¿Cuánto dinero se le reembolsa a la familia por gastos de sepelio si uno de sus familiares tiene SIS y fallece?
El Seguro Integral de Salud (SIS) de Perú ofrece el Beneficio Económico de Sepelio para reembolsar a los familiares de los asegurados fallecidos. Conoce cuánto dinero puedes recibir, quiénes pueden solicitarlo y los pasos a seguir.
El Seguro Integral de Salud (SIS) es un sistema de protección social que beneficia a millones de peruanos, asegurando atención médica gratuita. Sin embargo, pocas personas conocen que también cubre los gastos funerarios cuando un asegurado fallece. Este apoyo, conocido como Beneficio Económico de Sepelio, tiene como objetivo aliviar la carga económica de las familias en momentos difíciles, cubriendo los gastos relacionados con el ataúd, capilla ardiente, mortaja, traslado del asegurado fallecido al cementerio o crematorio, así como el nicho o derecho de cremación.
¿Cuánto dinero se puede reembolsar por gastos de sepelio?
El reembolso máximo que se puede recibir de parte del SIS varía según la edad del fallecido, llegando a cubrir un monto máximo de S/1.000. Para recién nacidos o natimuertos con más de 28 semanas de gestación, se otorga una subvención económica de S/350. En el caso de fallecidos entre los 29 días de vida y menores de 12 años, el monto asciende a S/700, mientras que para mayores de 12 años, la subvención es de S/1,000.
¿Quiénes pueden solicitar el beneficio económico de sepelio?
Además de las personas que hayan sido designadas para recibir este beneficio durante la afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS), la solicitud puede ser realizada por los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad. También puede solicitarla la persona que haya realizado el gasto de sepelio, siempre que presente la documentación correspondiente. En el caso de un recién nacido fallecido, los padres son los que pueden gestionar este beneficio.
¿Cuáles son los requisitos que debes cumplir para que el SIS te reembolse los gastos de sepelio?
Para acceder al Beneficio Económico de Sepelio, es necesario presentar varios documentos, entre ellos:
- Solicitud de pago de Beneficio Económico de Sepelio, firmada por el acreditado del fallecido.
- Comprobante de pago original por los servicios funerarios, debidamente cancelado, emitido a nombre del acreditado.
- Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por Reniec
- Copia del Certificado de Defunción.
- Declaración Jurada de Gastos por Beneficio Económico de Sepelio.
- Si fue cremado, copia de la autorización de cremación.
- De no estar designado como acreditado, presentar la declaración jurada de 4to Grado de consanguinidad o 3er grado de afinidad.
- En caso los gastos se hayan hecho en zona rural: se debe presentar la Declaración Jurada de Gastos por servicios realizados.
El SIS cubre casi todos los gastos de sepelio. Foto: Peruweek.
Pasos para que el SIS te reembolse los gastos de sepelio
El proceso para solicitar el reembolso por gastos de sepelio es el siguiente:
- Dirígete al centro de salud donde falleció el asegurado dentro de los 60 días posteriores al deceso. Asimismo, se puede acudir al más cercano a su lugar de origen o al centro donde se afilió. Si se presentan observaciones, estas se detallarán en el documento de cargo entregado al acreditado. Este tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles para realizar las correcciones necesarias. Una vez vencido este periodo, el expediente será devuelto.
- Consulta el estado de tu trámite en línea a través de la página web del SIS.
- Cobra el reembolso en cualquier agencia del Banco de la Nación dentro de los 9 meses posteriores a la emisión del reembolso.