CIDH alerta que proceso disciplinario contra Janet Tello, presidenta del PJ, "afecta la independencia judicial"
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su preocupación por este intento de la JNJ por destituir a la jueza Tello, en medio del ataque del régimen contra el sistema judicial.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuestionó el proceso disciplinario que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) inicio de manera exprés contra la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, para destituirla.
"Este procedimiento se habría iniciado, según denuncias públicas, por una supuesta indebida aplicación de la ley en una decisión judicial, en un caso que estaría aún bajo control de los tribunales. Este hecho, que podría resultar en medidas de suspensión y destitución, afecta la independencia judicial", sostuvo el comunicado de la CIDH.
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"Los procesos disciplinarios deben respetar el debido proceso y bajo ningún sentido pueden utilizarse como represalia por decisiones que personas operadoras de justicia hayan adoptado en el ejercicio de sus funciones", agregó la comisión sobre el caso de Janet Tello en la JNJ.
El proceso exprés de la JNJ contra Janet Tello
La semana pasada la Junta Nacional de Justicia notificó a la Tello y a cuatro jueces supremos titulares el inicio de un proceso discplinario inmediato por presunta falta grave que habrían cometido al integrar la Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Según la información obtenida, el proceso en cuestión involucra a Julio Cadenillas, un ex coronel de la Policía Nacional, quien fue retirado de su cargo el 26 de marzo de 2015 debido a múltiples infracciones. Cadenillas intentó apelar la decisión ante la Corte Suprema, sin embargo, su solicitud fue desestimada. La sala que emitió este fallo estaba integrada por la jueza Janet Tello y los otros magistrados.
El 4 de noviembre de 2024, Cadenillas Ruiz presentó un recurso ante la Junta Nacional de Justicia, argumentando que los jueces supremos habían incurrido en una "motivación defectuosa" al rechazar su recurso de casación. Según su denuncia, esta decisión se basó en el artículo 388 del Código Procesal Civil, el cual había sido derogado por la Ley 31591, que establece los requisitos necesarios para la admisión de un recurso de casación.