipalidad correspondiente:
- El trámite debe realizarse en la jurisdicción donde está registrado el predio.
- Algunas municipalidades han habilitado plataformas en línea para facilitar este proceso.
- Evaluación de la solicitud:
- La municipalidad verificará si el solicitante y el inmueble cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Emisión de resolución:
- En caso de ser aprobada, la exoneración se reflejará en el estado de cuenta del predio y no se generará el cobro del impuesto predial.
- El beneficio es anual, por lo que los propietarios deben renovar la solicitud cada año si desean mantener la exoneración.
Es importante que los propietarios revisen periódicamente la normativa y consulten con la municipalidad correspondiente para asegurarse de cumplir con los requisitos y realizar el trámite de manera oportuna.