El Reglamento de Vivienda de Interés Social modifica el área mínima que debe tener el inmueble en Perú: ¿cuánto es?
El Ministerio de Vivienda promulgó el Decreto Supremo N.º 005-2025-VIVIENDA que establece cambios en la modalidad de Viviendas de Interés Social.
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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó la aprobación del nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social, una medida orientada a establecer lineamientos que aseguren mejores estándares a los futuros propietarios. Esta normativa busca beneficiar a las personas que se encuentran en condición de pobreza o situación de vulnerabilidad social.
Mediante el Decreto Supremo N.º 005-2025-VIVIENDA, publicado el jueves 10 de abril en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo oficializó el Reglamento de Vivienda de Interés Social. La nueva normativa está compuesta por dos títulos, tres capítulos, un total de 21 artículos, además de una disposición complementaria final y otra de carácter transitorio.

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¿Cuánto es la nueva área mínima que deben tener las Viviendas de Interés Social?
El nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social introduce la eliminación de los departamentos con menos de 40 metros cuadrados, incluso en el caso de unidades de una sola habitación. Según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo N.º 005-2025-VIVIENDA, "el área techada para VIS sin capacidad de ampliación es desde 40.00 m².
Asimismo, los lotes deberán contar con un área mínima de 66 metros cuadrados y un frente no menor a 5,50 metros lineales. Sin embargo, se permitirá una reducción del área hasta los 60 metros cuadrados en casos donde se proyecte una vivienda unifamiliar de dos pisos, con al menos 50 metros cuadrados de área techada. Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de los lineamientos adicionales que establezcan las municipalidades provinciales en sus respectivos Planes de Desarrollo Urbano (PDU).
¿Cuáles son las condiciones para la adquisición de Viviendas de Interés Social?
El Ministerio de Vivienda señaló que los requisitos para acceder a esta modalidad de viviendas son:
- No ser propietarios o no tener derechos reales de superficie de una vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.
- Las unidades de vivienda destinadas a VIS se sujetan a los valores máximos establecidos por las normas correspondientes, dichos valores máximos son actualizados mediante Decreto Supremo.
- El precio total de venta debe constar en el asiento correspondiente de su Partida Registral.
¿Se pueden transferir las Viviendas de Interés Social?
De acuerdo con el nuevo reglamento de Vivienda de Interés Social, en caso de que una propiedad adquirida mediante un subsidio habitacional directo sea transferida antes de cumplirse cinco años desde su inscripción en los Registros Públicos, el beneficiario estará obligado a devolver el monto del bono otorgado. Este plazo se cuenta a partir de la fecha en que se registra la compraventa del inmueble en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
En general, el Estado impulsa la modalidad de Vivienda Única, orientada a atender a personas que no poseen una vivienda propia ni han sido beneficiadas anteriormente con programas habitacionales. Este tipo de vivienda se fomenta mediante subsidios indirectos, canalizados a través del Fondo MIVIVIENDA S.A., que actúa en coordinación con entidades financieras para garantizar la disponibilidad de productos crediticios adecuados a esta finalidad.
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