Tribunal Constitucional blindará a Dina Boluarte y a los próximos presidentes: la fiscalía no los podrá tocar
En aplicación del artículo 117° de la Constitución el presidente de la República volverá a ser intocable hasta que concluya su mandato. Una decisión que reinvidicará a la fiscal suprema Zoraida Ávalos y podría dejar en el aire los procesos al expresidente Pedro Castillo.
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El Tribunal Constitucional definirá en los siguientes días si un presidente de la República puede ser investigado en el ejercicio del cargo por la presunción de cometer un delito común. De acuerdo con el artículo 117° de la Constitución y hasta el año 2020, la jurisprudencia del Poder Judicial y el Ministerio Público decía de manera unánime que no se puede investigar al primer mandatario del país por un delito común.
Los presidentes solo eran investigados al dejar el cargo. Esta situación empezó a cambiar el año 2020 por presión política. Desde el Congreso, los partidos políticos y la sociedad civil presionaron a la fiscalía de la Nación para investigar al entonces presidente Martín Vizcarra por el caso Swing. Supuestamente, Vizcarra habría coordinado y acordado con Mirian Morales, secretaria del despacho presidencial, para que se encargue de coordinar vía teléfono y directamente con los ministros de Cultura para la contratación de Richard Cisneros Carballido.
Una primera interpretación del artículo 117° de la Constitución

Zoraida Ávalos defendió la interpretación del artículo 117 de la Constitución en el Congreso
El 10 octubre del 2020, la entonces fiscal de la Nación Zoraida Ávalos tomó una decisión neutra: iniciar la investigación a Vizcarra y de inmediato suspender los actos indagatorios para preservar el mandato del artículo 117° de la Constitución. Una decisión sin precedentes que postergó los actos de investigación hasta que Vizcarra dejará el cargo, previsto para el 28 de julio de 2021. Pero, Vizcarra cayó un mes después, el 10 de noviembre de 2020, por lo que, de acuerdo con lo ya establecido, el 11 de octubre se puso a disposición de las autoridades y acudió a declarar.
Ávalos mantuvo esta posición en enero del 2022, frente a las denuncias por irregularidades en los ascensos militares y el caso Petroperú contra el entonces presidente Pedro Castillo. El Congreso, ya dominado por Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Renovación Popular, explotó en total desacuerdo. El 21 de junio de 2023, las fuerzas política ya en el gobierno promovieron la inhabilitación de Ávalos por cinco años y una denuncia penal por los presuntos delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales por supuestamente negarse a investigar a Castillo. Posteriormente, el Poder Judicial anuló la inhabilitación y exculpó a Ávalos, lo que le permitió reincorporarse al Ministerio Público como fiscal suprema.

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La posición de la fiscal suprema Zoraida Ávalos suspende los actos de investigación respecto del presidente, por ejemplo, no se le cita a declarar de inmediato, ni se levanta el secreto de sus comunicaciones, ni el bancario y tributario. Sin embargo, permite que se llame a declarar a otros involucrados en el presunto delito, se recojan pruebas, se reciban testimonios que será utilizados respecto a terceros y cuando se inicie el proceso al dejar el cargo.
El caso Pedro Castillo

Ex presidente Pedro Castillo fue denunciado por la fiscalía cuando todavía era presidente
Sin embargo, la jurisprudencia respecto a investigar a presidentes mientras ejercen el cargo siguió desarrollándose y llegó a su plenitud en la gestión de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides respecto al entonces presidente Pedro Castillo. El 11 de octubre de 2022, en un mensaje televisado para todo el país, Benavides anunció la presentación de una denuncia constitucional contra Pedro Castillo por los delitos de organización criminal, colusión y tráfico de influencias agravado. Ya no solo se le investigó, sino que se presentó una denuncia al Congreso.
Benavides solicitó a los congresistas que interpreten el artículo 117° de la Constitución y realicen un control de convencionalidad, al amparo de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, para dar trámite inmediato a la denuncia contra un presidente en ejercicio. Esta vez la mayoría de los partidos políticos con representación en el Congreso elevaron a Patricia Benavides a la condición de heroína popular, salvadora de la República y avalaron su pedido.

