Afiliados al SIS pueden recibir un subsidio de S/1.000 en esta situación: conoce el único caso en que se otorga
El SIS contempla un subsidio económico para gastos funerarios, dirigido a familias de afiliados fallecidos con cobertura activa, bajo condiciones y requisitos definidos en su normativa vigente.
- Reintegro 3: estos beneficiarios del Fonavi no podrán cobrar en abril la devolución de aportes en Banco de la Nación
- Retiro CTS y ONP: Congresistas sustentan proyectos de Ley, pero debate sobre AFP sigue estancado

El Sistema Integral de Salud (SIS) contempla una prestación económica destinada a cubrir gastos funerarios de sus afiliados fallecidos, en casos específicos y bajo condiciones establecidas. Este subsidio tiene alcance nacional y está dirigido a aliviar los costos generados por sepelios, una situación que puede representar una carga financiera considerable para muchas familias.
El beneficio económico forma parte del programa de protección financiera del SIS y está orientado a personas en situación de vulnerabilidad. Su entrega no es automática y requiere que los deudos del asegurado cumplan con una serie de requisitos y procedimientos establecidos por la entidad. A continuación, se detalla en qué situación específica se otorga el subsidio, los documentos exigidos y cómo verificar la afiliación activa del asegurado al momento del fallecimiento.
¿En qué casos el SIS entrega el subsidio de S/1.000 y a quiénes está dirigido?
El subsidio de S/1.000 se otorga exclusivamente para cubrir los gastos relacionados con el sepelio de un afiliado fallecido. Este monto es aplicable en tres situaciones: cuando el asegurado es un recién nacido o natimuerto con más de 28 semanas de gestación, un menor de 12 años, o una persona de 12 años a más. Esta ayuda económica incluye conceptos como ataúd, cremación, traslado y uso de nicho.
El pago se realiza siempre que el afiliado haya tenido cobertura activa al momento del fallecimiento y que los deudos presenten los comprobantes válidos de los gastos funerarios. En zonas rurales donde no se emiten comprobantes tradicionales, se aceptan documentos alternativos con la información del proveedor del servicio y del solicitante, conforme a las directivas del SIS.
Requisitos y documentos necesarios para solicitar el apoyo económico del SIS
Para tramitar este subsidio, el familiar a cargo debe presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, el acta de defunción emitida por Reniec, y los comprobantes de pago que detallen los servicios funerarios adquiridos. También deberá completar una solicitud en formato físico o digital, que puede obtenerse en el centro de salud público donde ocurrió el deceso o en el que estaba afiliado el asegurado.
El trámite debe realizarse dentro de los 12 meses posteriores al fallecimiento. Una vez verificada la información, el SIS notificará al solicitante mediante mensaje de texto o correo electrónico. El cobro del subsidio puede efectuarse en cualquier sede del Banco de la Nación, presentando el DNI correspondiente.
Consulta con DNI si el asegurado tenía cobertura activa al momento del fallecimiento
Antes de iniciar el trámite, es necesario confirmar que el fallecido estaba inscrito en el SIS con cobertura vigente. Este proceso puede realizarse a través de la plataforma digital oficial del SIS, ingresando el número de DNI del afiliado. El sistema muestra el estado de afiliación, así como el establecimiento de salud asignado.
Este paso es obligatorio, ya que solo los asegurados con cobertura activa al momento de su fallecimiento califican para recibir el subsidio. Los planes de afiliación contemplados en este beneficio incluyen el SIS Gratuito y el SIS Para Todos, entre otros, según el grupo poblacional al que pertenece el afiliado.