Política

TC declaró nulo el proceso disciplinario inmediato a favor de Janet Tello, Patricia Benavides y todos los Cuellos Blancos

La sentencia que repone al juez supremo Aldo Figueroa también alcanza a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, los ex fiscales Patricia Benavides y Pedro Chávarry y todos los magistrados del caso "Cuellos Blancos del Puerto"

El Tribunal Constitucional favorece el regreso de los magistrados vinculados al Caso Cuellos Blancos del Puerto. Ilustración: Gerson Cardoso
El Tribunal Constitucional favorece el regreso de los magistrados vinculados al Caso Cuellos Blancos del Puerto. Ilustración: Gerson Cardoso

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, es decir, contrario al texto de la Constitución, el procedimiento disciplinario inmediato que creó la Junta Nacional de Justicia (JNJ) el año 2020 para atender casos de para atender casos de flagrante inconducta funcional y repercusión nacional o ante hechos que sin ser flagrantes, son de notorio y público conocimiento.

A partir de esta decisión -contenida en dos sentencias-, el procedimiento disciplinario inmediato, que se utiliza es totalmente nulo y, carente de valor legal. Los argumentos del TC también incluyen la constitucionalidad del procedimiento disciplinario abreviado, que se aplica a magistrados de primer y segunda instancia. Sin embargo, sobre este otro proceso no hay un pronunciamiento específico.

Una decisión que favorece de inmediato a la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi y a otros cuatro jueces de la Corte Suprema de Justicia a los que, el 27 de febrero último, se les notificó el inicio de un procedimiento disciplinario inmediato.

Los casos de Janet Tello y Patricia Benavides

Janet Tello, presidenta del Poder Judicial

Janet Tello, presidenta del Poder Judicial

La Junta deberá adecuar la investigación al procedimiento disciplinario ordinario, previa investigación preliminar. Algo que la doctora Tello y los jueces supremos Edwin Corrales Melgarejo, Carlos Calderón Puertas, Omar Toledo Toribio y Rosa Dávila Broncano venían reclamando al considerar excesivo el procedimiento sumario.

Sin embargo, los argumentos de ambas sentencias también generan la nulidad total de los procesos disciplinarios desarrollados contra la ex fiscal Patricia Benavides Vargas, en su actuación como fiscal de la Nación, y de su hermana, la jueza superior de Lima, Enma Benavides Vargas y la fiscal superior titular de Lima, Azucena Solari Escobedo, entre otros.

En el caso de la doctora Benavides, se anularía su primera destitución. La segunda sanción de destitución si habría seguido el procedimiento disciplinario ordinario. En ambos casos, este nuevo panorama da fuerza a los argumentos de su defensa sobre excesos en el trámite realizado en la JNJ, por el anterior colegiado. Desde la fiscalía y fuentes cercanas al anterior colegiado de la JNJ indicaron que los procesos de destitución de Benavides Vargas se realizaron con el procedimiento ordinario por lo que no le alcanzaría la sentencia del TC.

Patricia Benavides acompaña de su abogado Jorge del Castillo, en audiencia ante la JNJ

Patricia Benavides acompaña de su abogado Jorge del Castillo, en audiencia ante la JNJ

"El complot político contra la Fiscal de la Nación queda al descubierto. El abuso no quedará impune! Bajo el principio que es inconstitucional el proceso inmediato, la JNJ deberá anular los procesos de esa naturaleza a las doctoras Janet Tello y Patricia Benavides, entre otras causas", expresó el abogado Jorge del Castillo, a través de redes sociales.

El caso Cuellos Blancos del Puerto

Víctor Ticona Postigo, ex presidente del Poder Judicial y el Jurado Nacional de Elecciones

Víctor Ticona Postigo, ex presidente del Poder Judicial y el Jurado Nacional de Elecciones

Pero, la lista de favorecidos también alcanza a todos los jueces y fiscales destituidos por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en relación con el caso "Cuellos Blancos del Puerto": el juez supremo César Hinostroza Pariachi, actualmente prófugo en Bélgica, y los fiscales supremos Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos y el actualmente candidato presidencial del movimiento político "Peruanos Unidos, Somos Libres", Tomás Gálvez Villegas, entre otros.

A todos los magistrados antes mencionados se les aplicó el proceso disciplinario inmediato y, como conclusión, el anterior colegiado de la JNJ tomó el acuerdo de destituirlos de sus cargos. Al declararse la inconstitucionalidad de dicho procedimiento, los procesos disciplinarios ya no tienen existencia, indican fuentes judiciales.

El TC ha dejado a salvo la facultad de la Junta de iniciar nuevos procedimientos disciplinarios ordinarios, pero, en tanto estos se realizan, muchos de los "beneficiarios" podrían solicitar y lograr su reincorporación al Poder Judicial o al Ministerio Público.

