Política

La Ley que restituye la detención preliminar define nuevos requisitos para evitar que jueces hagan "copia-pega"

Norma entra en vigencia este martes 11 de marzo. Exige que el fiscal sustente y el Poder Judicial verifique la verosimilitud del delito y la existencia de indicios razonables del peligro de fuga y obstaculización.

A partir del 11 de marzo, los fiscales podrán volver a solicitar la detención preliminar de investigados
A partir del 11 de marzo, los fiscales podrán volver a solicitar la detención preliminar de investigados

El presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana promulgó la ley N° 32255 que restituye la detención preliminar en casos sin flagrancia. En opinión de la policía y el Ministerio Público la eliminación de esta norma impedía el avance de las investigaciones en casos de corrupción, crimen organizado y todo delito de cuello blanco que generalmente se descubre tiempo después de haber sido cometido.

La nueva norma fue publicada hoy en la separata de normas legales del diario oficial "El Peruano". De esta manera, la detención preliminar entrá en vigencia a las 00:00 horas del martes, 11 de marzo de 2025, casi dos meses después de haber sido derogada. A partir de ese momentos, los fiscales podrán volver a presentar pedidos de detención preliminar, en tanto, que los jueces deberán tener en cuenta los nuevos requisitos para resolver estos pedidos.

"Los cambios buscan evitar que los jueces hagan "copia-pega" de las solicitudes de detención preliminar" señala un sector de los abogados penalistas. Otros en cambio, consideran que los cambios no son sustanciales y solo protegen las garantías procesales de motivación, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad ya previstas en el Nuevo Código Procesal Penal.

Los cambios en la nueva ley de detención preliminar

Ley 32255 que restituye la detención preliminar

Ley 32255 que restituye la detención preliminar

La nueva ley de restitución número 32255 solo consta de una artículo que modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, en los siguientes términos:

"El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando: No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad".

Un primer aspecto que llama la atención que la detención preliminar aplica a delitos con pena mínima de 4 años, mientras que la prisión preventiva -que lo jueces suelen solicitar a continuación requiere un mínimo de 5 años-, lo que permitirá que algunos detenidos salgan en libertad después de las acciones inmediatas que realice el Ministerio Público.

"Se cambia la exigencia de que "existan razones plausibles" sobre la verosimilitud del delito que se atribuye al imputado, por la necesidad de que "existan elementos razonables". Sobre el peligro procesal (fuga u obstaculización), se reemplaza la vaguedad de la expresión "puede desprenderse cierta posibilidad" por la exigencia de que "se presenten indicios razonables" de esa posibilidad", opinó el jurista Carlos Caro Coria.

Se necesita verificación y corroboración

El juez deberá evaluar la verosimilitud del delito y la real necesidad de la detención preliminar

El juez deberá evaluar la verosimilitud del delito y la real necesidad de la detención preliminar

Por su parte, Julio César Espinoza Goyena indicó que "no se trata solo de cambios terminológicos. Se eleva la valla, se hace más exigente la labor de verificación y sustentación que debe cumplir el Fiscal al solicitarla y el Juez al imponer la detención preliminar".

"Acerca del delito imputado, el Juez debe verificar que existan elementos razonables. La ley anterior, acerca de este mismo requisito exigía “razones plausibles”. Acerca del peligro procesal de fuga u obstrucción, ahora se exige que el Juez verifique la existencia de indicios razonables. La norma anterior requería, respecto de este mismo requisito, la existencia de cierta posibilidad”.

"El término razonable, debe entenderse como: verificado, corroborado y sustentado con datos objetivos, con evidencia suficiente en fase preliminar, aplicando la razón, es decir, solo en casos estrictamente necesarios y urgentes", subraya Espinoza Goyena.

Responsabilidad del juez y del fiscal

El Congreso estableció nuevos requisitos para la detención preliminar

El Congreso estableció nuevos requisitos para la detención preliminar

La nueva ley no incluye la necesidad de una audiencia para confirmar la detención preliminar como aparecía en los primeros anteproyectos del Congreso, ni se establecen sanciones a los jueces y fiscales cuando una medida de esta naturaleza es revocada. El juez que dicta la detención preliminar, podrá participar en la prisión preventiva, algo que algunos congresistas habían querido prohibir.

Lo trascendente es que la detención preliminar ha regresado. Algunos funcionarios públicos cercanos a la presidenta Dina Boluarte podrían ser detenidos en las siguientes horas. Algunas fuentes mencionan al vocero presidencia Fredy Hinojosa por el caso Qali Warma.

Corresponderá a los fiscales y jueces proteger una norma tan importante para la lucha contra el crimen y no utilizarla para rencillas personales, ni para entrar en el enrarecido juego político y mediático, para ejercer presión sobre los procesados para conseguir colaboradores eficaces. Se debe recordar que "se investiga para detener, no se detiene para investigar". Una vez cumplida la urgencia deben evaluar la libertad del procesado.