Esto pasará con las cuentas bancarias de un fallecido en Perú: lo que deberían conocer sus familiares en 2025
Las cuentas de ahorro en Perú son una opción segura para guardar dinero. Sin embargo, es crucial conocer el estado de esos fondos tras el fallecimiento del titular y cómo los familiares pueden acceder a ellos.
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En el caso de las cuentas de ahorro en Perú, es común que muchos ciudadanos opten por esta forma de ahorro, ya que brindan confianza y seguridad para guardar dinero para futuras ocasiones. Es fundamental poder acumular fondos como reserva para situaciones venideras.
Sin embargo, es importante considerar qué sucede con esas cuentas de ahorro en caso de fallecimiento del titular, ya que esta situación puede afectar a cualquier persona y es crucial que los familiares estén informados sobre el destino de esos fondos que se han ahorrado con esfuerzo.
¿Qué sucederá con la cuenta bancaria de un fallecido en Perú?
Después del fallecimiento de un usuario de una entidad bancaria, el dinero que se encuentra en sus cuentas queda resguardado. Según Eduardo Chávez, gerente general legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), en una entrevista con La República, es importante destacar que el banco no se apropia de los fondos de un ahorrador que ha fallecido.
Por el contrario, todos los fondos de las cuentas pertenecientes a un ciudadano difunto pueden ser reclamados por sus familiares. En este sentido, el acceso al dinero sigue un orden específico basado en la relación que los familiares tuvieron con el fallecido, priorizando a hijos, padres, hermanos y otros familiares en ese orden.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al dinero de un fallecido en Perú?
Los requisitos para recuperar el dinero de una persona fallecida que tiene dinero en sus cuentas ahorro podrían varias según la entidad bancaria. Por ejemplo, el Banco de la Nación, para hacer el proceso de cierre de cuenta y solicitar el retiro del fondo, los familiares deben tener un testamento o sucesión intestada. En el caso del testamento, esta debe ser una copia legalizada notarialmente, y en la sucesión intestada pueden ser la notarial o judicial.
Además de ello, el heredero presentará el estado de cuenta al mes del que el titular haya fallecido, su copia de DNI, copia simple del acta de defunción. Si el heredero es menor de edad, presentará su partida de nacimiento y el banco abrirá una cuenta de ahorros a su nombre.
¿Qué sucede con las deudas bancarias de una persona fallecida?
El Código Civil del Perú establece que, al fallecer una persona con deudas, sus herederos deben asumir el pago, utilizando los bienes heredados del difunto y no sus propios bienes. Esta obligación de pago se limita al patrimonio del difunto y no afecta el patrimonio personal de los familiares. Los artículos 871 al 873 del Código Civil señalan claramente que los herederos deben hacerse cargo de las deudas del fallecido con los bienes que han heredado.
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