Las repercusiones de la decisión del Tribunal Constitucional

Pleno del Tribunal Constitucional

Pleno del Tribunal Constitucional

Pedro Chávarry podrá anular su destitución, aunque ya no podrá reincorporarse al Ministerio Público, al haber superado el límite de los 70 años de edad para laborar en la administración pública. Gálvez Villegas deberá evaluar si continúa su carrera política o pugna por volver a la Junta de Fiscales Supremos, que lo ponga en carrera a la fiscalía de la Nación.

Las repercusiones de la sentencia del TC afectarán al sistema judicial. Hemos mencionado aquí los casos más mediáticos y conocidos, pero el proceso disciplinario inmediato se ha utilizado en muchos otros casos, durante los últimos cuatro años.

Precisamente, el TC declaró inconstitucional y nulo el procedimiento disciplinario inmediato al evaluar y anular la destitución de los jueces supremos titulares Aldo Martín Figueroa Navarro y Víctor Ticona Postigo, este último, ex presidente del Poder Judicial y del Jurado Nacional de Elecciones.

Ambas sentencias se publicaron el 7 de marzo en el portal web del Tribunal Constitucional, pero tienen fecha del 27 de febrero de 2025, es decir, el mismo día que la JNJ notificó a la actual presidenta del PJ el inicio de su proceso disciplinario inmediato.

Los casos de Aldo Figueroa y Víctor Ticona

Figueroa fue sancionado por la JNJ luego de revelarse en una serie de audios de interceptaciones telefónicas que en enero del 2018 puso en contacto a la abogada Mónica Hoyos Pinchi con el entonces presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos Montalvo, para ser nombrada jueza.

El TC anuló la destitución de Aldo Figueroa y dispuso su reposición como juez titular de la Corte Suprema de Justicia, con el voto de los magistrados Luz Pacheco Zerga (presidenta), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez (ponente de la sentencia).

Los magistrados Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez emitieron un voto en contra, es decir consideraron que el procedimiento disciplinario inmediato si es constitucional, entre otros, por cumplir el principio de eficiencia, pues no tiene sentido iniciar una investigación preliminar para casos de flagrancia: un magistrado recibiendo un soborno o dando un mensaje racista, pues lo hechos son evidentes.

Dominguez Haro discrepo en el tema del proceso disciplinario inmediato, pero coincidió en la nulidad de la destitución de Aldo Figueroa. Monteagudo Valdez no intervino en el caso Ticona.

Los mismos argumentos se repitieron en la sentencia a favor de Víctor Ticona Postigo. El ex presidente del JNE fue destituido por renovar el contrato de Brian Rojas Alonso en el organismo electoral a cambio de que el ex juez supremo César Hinostroza interceda ante la Gerencia General del Poder Judicial para contratar a Idalia Guerrero Sosa.

El TC no solo cuestionó el proceso disciplinario inmediato. En ambos casos consideró que la sanción de destitución fue excesiva y tomada para dar escarmiento público. Aldo Figueroa podrá reincorporarse a la Corte Suprema. Víctor Ticona ya tiene más de 70 años, pero podrá reclamar su jubilación y reintegro de los sueldos dejados de percibir durante los años que duró la destitución.

Los argumentos del Tribunal Constitucional

La sentencia del TC en el caso Aldo Figueroa

La sentencia del TC en el caso Aldo Figueroa

"La Junta Nacional de Justicia no tiene competencia para iniciar procesos disciplinarios inmediatos, puesto que ni la Constitución Política ni su Ley Orgánica lo han previsto. En ese sentido, no resulta admisible que, vía reglamento, se pretenda instaurar un nuevo procedimiento, (...) vulnerando las garantías procesales mínimas que toda persona tiene garantizadas", precisa la sentencia del TC.

Anota que " si bien de acuerdo con (...) su Ley Orgánica, la Junta Nacional de Justicia tiene competencia para elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de dicha ley, esto no significa bajo ninguna circunstancia que un reglamento pueda desnaturalizar o transgredir el contenido de la Ley Orgánica".

En tal sentido, concluye que "la tipología de procedimientos disciplinarios introducidos por el (reglamento de procedimientos disciplinarios de la JNJ) cumplirá con el principio de jerarquía normativa siempre y cuando respete los términos que la (Ley Orgánica) haya establecido para el ejercicio de tal facultad disciplinaria".

En tal sentido, para el Tribunal Constitucional, "únicamente el procedimiento calificado de 'ordinario' guarda relación directa con el procedimiento estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica, el mismo que dispone expresamente que la Junta Nacional de Justicia, mediante investigación preliminar, determinará si hay lugar a abrir proceso disciplinario, o no".

"En ningún momento se estipula una excepción cuando exista una “conducta notoriamente irregular con prueba evidente” o se haya cometido una “flagrante falta disciplinaria muy grave”, subraya el TC.

Por tanto, la distinción realizada para la creación del procedimiento inmediato carece de fundamento constitucional ―en este caso por vulneración del bloque de constitucionalidad conformado por la (Ley Orgánica)―, por ser una violación directa al principio de jerarquía normativa", concluyen los cinco magistrados que suscriben la sentencia.

En ambas sentencias, el TC exhorta a la JNJ a no volver a repetir los actos que generaron el reclamo de Figueroa y Ticona.