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Semanas después, la decisión de la fiscal de la Nación mereció, por primera vez, el respaldo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, que consideró válida su decisión, como un desarrollo interpretativo de la Constitución. Los presidentes dejaron de ser intocables. La Defensoría del Pueblo, connotados abogados y otras instituciones de la sociedad civil consideraron válido interpretar el artículo 117° de la Constitución.
Un cambio de los interés políticos de cara al 2026

Una nueva interpretación para protegerse más allá del 2026
Así llegamos al 2025. Hoy hay dos denuncias constitucionales presentadas contra la presidenta Dina Boluarte por las matanzas de ciudadanos tras la caída de Pedro Castillo y por el caso de los Rolex de su Waiky, Wilfredo Oscorima, en al menos ocho investigaciones preliminares iniciadas en su contra desde que asumió el cargo.
Las denuncias contra Boluarte y sus continuas citaciones a declarar en la fiscalía de la Nación han generado un cambio en la opinión de los partidos gobernantes: Fuerza Popular, Perú Libre, Renovación Popular, Avanza País, Alianza para el Progreso consideran que es mejor regresar a la interpretación auténtica de la Constitución, antes del 2020. Es decir, que el presidente vuelva a ser intocable durante los cinco años que dura su mandato.
Esto generó que el poder Ejecutivo presente una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional contra el Ministerio Público y el Poder Judicial para una "interpretación real" del artículo 117° de la Constitución. Demanda a la que se ha sumado de manera oficiosa y comedida el defensor del pueblo, Josué Gutiérrez. El 24 de abril, el TC vio la causa en una audiencia realizada en Arequipa y ahora se dispone a resolverla.
La posición de la Defensoría del Pueblo

Defensor del pueblo, Josué Gutiérrez defiende la inmunidad de los presidentes
“Lo que toca es trascendente en la vida republicana del país, la controversia interpretativa es determinar si la aplicación del artículo 117 de la Constitución incluye la potestad al Ministerio Público para investigar a un presidente de la república, nuestra tesis, con el tono armónico de la Constitución y las normas que derivan de la misma, es no”, afirmó el defensor del pueblo, convertido en un abogado más de Boluarte y del próximo presidente.
Por la forma en que se desarrolló la audiencia, es probable que el TC le de la razón al Ejecutivo y se regrese a la interpretación de que no es posible investigar ni procesar a un presidente en funciones, sino hasta que concluya su mandato. Los magistrados Luz Pacheco Zerga (presidenta), Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez y Manuel Monteagudo Valdez también tiene que resolver una Acción de Amparo presentada por Boluarte contra la denuncia constitucional por las muertes en las protestas.
Lo que estaría por definir son los alcances de esas decisión. La prohibición podría ser total lo que cerraría todas las investigaciones a Boluarte hasta el día siguiente de dejar el cargo, o de manera parcial, si se recoge la posición de la fiscal Zoraida Ávalos de abrir la investigación pero no desarrollarla respecto del presidente. Con lo cual la heroína terminaría siendo Ávalos y Benavides, la "malvada" que se extralimitó en sus funciones. De paso, los procesos por delitos comunes contra Pedro Castillo quedarían en el aire. Habrían tenido un nacimiento contra el mandato de la Constitución.
Las consecuencias de un cambio interpretativo

La ex fiscal de la Nación, Patricia Benavides y el Poder Judicial consideraron válido investigar a un presidente mientras ejerce el cargo
La sentencia del TC que restablezca la vigencia plena del artículo 117° de la Constitución significa una reivindicación a la fiscal suprema Zoraida Ávalos, mientras que supondría una severa llamada de atención a Patricia Benavides y sus sucesores. Una posición del TC que valide los casos anteriores, pero invalide la persecución penal contra Dina Boluarte no es imposible pero se vería extraña y haría evidente que no se trata de una interpretación jurídica constitucional sino una posición política de dotar de un manto de impunidad a la actual mandataria.
Un camino sinuoso que la coalición gobernante no estaría de acuerdo en transitar. Por cómo se plantean los hechos, no es tanto el amor y la necesidad de proteger lo que resta del mandato de Dina Boluarte y su gobierno. La coalición gobernante busca darse un manto de impunidad, convencidos de que uno de ellos llegará al poder el 2026 y la situación continuará como en la actualidad, con un sistema judicial controlado por los interés políticos.